Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2013 (23/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Sabado 23 de noviembre de 2013

507597
(En Nuevos Soles)

A LA:

CONSIDERANDO: Que, el Articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que la importacion de bienes e insumos requeridos en la fase de exploracion de cada contrato, para las actividades de exploracion, se encuentra exonerada de todo tributo, incluyendo los que requieren mencion expresa, por el plazo que dure dicha fase; Que, el mencionado Articulo dispone que por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, se establecera la lista de bienes sujetos al beneficio dispuesto en el citado articulo; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 138-94-EF se aprobo el anexo que contiene la relacion de bienes e insumos requeridos en la fase de exploracion para destinarlos a las actividades de exploracion de cada contrato, que se pueden importar exonerados de todo tributo, incluyendo los que requieren de mencion expresa, a que se refiere el Articulo 56º del referido Texto Unico Ordenado; Que, las nuevas actividades de exploracion en el Mar Peruano, son actividades que requieren tecnologia de avanzada, la misma que no se encuentra incluida en la lista de bienes e insumos aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 138-94-EF; Que, resulta necesario ampliar la lista de bienes e insumos contenida en el anexo del Decreto Supremo MORDAZA indicado, a fin de incorporar diversas subpartidas nacionales vinculadas a las actividades de exploracion en aguas profundas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de lo establecido en el Articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1º.- Inclusion de bienes Incluyase en el Anexo aprobado por el Decreto Supremo Nº 138-94-EF que contiene la relacion de bienes e insumos requeridos en la fase de Exploracion para destinarlos a las actividades de Exploracion de cada Contrato, que se pueden importar exonerados de todo tributo, incluyendo los que requieren de mencion expresa, a que se refiere el Articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, los bienes siguientes:
SUBPARTIDAS NACIONALES 3917.32.99.00 3917.39.90.00 4009.11.00.00 4009.22.00.00 4009.42.00.00 6306.22.00.00 7307.92.00.00 7307.99.00.00 7308.90.10.00 8204.11.00.00 8207.13.20.00 8207.19.10.00 8207.90.00.00 8407.29.00.00 8408.10.00.00 8412.29.00.00 8425.31.10.00 - - - - Los demas - - - Los demas - - Sin accesorios - - Con accesorios - - Con accesorios - - De fibras sinteticas - - Codos, curvas y manguitos, roscados - - Los demas - - Chapas, barras, perfiles, tubos y similares, preparados para la construccion - - No ajustables - - - Brocas - - - Trepanos y coronas - Los demas utiles intercambiables - - Los demas - Motores para la propulsion de barcos - - Los demas - - - Tornos para el ascenso y descenso de jaulas o montacargas en pozos de minas; tornos especialmente concebidos para el interior de minas - - - Los demas - - - Los demas - - Las demas - - - Las demas DESCRIPCION

SECCION MORDAZA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 55 619 668,00 TOTAL EGRESOS 55 619 668,00 ============

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente articulo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo "Costo de la Compensacion por Tiempo de Servicios y Encargaturas", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que sera publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educacion (www. minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 3042012-EF. Los Pliegos de las instancias descentralizadas habilitadas por el presente dispositivo remitiran MORDAZA de la citada resolucion al Ministerio de Educacion. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educacion y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de noviembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1018647-2

Modifican lista de bienes e insumos destinados a las actividades de exploracion de cada contrato y que pueden importarse exonerados de todo tributo aprobado por el D.S. Nº 138-94EF
DECRETO SUPREMO Nº 289-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

8425.31.90.00 8430.61.90.00 8467.29.00.00 8467.89.90.00

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