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El Peruano Sábado 23 de noviembre de 2013 507610 cuya cantidad deberá ser extraída durante el Régimen Provisional de Pesca autorizado; Que, por Resolución Ministerial N° 283-2013- PRODUCE de fecha 15 de setiembre de 2013, se establece la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 06° 00’ Latitud Sur; prohibiéndose extraer, transportar y comercializar el citado recurso a partir de las 00:00 horas del 16 de setiembre de 2013, así como procesarlo a partir de las 00:00 horas del 19 de setiembre de 2013; Que, mediante Resolución Ministerial N° 336- 2013-PRODUCE de fecha 16 de noviembre de 2013, se dio por finalizada la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 04°00’ Latitud Sur. Asimismo, se dispuso que a fin de adoptar medidas de ordenamiento para cautelar el proceso de reclutamiento del recurso merluza, el IMARPE en un plazo no mayor de 10 días hábiles, deberá presentar un Informe Técnico sobre la presencia de “juveniles” en el área marítima comprendida entre los 04°00’ y 06°00’ Latitud Sur; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos, remite el “Plan de Pesca Exploratoria de Merluza Merluccius gayi peruanus, del 25 y 26 de noviembre de 2013”, a desarrollarse en el área marítima comprendida entre Punta Sal (04º00’S) y Punta La Negra (06º00’S) con la participación de dos (2) embarcaciones pesqueras y una (1) suplente, para evaluar la presencia de ejemplares “juveniles” en el área indicada; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través del Informe de Vistos, recomienda autorizar al IMARPE, la realización de una Pesca Exploratoria del recurso Merluza, a fi n de evaluar la evolución espacial y temporal de la estructura de tallas del citado recurso, en el área marítima comprendida entre Punta Sal (04°00’S) y Punta La Negra (06°00’S), y recopilar información biológica confi able y oportuna, que permita establecer las medidas de ordenamiento pesquero que garanticen la sostenibilidad del recurso Merluza y de su pesquería; Que, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo a través del memorando de Vistos, refi ere que efectuadas las coordinaciones con la fl ota industrial arrastrera, se requiere que la Pesca Exploratoria se realice del 26 al 27 de noviembre de 2013; Con el visado del Viceministro de Pesquería de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, la ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) a partir de las 00:00 horas del 26 de noviembre hasta las 24:00 horas del 27 de noviembre de 2013, en el área marítima comprendida entre Punta Sal (04º00’S) y Punta La Negra (06º00’S), con la participación de dos (2) embarcaciones pesqueras, más una (1) suplente, con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolución Ministerial N° 220- 2013-PRODUCE. Artículo 2.- La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción publicará mediante Resolución Directoral, la relación de las embarcaciones pesqueras arrastreras que participarán en la Pesca Exploratoria del recurso Merluza, de acuerdo al Plan presentado por el IMARPE. Artículo 3.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Pesca Exploratoria del recurso Merluza, referida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE, en el marco de dicha actividad. Artículo 4.- La Pesca Exploratoria del recurso Merluza, autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deberá sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva deberá desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa y fuera del área circundante a la Isla Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (8) millas náuticas, medidas desde el Faro. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse desde los puertos de base hacia la zona de operación asignada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación constante. b) Las embarcaciones pesqueras deberán contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcarán a dos (2) profesionales o técnicos científi cos de investigación del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal científi co designado deberá estar debidamente acreditado. d) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso. Artículo 5.- El peso del recurso Merluza extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la presente Pesca Exploratoria, deberá ser considerado como parte de su Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) asignado para el periodo julio 2013 – junio 2014. Para tal efecto, el personal científi co del IMARPE registrará el peso del recurso Merluza que extraigan las embarcaciones participantes. Artículo 6.- Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la presente Pesca Exploratoria, podrán ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refi ere el literal b.1), inciso B) del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 220- 2013-PRODUCE. Artículo 7.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Pesca Exploratoria del recurso Merluza, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidas inmediatamente de la actividad, así como de posteriores actividades científi cas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el periodo de un (1) año, para cuyo efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, el nombre de la embarcación pesquera incursa en esta restricción. Artículo 8.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, el informe fi nal con los resultados obtenidos en la ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso Merluza; asimismo, informará diariamente a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo sobre los volúmenes de desembarque de la fl ota arrastrera y otros indicadores biológicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesquería. Artículo 9.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales. Artículo 10.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto