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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Jueves 21 de noviembre de 2013 507463 1° y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del presente Decreto Supremo. A partir del año 2015, la implementación se efectúa progresivamente en cuatro tramos proporcionales, equivalentes al porcentaje de implementación señalado en el párrafo precedente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1017269-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Otorgan facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, para completar el período de gobierno municipal 2011-2014 DECRETO SUPREMO Nº 011-2013-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2013-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 15 de mayo de 2013, se convocó a Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, a realizarse el día 24 de Noviembre de 2013, con la fi nalidad de elegir a 22 autoridades municipales del Concejo Municipal, para completar el período de gobierno municipal 2011- 2014; Que, uno de los actores electorales más importantes que permiten el desarrollo de un proceso electoral es el miembro de mesa de sufragio, cargo que, de acuerdo al artículo 58° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, entre otros; Que, de acuerdo al artículo 51° de la Ley Orgánica de Elecciones, las mesas de sufragio tienen por fi nalidad recibir los votos que emitan los electores en los procesos electorales de referéndum y otras consultas populares, así como el escrutinio, el cómputo y la elaboración de las actas electorales; además de resolver las impugnaciones contra la identidad del elector y el voto, siendo esta labor de naturaleza indispensable e insustituible para el desarrollo y éxito de la jornada electoral; Que, al haberse convocado a Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el día domingo 24 de noviembre de 2013, el ejercicio del cargo de miembro de mesa de sufragio implica el desempeño de labores en un día destinado al descanso de los ciudadanos; Que, en virtud a lo expuesto, resulta necesario declarar el lunes 25 de noviembre de 2013, día no laborable, de naturaleza compensable, para los ciudadanos que ejerzan de manera efectiva el cargo de miembro de mesa de sufragio (independientemente de su condición de titulares, suplentes o electores que hayan asumido como reemplazantes de los designados); Que, el artículo 31º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a voto de todos los ciudadanos en goce de capacidad civil; Que, es deber del Estado otorgar las facilidades para que el derecho al sufragio se ejercite en el marco de la legislación electoral vigente; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Día No Laborable para miembros de mesa de sufragio Declárese el 25 de Noviembre de 2013, día no laborable, de naturaleza compensable, para los ciudadanos que desempeñen de manera efectiva el cargo de miembro de mesa de sufragio, durante las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, que se llevarán a cabo el día domingo 24 de Noviembre de 2013. Para dicho efecto, los empleadores de los sectores público y privado deberán adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en la presente norma, disponiendo además la forma para la compensación del día dejado de laborar. Artículo 2°.- Certifi cado de Participación El día de las Nuevas Elecciones Municipales, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE otorgará a cada miembro de mesa, un Certifi cado de Participación por haber cumplido con su deber cívico, el cual deberá ser presentado a su empleador al momento de reintegrarse a sus labores, para gozar del benefi cio señalado en el artículo precedente. Artículo 3°.- Facilidades para los trabajadores en el día de las elecciones Los trabajadores de los sectores privado y público cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima del día 24 de Noviembre de 2013, tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto. Las personas que actúen como miembros de mesa en las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, a realizarse el 24 de Noviembre del presente año, y cuyas jornadas de trabajo coincidan con dicha fecha, están facultadas para no asistir a sus centros de labores. Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar, según corresponda. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1017264-3 Designan funcionaria responsable de remitir ofertas de empleo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” al Servicio Nacional del Empleo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 063- 2013-TP/DE Lima, 14 de noviembre de 2013. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 012-2004- TR, establece que todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al Programa RedCil Proempleo, actualmente denominado Servicio Nacional