Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2013 (21/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion de la valorizacion principal, de la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud, para el personal de la salud tecnico y auxiliar asistencial Apruebese el monto mensual de la valorizacion principal, de la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud, para el personal de la salud tecnico y auxiliar asistencial, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1153, que regula la Politica Integral de Compensaciones y Entregas Economicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, de acuerdo a lo senalado en el Anexo, que forma parte del presente decreto supremo. Articulo 2.- Financiamiento Lo dispuesto en el presente decreto supremo se financia con los recursos asignados en el presupuesto institucional de cada una de las entidades publicas senaladas en el numeral 3.1 del articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153. Articulo 3.- Registro en el Aplicativo Informatico Las valorizaciones establecidas en la presente MORDAZA deberan estar previamente registradas en el "Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico - Aplicativo Informatico" a cargo de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 4.- Otorgamiento de la valorizacion priorizada Para el otorgamiento de las valorizaciones priorizadas por atencion primaria de salud al personal de la salud tecnico y auxiliar asistencial, se debe cumplir con el perfil previamente determinado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del numeral 8.3 del articulo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153. El pago de la mencionada valorizacion se efectuara una vez aprobado el perfil previamente determinado por el Ministerio de Salud. Articulo 5.- Publicacion Publiquese el presente decreto supremo y anexo en el MORDAZA Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa. gob.pe) el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y la Ministra de Salud. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- De la Bonificacion por el servicio de MORDAZA En tanto se apruebe el MORDAZA reglamento del servicio de MORDAZA a que se refiere el articulo 10 del Decreto Legislativo Nº 1153, ampliese, a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, los alcances de la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 2232013-EF, a todas las modalidades del servicio de MORDAZA, segun categoria de establecimiento de salud e incluyase a los profesionales de salud: Cirujano Dentista, Biologo, Psicologo, Nutricionista e Ingeniero Sanitario. Lo dispuesto en la presente disposicion se financia con los recursos asignados en el presupuesto institucional de cada una de las entidades publicas senaladas en el numeral 3.1 del articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de noviembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud ANEXO

El Peruano Jueves 21 de noviembre de 2013

1. Valorizacion Principal - Mensual Personal Asistencial: de la Salud Tecnico y Auxiliar

Nivel SPA SPB SPC SPD SPE SPF STA STB STC STD STE STF SAA SAB SAC SAD SAE SAF

S/. 2,120.00 2,109.00 2,056.00 2,004.00 2,001.00 1,951.00 1,792.00 1,776.00 1,760.00 1,744.00 1,732.00 1,724.00 1,740.00 1,732.00 1,724.00 1,716.00 1,708.00 1,699.00

2. Valorizacion Priorizada por Atencion Primaria de Salud - Mensual
Personal de la Salud Personal de la Salud Tecnico y Auxiliar Asistencial S/. 150.00

1017267-2

EDUCACION
Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora General de la Direccion General de Educacion Basica Especial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0574-2013-ED MORDAZA, 20 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0180-2006ED se designo a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Directora Nacional de Educacion Basica Especial (hoy Direccion General de Educacion Basica Especial), dependiente del Viceministerio de Gestion Pedagogica del Ministerio de Educacion, cargo considerado de confianza; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venia desempenando; Que, a fin de garantizar la continuidad del servicio, resulta necesario encargar las funciones de Directora General de la Direccion General de Educacion Basica Especial, dependiente del Viceministerio de Gestion Pedagogica del Ministerio de Educacion; De conformidad, con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios; en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley N° 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificada por la Ley N° 26510 y en el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) del Ministerio de Educacion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Directora General de la Direccion General de

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