Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2013 (21/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Jueves 21 de noviembre de 2013

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2013 y de retorno para el 27 de noviembre de 2013; razon por la cual es indispensable autorizar la salida del MORDAZA con un dia de anticipacion al evento; asi como, el retorno un dia despues del mismo, sin que estos dias adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Publico; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de MORDAZA de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos organos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la MORDAZA y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio del Contralmirante MORDAZA MORDAZA DEL ALAMO MORDAZA, CIP. 01724903, DNI. 43302779 y del Servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CIP. 01103313, DNI. 43567178, para que efectuen visitas de orientacion al Campus Inernacional para la Seguridad y la Defensa y a la Universidad Complutense de MORDAZA, a realizarse en las ciudades de MORDAZA y MORDAZA, Reino de Espana, del 22 al 26 de noviembre de 2013; asi como, autorizar su salida del MORDAZA el 21 y su retorno el 27 de noviembre de 2013. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aereos: MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA (Reino de Espana) - MORDAZA US$. 2,400.00 x 2 personas US$.

Constituyen Comision Multisectorial que elaborara el Proyecto de Reglamento para la entrega del beneficio del Fondo de Seguro de Retiro y Cesacion al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru
RESOLUCION SUPREMA Nº 725-2013-DE/ MORDAZA, 20 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru prescribe en su articulo 168º, que las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organizacion, las funciones, las especialidades, la preparacion y el empleo; y MORDAZA la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, por lo que la direccion, preparacion y ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a traves de un sistema cuya organizacion y funciones determina la Ley; Que, el Decreto Legislativo Nº 1132 del 09 de diciembre de 2012, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, establece en su Setima Disposicion Complementaria Final, que a partir del 02 de enero de 2014 se entregara el beneficio que otorga el Fondo de Seguro de Retiro, Compensacion y Cesacion a favor del personal militar y policial, segun las reglas que se determinen mediante Decreto Supremo a propuesta de los Ministerios de Defensa e Interior; Que, con la finalidad de implementar lo establecido en la Disposicion Complementaria MORDAZA descrita, resulta necesario conformar una Comision Multisectorial que precise los requisitos y reglas que se deben cumplir para la entrega del beneficio de los Fondos de Seguros de Retiro desde su promulgacion, a partir del 02 de enero de 2014; Que, con tal proposito, mediante Fax Nº 152-2013/ VRD/A/01DNPM y Oficio Nº 413-2013/VRD del 08 de MORDAZA de 2013, se convoco tanto a representantes del Ministerio de Defensa como del Ministerio del Interior, con la finalidad de conformar una Comision Multisectorial para reglamentar la entrega de beneficios del Fondo de Seguro de Retiro y Cesacion al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, dispuesto en el MORDAZA parrafo de la Setima Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132, dejandose MORDAZA de la primera sesion de la Comision Multisectorial, mediante Acta de Reunion de Coordinacion Nº 001 de fecha 13 de MORDAZA de 2013; Que, el articulo 35º de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son organos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalizacion, propuesta o emision de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; asimismo, el citado articulo dispone que para otras funciones que no MORDAZA las MORDAZA indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, el numeral 2 del articulo 36º de la Ley Nº 29158, sobre Comisiones Sectoriales y Multisectoriales, precisa que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal, son creadas con fines especificos para cumplir funciones de fiscalizacion, propuesta o emision de informes tecnicos. Se crean formalmente mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; Que, tanto las Instituciones Armadas del Sector Defensa como el Ministerio del Interior, designaron de manera oficial a sus representantes, entre ellos, al Presidente del Consejo Directivo o Presidente de la Junta de Administracion de sus Fondos de Seguro de Retiro y Cesacion, para que se integren a la Comision Multisectorial que reglamentara la entrega de beneficios del Fondo de Seguro de Retiro y Cesacion al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru;

4,800.00

Viaticos: US$. 540.00 x 5 dias x 2 personas US$. 5,400.00 --------------------TOTAL A PAGAR: US$. 10,200.00 Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Articulo 4º.- El Oficial MORDAZA designado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal MORDAZA comisionado, debera efectuar la sustentacion de viaticos, conforme a lo indicado en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha de 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema, no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6°.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1017266-1

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