TEXTO PAGINA: 16
El Peruano Jueves 21 de noviembre de 2013 507458 DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la valorización principal, de la valorización priorizada por atención primaria de salud, para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial Apruébese el monto mensual de la valorización principal, de la valorización priorizada por atención primaria de salud, para el personal de la salud técnico y auxiliar asistencial, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, de acuerdo a lo señalado en el Anexo, que forma parte del presente decreto supremo. Artículo 2.- Financiamiento Lo dispuesto en el presente decreto supremo se fi nancia con los recursos asignados en el presupuesto institucional de cada una de las entidades públicas señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153. Artículo 3.- Registro en el Aplicativo Informático Las valorizaciones establecidas en la presente norma deberán estar previamente registradas en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático” a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4.- Otorgamiento de la valorización priorizada Para el otorgamiento de las valorizaciones priorizadas por atención primaria de salud al personal de la salud técnico y auxiliar asistencial, se debe cumplir con el perfi l previamente determinado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153. El pago de la mencionada valorización se efectuará una vez aprobado el perfi l previamente determinado por el Ministerio de Salud. Artículo 5.- Publicación Publíquese el presente decreto supremo y anexo en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa. gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- De la Bonifi cación por el servicio de guardia En tanto se apruebe el nuevo reglamento del servicio de guardia a que se refi ere el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1153, amplíese, a partir de la vigencia de la presente norma, los alcances de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 223- 2013-EF, a todas las modalidades del servicio de guardia, según categoría de establecimiento de salud e inclúyase a los profesionales de salud: Cirujano Dentista, Biólogo, Psicólogo, Nutricionista e Ingeniero Sanitario. Lo dispuesto en la presente disposición se fi nancia con los recursos asignados en el presupuesto institucional de cada una de las entidades públicas señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud ANEXO 1. Valorización Principal - Mensual Personal de la Salud Técnico y Auxiliar Asistencial: Nivel S/. SPA 2,120.00 SPB 2,109.00 SPC 2,056.00 SPD 2,004.00 SPE 2,001.00 SPF 1,951.00 STA 1,792.00 STB 1,776.00 STC 1,760.00 STD 1,744.00 STE 1,732.00 STF 1,724.00 SAA 1,740.00 SAB 1,732.00 SAC 1,724.00 SAD 1,716.00 SAE 1,708.00 SAF 1,699.00 2. Valorización Priorizada por Atención Primaria de Salud - Mensual Personal de la Salud S/. Personal de la Salud Técnico y Auxiliar Asistencial 150.00 1017267-2 EDUCACION Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora General de la Dirección General de Educación Básica Especial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0574-2013-ED Lima, 20 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0180-2006- ED se designó a la señora CLEMENCIA ELISA VALLEJOS SANCHEZ, en el cargo de Directora Nacional de Educación Básica Especial (hoy Dirección General de Educación Básica Especial), dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confi anza; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, a fi n de garantizar la continuidad del servicio, resulta necesario encargar las funciones de Directora General de la Dirección General de Educación Básica Especial, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; De conformidad, con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley N° 26510 y en el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora CLEMENCIA ELISA VALLEJOS SANCHEZ, al cargo de Directora General de la Dirección General de