Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2013 (23/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Sabado 23 de noviembre de 2013

507605
2013-EF/13.01, presentado el 11 de noviembre de 2013 al Ministerio de Energia y Minas bajo el Registro N° 2342902, acompanando el Informe N° 295-2013-EF/61.01 en el que, luego de la evaluacion realizada, opina que procede la aprobacion de la Lista de Bienes, Servicios y Contrato de Construccion para el acogimiento al Regimen de Recuperacion Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973, acompanando los Anexos I y II que muestran el detalle de los bienes, servicios y la actividad de construccion; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del articulo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas y en los incisos h) y o) del articulo 9 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007EM; Con la opinion favorable del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Linea de Transmision Machupicchu ­ Abancay ­ Cotaruse en 220 kV", en adelante el "Proyecto", de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 20 de setiembre de 2013. Articulo 2.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del numeral 5.3 del articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversion a cargo de CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. asciende a la suma de US$ 104 009 170,00 (Ciento Cuatro Millones Nueve Mil Ciento Setenta y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) ano, siete (07) meses y tres (03) dias, contado a partir del 31 de MORDAZA de 2013. Articulo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversion Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversion es el previsto en las Clausulas Primera y MORDAZA del mismo y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por la percepcion de cualquier ingreso proveniente de la explotacion del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 5 de dicho Decreto Legislativo. Articulo 4.- Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el articulo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversion, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en los Anexos de la presente Resolucion, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversion. Para determinar el beneficio MORDAZA indicado se consideraran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion que se hubieran efectuado a partir del 31 de MORDAZA de 2013 y hasta la percepcion de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el articulo anterior. 4.2 Las Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, segun subpartidas nacionales, servicios y contratos de construccion se incluira como un anexo al Contrato de Inversion y podra ser modificada a solicitud de CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. de conformidad con el numeral 6.1 del articulo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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Servicios de interpretacion multiespectral de imagenes ya MORDAZA satelitales o equipos aerotransportados. Ensayes de laboratorio (analisis de minerales, suelos, agua, etc).

b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploracion Minera: · · Servicio de alojamiento y alimentacion del personal operativo del Titular del Proyecto. Servicio de asesoria, consultoria, estudios tecnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploracion minera. Servicios de diseno, construccion, montaje industrial, electrico y mecanico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploracion minera. Servicios de inspeccion, mantenimiento y reparacion de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploracion minera. Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehiculos y equipos necesarios para las actividades de exploracion. Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploracion y la construccion de campamentos. Servicios medicos y hospitalarios. Servicios relacionados con la proteccion ambiental. Servicios de sistemas e informatica. Servicios de comunicaciones, incluyen comunicacion radial, telefonia satelital. Servicios de seguridad industrial y contraincendios. Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. Servicios de seguros. Servicios de rescate, auxilio. 1017973-1

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Aprueban como empresa calificada para efecto del D. Leg. N° 973 a la empresa Consorcio Transmantaro S.A., por el desarrollo del proyecto "Linea de Transmision Machupicchu ­ Abancay ­ Cotaruse en 220 kV"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 517-2013-MEM/DM MORDAZA, 21 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolucion Ministerial del sector competente se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, el articulo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del articulo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante la Resolucion Ministerial se precisara, entre otros aspectos la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 20 de setiembre de 2013 CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado por el Proyecto denominado "Linea de Transmision Machupicchu ­ Abancay ­ Cotaruse en 220 kV", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el articulo 3 de la referida MORDAZA legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economia y Finanzas ha remitido el Oficio N° 9441-

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