Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2013 (23/11/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

507610
cuya cantidad debera ser extraida durante el Regimen Provisional de Pesca autorizado; Que, por Resolucion Ministerial N° 283-2013PRODUCE de fecha 15 de setiembre de 2013, se establece la MORDAZA reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta los 06° 00' Latitud Sur; prohibiendose extraer, transportar y comercializar el citado recurso a partir de las 00:00 horas del 16 de setiembre de 2013, asi como procesarlo a partir de las 00:00 horas del 19 de setiembre de 2013; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 3362013-PRODUCE de fecha 16 de noviembre de 2013, se dio por finalizada la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta los 04°00' Latitud Sur. Asimismo, se dispuso que a fin de adoptar medidas de ordenamiento para cautelar el MORDAZA de reclutamiento del recurso merluza, el IMARPE en un plazo no mayor de 10 dias habiles, debera presentar un Informe Tecnico sobre la presencia de "juveniles" en el area maritima comprendida entre los 04°00' y 06°00' Latitud Sur; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE mediante el Oficio de Vistos, remite el "Plan de Pesca Exploratoria de Merluza Merluccius gayi peruanus, del 25 y 26 de noviembre de 2013", a desarrollarse en el area maritima comprendida entre Punta Sal (04º00'S) y Punta La Negra (06º00'S) con la participacion de dos (2) embarcaciones pesqueras y una (1) suplente, para evaluar la presencia de ejemplares "juveniles" en el area indicada; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero a traves del Informe de Vistos, recomienda autorizar al IMARPE, la realizacion de una Pesca Exploratoria del recurso Merluza, a fin de evaluar la evolucion espacial y temporal de la estructura de tallas del citado recurso, en el area maritima comprendida entre Punta Sal (04°00'S) y Punta La Negra (06°00'S), y recopilar informacion biologica confiable y oportuna, que permita establecer las medidas de ordenamiento pesquero que garanticen la sostenibilidad del recurso Merluza y de su pesqueria; Que, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo a traves del memorando de Vistos, refiere que efectuadas las coordinaciones con la flota industrial arrastrera, se requiere que la Pesca Exploratoria se realice del 26 al 27 de noviembre de 2013; Con el visado del Viceministro de Pesqueria de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, la ejecucion de la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) a partir de las 00:00 horas del 26 de noviembre hasta las 24:00 horas del 27 de noviembre de 2013, en el area maritima comprendida entre Punta Sal (04º00'S) y Punta La Negra (06º00'S), con la participacion de dos (2) embarcaciones pesqueras, mas una (1) suplente, con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolucion Ministerial N° 2202013-PRODUCE. Articulo 2.- La Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Produccion publicara mediante Resolucion Directoral, la relacion de las embarcaciones pesqueras arrastreras que participaran en la Pesca Exploratoria del recurso Merluza, de acuerdo al Plan presentado por el IMARPE.

El Peruano Sabado 23 de noviembre de 2013

Articulo 3.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Pesca Exploratoria del recurso Merluza, referida en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE, en el MORDAZA de dicha actividad. Articulo 4.- La Pesca Exploratoria del recurso Merluza, autorizada en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, debera sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva debera desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa y fuera del area circundante a la MORDAZA Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (8) millas nauticas, medidas desde el Faro. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberan desplazarse desde los puertos de base hacia la MORDAZA de operacion asignada y viceversa, asi como mantener rumbo y velocidad de navegacion constante. b) Las embarcaciones pesqueras deberan contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcaran a dos (2) profesionales o tecnicos cientificos de investigacion del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, asi como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal cientifico designado debera estar debidamente acreditado. d) Disponer de un sistema de preservacion a bordo debidamente operativo y/o MORDAZA con hielo en cantidad adecuada para la preservacion del recurso. Articulo 5.- El peso del recurso Merluza extraido por cada una de las embarcaciones que participen en la presente Pesca Exploratoria, debera ser considerado como parte de su Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) asignado para el periodo MORDAZA 2013 ­ junio 2014. Para tal efecto, el personal cientifico del IMARPE registrara el peso del recurso Merluza que extraigan las embarcaciones participantes. Articulo 6.- Los recursos hidrobiologicos extraidos en el MORDAZA de la presente Pesca Exploratoria, podran ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operacion vigente para la elaboracion de productos de consumo humano directo y cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal b.1), inciso B) del articulo 5 de la Resolucion Ministerial Nº 2202013-PRODUCE. Articulo 7.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Pesca Exploratoria del recurso Merluza, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolucion Ministerial, seran excluidas inmediatamente de la actividad, asi como de posteriores actividades cientificas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el periodo de un (1) ano, para cuyo efecto, el IMARPE informara a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, el nombre de la embarcacion pesquera incursa en esta restriccion. Articulo 8.- El IMARPE presentara a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Produccion, el informe final con los resultados obtenidos en la ejecucion de la Pesca Exploratoria del recurso Merluza; asimismo, informara diariamente a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo sobre los volumenes de desembarque de la flota arrastrera y otros indicadores biologicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesqueria. Articulo 9.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales. Articulo 10.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.