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El Peruano Sábado 23 de noviembre de 2013 507601 Directora de la Institución Educativa 337 Paul Harris de Moquegua; YOLANDA CHIPANA BORDA, Directora de la Institución Educativa Integrada de Llaspay del Cusco; y MARLENY ROSARIO ACEVEDO VEGA, Directora de la Institución Educativa N° 36539 de Huancavelica, a las ciudades de Boyacá y Bogotá, República de Colombia, del 24 al 30 de noviembre de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Autorizar, por excepción, el viaje de la señora NANCY MARÍA DELGADO DE LA CRUZ, Responsable del Desarrollo de Capacidades en Instituciones Educativas Públicas Priorizadas para una Cultura de Gestión del Riesgo de Desastres para el Programa Presupuestal Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres - PREVAED de la Dirección de Educación Comunitaria y Ambiental del Ministerio de Educación, a las ciudades de Boyacá y Bogotá, República de Colombia, del 24 al 27 de noviembre de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora: 026, de acuerdo al siguiente detalle: GLADIS PAULINA FALCON CORDOVA Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 764.16 Viáticos (por 5 días) : US$ 1 850,00 YOLANDA CHIPANA BORDA Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 764.16 Viáticos (por 5 días) : US$ 1 850,00 MARLENY ROSARIO ACEVEDO VEGA Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 764.16 Viáticos (por 5 días) : US$ 1 850,00 NANCY MARIA DELGADO DE LA CRUZ Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 761.66 Viáticos (por 3 días) : US$ 1 110,00 Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las citadas profesionales deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1018648-5 ENERGIA Y MINAS Otorgan a favor de Consorcio Transmantaro S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en los departamentos de La Libertad, Cajamarca, Lambayeque y Piura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 074-2013-EM Lima, 22 de noviembre de 2013 VISTO: El Expediente N° 14328613 sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por Consorcio Transmantaro S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11014647 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión 500 kV S.E. Trujillo – S.E. Chiclayo (La Niña), ubicada en los distritos de Yonan, Ascope, Casa Grande, Chicama, Chepén, Pacanga, San José, San Pedro de Lloc, El Porvenir, Huanchaco, Cayaltí, Chongoyape, Nueva Arica, Pátapo, Pucalá, Manuel Antonio Mesones Muro, Pítipo, Jayanca, Motupe, Olmos y Sechura, provincias de Contumazá, Ascope, Chepén, Pacasmayo, Trujillo, Chiclayo, Ferreñafe, Lambayeque y Sechura, departamentos de La Libertad, Cajamarca, Lambayeque y Piura, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 074- 2013-MEM/AAE, de fecha 06 de marzo de 2013, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Línea de Transmisión Trujillo – Chiclayo 500 kV”; Que, la petición concesión defi nitiva está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 664-2013-DGE- DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de Consorcio Transmantaro S.A., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 500 kV S.E. Trujillo – S.E. Chiclayo (La Niña), ubicada en los distritos de Yonan, Ascope, Casa Grande, Chicama, Chepén, Pacanga, San José, San Pedro de Lloc, El Porvenir, Huanchaco, Cayaltí, Chongoyape, Nueva Arica, Pátapo, Pucalá, Manuel Antonio Mesones Muro, Pítipo, Jayanca, Motupe, Olmos y Sechura, provincias de Contumazá, Ascope, Chepén, Pacasmayo, Trujillo, Chiclayo, Ferreñafe, Lambayeque y Sechura, departamentos de La Libertad, Cajamarca, Lambayeque y Piura, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida / Llegada de la Línea Transmisión Tensión (kV) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) S.E. Trujillo – S.E. Chiclayo (La Niña) 500 01 328 64 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 428-2013 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Consorcio Transmantaro S.A., el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos.