Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2013 (21/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Jueves 21 de noviembre de 2013

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GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisicion de Activos No Financieros : 400 325 465,00 -------------------SUB TOTAL 415 110 290,00 ============ A LA: SECCION MORDAZA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Instancias Descentralizadas 452 : Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA 1 : Recursos Ordinarios

Aprueban montos de la valorizacion principal, valorizacion priorizada por atencion primaria de salud para el personal de la salud tecnico y auxiliar asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1153
DECRETO SUPREMO Nº 286-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante lo dispuesto en el literal d) del articulo 2 de la Ley Nº 30073, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, se delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de Politica Integral de Remuneraciones de los servidores medicos, profesionales y personal asistencial de la salud del sector publico, incluyendo a los del Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de Educacion, Instituto Nacional Penitenciario, Ministerio Publico y Gobiernos Regionales; Que, en ese MORDAZA se ha expedido el Decreto Legislativo Nº 1153, que regula la Politica Integral de Compensaciones y Entregas Economicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya finalidad es que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a traves de una politica integral de compensaciones y entregas economicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, conforme se desprende del literal b) del numeral 3.2 del articulo 3 del precitado Decreto Legislativo se considera como personal de la salud al tecnico y auxiliar asistencial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 223-2013-EF se aprobo los montos de la valorizacion principal, valorizacion priorizada por atencion primaria de salud y por atencion especializada, y la bonificacion por guardias hospitalarias para los profesionales de la salud a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1153; Que, el numeral 1 del literal a) de la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo dispone que, para el ano 2013, corresponde efectivizar el monto mensual de la valorizacion principal; asi como el monto de las valorizaciones priorizadas por atencion primaria de salud del personal de la salud tecnico y auxiliar asistencial, las cuales se aprueban mediante decreto supremo; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1153 establece que las entidades comprendidas en el ambito de aplicacion del mismo, quedan exoneradas de las restricciones previstas en el articulo 6 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la citada Ley, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, el Ministerio de Salud ha remitido el proyecto de Decreto Supremo que aprueba los montos de la valorizacion principal, valorizacion priorizada por atencion primaria de salud para el personal de la salud tecnico y auxiliar asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1153; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 30073, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud y, en el Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la Politica Integral de Compensaciones y Entregas Economicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado;

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros:5 301 558,00 --------------------SUB TOTAL 5 301 558,00 ============ TOTAL EGRESOS 420 411 848,00 ============

1.2 Los Pliegos habilitados en la seccion primera y seccion MORDAZA del presente articulo y los montos de transferencia por Pliego, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a diversos Pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicacion oficial de la presente norma. Articulo 2º.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de noviembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1017267-1

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