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El Peruano Jueves 21 de noviembre de 2013 507451 Que, conforme al numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, “El Ministerio de Relaciones Exteriores es el encargado de la restitución del bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, en los casos en que ilegalmente se haya exportado o permanezca fuera del país”; Que, el artículo 64 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, dispone que “Los organismos competentes están en la obligación de brindar al Ministerio de Relaciones Exteriores toda la asesoría técnica que éste les requiera a fi n de lograr la restitución de aquellos bienes culturales muebles que ilegalmente se hayan exportado o que ilegalmente permanezcan fuera del país”; Que, a través del documento del Visto, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales informó sobre las reuniones de coordinación sostenidas con el Ministerio de Relaciones Exteriores en relación a los avances de la negociación con la Municipalidad de Gotemburgo para la devolución de los textiles de la colección Paracas y otros materiales que salieron ilícitamente de nuestro país y que se encuentran en los “National Museums of World Culture” del Reino de Suecia; Que, en el referido documento, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales propuso designar representantes del Ministerio de Cultura para que realicen las coordinaciones con los organismos competentes y brinden apoyo para la restitución de los bienes culturales antes mencionados; por lo que, se estima conveniente proceder a su designación; Con el visado del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013- MC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar como representantes del Ministerio de Cultura para la coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás organismos competentes de las acciones conducentes a recuperar los textiles de la colección Paracas y otros materiales que salieron ilícitamente de nuestro país y que se encuentran en los “National Museums of World Culture” del Reino de Suecia; a las siguientes personas: - Sr. Luis Jaime Castillo Butters, Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales. - Sra. Sonia Elizabeth Guillén Oneeglio, Directora de la Dirección de Museos y Gestión del Patrimonio Histórico, actualmente Dirección General de Museos. - Sra. Carmen Teresa Carrasco Cavero, Directora del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú. - Sr. Erickson Gutiérrez Bobadilla, abogado de la Secretaría General, con Contrato de Locación de Servicios N° 014-2013-FAG/MC. Artículo 2°.- Las personas designadas en el artículo precedente deberán informar mensualmente al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales sobre el ejercicio del encargo efectuado mediante la presente resolución, el mismo que tiene como marco las competencias asignadas al Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1016514-1 DEFENSA Declaran de interés nacional el objeto del proceso de contratación en el mercado extranjero para la “Recuperación de la Capacidad Operativa para el transporte aéreo y apoyo de fuegos a la fuerza terrestre con aeronaves de Ala Rotatoria del Batallón de Asalto y Transporte Nº 811 de la Aviación del Ejército - Callao - Lima - SALKANTAY” DECRETO SUPREMO Nº 012-2013-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 165° de la Constitución Política del Perú establece que las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea y tienen como fi nalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República, en función de los objetivos de la Política de Defensa Nacional; Que, en el segundo párrafo del artículo 76° de la Constitución Política del Perú, referido a la obligatoriedad de la Contratación y Licitación Pública, se dispone que: “la ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades”; Que, la Trigésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, precisa que las contrataciones del Estado Peruano con otro Estado no se encuentran bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1017 (Ley de Contrataciones del Estado); asimismo, dispone que a partir de la vigencia de la citada ley, el procedimiento de contratación y la ejecución del contrato correspondiente, se regulan bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional, lo que no enerva la obligación de cumplir con la legislación nacional en los actos previos a la contratación; Que, el indicado dispositivo legal precisa además que mediante Decreto Supremo refrendado por el titular del sector, se declara de interés nacional el objeto de la contratación y se autoriza la formalización de los actos necesarios, para lo cual se requiere: i) estudio de mercado; ii) los informes técnico-económicos que evidencien las ventajas comparables para el Estado peruano de contratar directamente con otro Estado; iii) un informe de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces del sector correspondiente que señale que se cuenta con el fi nanciamiento necesario para dicha contratación, salvo que se requiera concertar una operación de endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar contemplada en el Programa Anual de Endeudamiento del año respectivo; y, iv) declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), cuando corresponda; de igual modo, si la contratación tiene como objeto la adquisición de bienes, la entrega puede realizarse en zona primaria o en el lugar que los gobiernos contratantes convengan. Si el objeto de contratación es un servicio éste se realiza en el lugar donde las partes contratantes convengan; Que, las contrataciones de bienes y servicios en el mercado extranjero en el Sector Defensa se rigen por la Directiva General N° 002-2011-MINDEF/SG/VRD, “Directiva para normar las contrataciones de bienes y servicios en el mercado extranjero” aprobada por Resolución Ministerial N° 193-2011-DE/SG de 4 de marzo de 2011, y sus modifi catorias, así como por el Manual N° 001-2011-MINDEF/SG/VRD, aprobado por Resolución Ministerial N° 767-2011/DE de 27 de julio de 2011, el cual establece los procedimientos específi cos y complementarios derivados de los lineamientos generales;