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El Peruano Jueves 21 de noviembre de 2013 507464 del Empleo, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso de los puestos de trabajo vacantes a ofertar, para lo cual designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, mediante resolución del titular de la entidad, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Resolución Ministerial N° 226-2012- MTPE, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, cuyo literal c) del artículo 20° señala como función de la Unidad Gerencial de Administración, a través de la Unidad de Recursos Humanos, la de conducir los procesos de Gestión de Recursos Humanos. Que, en tal sentido, resulta necesario designar al jefe de la citada Unidad como el responsable encargado de remitir las ofertas de empleo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo; Con la visación de la Unidad Gerencial de Administración y de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2012-TR que crea Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, la Resolución Ministerial N° 226-2012-MTPE que aprueba el Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” y el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designación Designar a la Abogada Karina Yodell Cabezas Acha, Jefa de la Unidad de Recursos Humanos de la Unidad Gerencial de Administración, como la funcionaria responsable de remitir las ofertas de empleo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2°.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal web institucional (www.trabajaperu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JESSICA MILAGROS TUMI RIVAS Directora Ejecutiva Programa Trabaja Perú 1016669-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban convenio de estabilidad jurídica a ser suscrito entre el Estado Peruano con la empresa Rutas de Lima S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 688-2013-MTC/01 Lima, 18 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 1623 de fecha 18 de septiembre de 2012, la Municipalidad Metropolitana de Lima resolvió aprobar la Iniciativa Privada “Proyecto Vías Nuevas de Lima” y adjudicar directamente la ejecución y explotación del proyecto de inversión contenido en la misma al Consorcio “Líneas Viales de Lima”; Que, con fecha 09 de enero de 2013 la Municipalidad Metropolitana de Lima y Rutas de Lima S.A.C. suscribieron el Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima, en adelante el Contrato de Concesión; Que, la empresa Rutas de Lima S.A.C. solicitó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSION, la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica en calidad de empresa receptora, por el importe de US$ 120’000,000.00 (ciento veinte millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), correspondientes a los aportes de los inversionistas ODEBRECHT PARTICIPACOES E INVESTIMENTOS S.A. y CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECH S.A. de Brasil; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 662 y sus modifi catorias, con el solo requisito de haber presentado ante el Organismo Nacional Competente, entiéndase PROINVERSIÓN, el Formulario Preliminar de Inversión, y; con anterioridad o dentro de los doce (12) meses siguientes a la obtención del título habilitante, el referido Organismo Nacional Competente, en representación del Estado, podrá celebrar convenios de estabilidad jurídica con los inversionistas; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1011 que modifi ca el artículo 10° del Decreto Legislativo Nº 662 y el artículo 38° del Decreto Legislativo Nº 757, e incorpora el supuesto de suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica con posterioridad a la obtención del título habilitante, aprobado por Decreto Supremo N° 148-2008-EF, establece que las solicitudes se presentarán ante PROINVERSIÓN, entidad que evaluará el cumplimiento de los requisitos, luego de lo cual emitirá el Proyecto de Convenio al Sector, el cual deberá emitir opinión, comunicando a través de la emisión de una copia autenticada por el fedatario de su Sector, la Resolución Ministerial que designe a la persona que suscribirá el convenio en representación del Sector; Que, a través del Informe Legal N° 162-2013/OAJ, así como de los Informes Técnicos N° 91-2013/DSI, N° 103- 2013/DSI y N° 114-2013/DSI, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION ha señalado que la empresa Rutas de Lima S.A.C. ha cumplido con la presentación de la información, documentación y los requisitos establecidos en la normativa de la materia, concluyendo en la procedencia de la suscripción del convenio de estabilidad jurídica; Que, el convenio de estabilidad jurídica solicitado se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, en la Ley Nº 27342 - Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos N° 662 y 757 y en el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF, el Decreto Legislativo N° 1011 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 148-2008-EF; Que, el artículo 19° del Decreto Supremo Nº 059-96- PCM - Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, establece que tratándose de contratos de concesión, el plazo de los convenios de estabilidad jurídica que se encuentra regulado en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, se extenderá por todo el plazo de la concesión; en cuanto al otorgamiento de las garantías y benefi cios contemplados en estos dispositivos legales, los plazos a aplicarse serán los contemplados en los respectivos contratos de concesión; Que, mediante Informe N° 556-2013-MTC/25 adjunto al Memorándum N° 2009-2013-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes señala que es viable la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, mediante el Informe N° 1601-2013-MTC/09 adjunto al Memorándum N° 2736-2013-MTC/09, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que la suscripción del convenio de estabilidad jurídica resulta procedente; Que, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 30° del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF; y por el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, la suscripción de convenios de estabilidad jurídica que realicen las empresas receptoras de inversión deberá ser efectuada conjuntamente por el Ministro del sector correspondiente, o a través de quien designe para este fi n, y por PROINVERSION; Que, para efectos de la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones participa en representación del Estado Peruano;