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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Jueves 21 de noviembre de 2013 507453 2013 y de retorno para el 27 de noviembre de 2013; razón por la cual es indispensable autorizar la salida del país con un día de anticipación al evento; así como, el retorno un día después del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Juan Carlos DEL ALAMO Carrillo, CIP. 01724903, DNI. 43302779 y del Servidor Rodolfo REATEGUI Rodríguez, CIP. 01103313, DNI. 43567178, para que efectúen visitas de orientación al Campus Inernacional para la Seguridad y la Defensa y a la Universidad Complutense de Madrid, a realizarse en las ciudades de Sevilla y Madrid, Reino de España, del 22 al 26 de noviembre de 2013; así como, autorizar su salida del país el 21 y su retorno el 27 de noviembre de 2013. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Sevilla - Madrid (Reino de España) - Lima US$. 2,400.00 x 2 personas US$. 4,800.00 Viáticos: US$. 540.00 x 5 días x 2 personas US$. 5,400.00 --------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 10,200.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El Ofi cial Almirante designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha de 5 de junio de 2002 y su modifi catoria. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1017266-1 Constituyen Comisión Multisectorial que elaborará el Proyecto de Reglamento para la entrega del beneficio del Fondo de Seguro de Retiro y Cesación al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 725-2013-DE/ Lima, 20 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú prescribe en su artículo 168º, que las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, por lo que la dirección, preparación y ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a través de un sistema cuya organización y funciones determina la Ley; Que, el Decreto Legislativo Nº 1132 del 09 de diciembre de 2012, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, establece en su Sétima Disposición Complementaria Final, que a partir del 02 de enero de 2014 se entregará el benefi cio que otorga el Fondo de Seguro de Retiro, Compensación y Cesación a favor del personal militar y policial, según las reglas que se determinen mediante Decreto Supremo a propuesta de los Ministerios de Defensa e Interior; Que, con la fi nalidad de implementar lo establecido en la Disposición Complementaria antes descrita, resulta necesario conformar una Comisión Multisectorial que precise los requisitos y reglas que se deben cumplir para la entrega del benefi cio de los Fondos de Seguros de Retiro desde su promulgación, a partir del 02 de enero de 2014; Que, con tal propósito, mediante Fax Nº 152-2013/ VRD/A/01DNPM y Ofi cio Nº 413-2013/VRD del 08 de mayo de 2013, se convocó tanto a representantes del Ministerio de Defensa como del Ministerio del Interior, con la fi nalidad de conformar una Comisión Multisectorial para reglamentar la entrega de benefi cios del Fondo de Seguro de Retiro y Cesación al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, dispuesto en el segundo párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132, dejándose constancia de la primera sesión de la Comisión Multisectorial, mediante Acta de Reunión de Coordinación Nº 001 de fecha 13 de mayo de 2013; Que, el artículo 35º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; asimismo, el citado artículo dispone que para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, el numeral 2 del artículo 36º de la Ley Nº 29158, sobre Comisiones Sectoriales y Multisectoriales, precisa que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal, son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; Que, tanto las Instituciones Armadas del Sector Defensa como el Ministerio del Interior, designaron de manera ofi cial a sus representantes, entre ellos, al Presidente del Consejo Directivo o Presidente de la Junta de Administración de sus Fondos de Seguro de Retiro y Cesación, para que se integren a la Comisión Multisectorial que reglamentará la entrega de benefi cios del Fondo de Seguro de Retiro y Cesación al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;