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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (23/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Sábado 23 de noviembre de 2013 507594 modifi cación aprobada con Resolución Suprema Nº 405- 2013-DE, de fecha 12 de agosto de 2013; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Raúl Alfredo ROBLES Manrique y del Capitán de Fragata SGC. César Armando LARRIEGA Vigíl, para que participen en el 54º Periodo Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 11 al 13 de diciembre de 2013; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Autoridad Marítima dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, con el fi n de prever la participación del personal comisionado, durante la totalidad de las actividades programadas, es necesario adquirir los pasajes aéreos de ida para el 10 de noviembre de 2013 y de retorno para el 14 de noviembre de 2013; razón por la cual es indispensable autorizar la salida del país con UN (1) día de anticipación al evento; así como, el retorno un día después del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024- 2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Raúl Alfredo ROBLES Manrique, CIP. 00804216, DNI. 43287821 y del Capitán de Fragata SGC. César Armando LARRIEGA Vigíl, CIP. 06835521, DNI. 43521759, para que participen en el 54º Periodo Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 11 al 13 de diciembre de 2013; así como, autorizar su salida del país el 10 y su retorno el 14 de diciembre de 2013. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Bogotá (República de Colombia) - Lima US$ 1,200.00 x 2 personas US$ 2,400.00 Viáticos: US$ 370.00 x 2 personas x 3 días US$ 2,220.00 ------------------- TOTAL A PAGAR: US$ 4,620.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El Ofi cial Superior designado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha de 5 de junio de 2002 y su modifi catoria. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1018649-4 Amplían permanencia de oficial del Ejército en el exterior, por tratamiento médico altamente especializado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 741-2013-DE/ Lima, 22 de noviembre de 2013 VISTO: La Hoja de Recomendación Nº 017 Y-6.1/15.00 de julio de 2013, del Comando de Salud del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 234-2012 DE del 28 de mayo de 2012, se autorizó el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado del Capitán EP José Luis CASAS CARRIÓN, al HOSPITAL JOHN’S HOPKINS de la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland – Estados Unidos de América¨, por el periodo de noventa (90) días en principio, a partir del 29 de mayo al 26 de agosto de 2012; Que, mediante Resolución Suprema Nº 451-2012 DE del 28 de setiembre de 2012, se amplió la permanencia en el exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado del Capitán EP José Luis CASAS CARRIÓN, a fi n de cumplir su rehabilitación en el HOSPITAL JOHN’S HOPKINS de la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland – Estados Unidos de América, por el periodo comprendido del 27 de agosto al 31 de diciembre de 2012; Que, mediante Resolución Suprema Nº 104-2013 DE del 25 de marzo de 2013, se amplió por segunda vez la permanencia en el exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado del Capitán EP José Luis CASAS CARRIÓN, a fi n de cumplir su rehabilitación en el HOSPITAL JOHN’S HOPKINS de la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland – Estados Unidos de América, por el periodo comprendido del 01 de enero al 30 de abril de 2013; Que, el médico especialista del HOSPITAL JOHN’S HOPKINS responsable del tratamiento del CAP EP José Luis CASAS Carrión, emitió una carta de fecha 26 de febrero de 2013, precisando que el mencionado ofi cial debe permanecer por un tiempo estimado de un (1) año adicional en los Estados Unidos de América; por lo que se volvió a ampliar su permanencia mediante Resolución Suprema Nº 306-2013, del 26 de junio de 2013, con efi cacia anticipada del 01 de mayo al 31 de agosto de 2013, período que al encontrarse vencido, hace necesaria una nueva ampliación; Que, posteriormente mediante Carta del HOSPITAL JOHN’S HOPKINS de la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland – Estados Unidos de América del 01 de mayo de 2013, el médico especialista responsable del tratamiento del CAP EP José Luis CASAS CARRIÓN, señaló que el mencionado Ofi cial deberá permanecer por un tiempo estimado de seis meses más en los Estados Unidos de América para completar su reconstrucción;