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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (23/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Sábado 23 de noviembre de 2013 507597 A LA: (En Nuevos Soles) SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 55 619 668,00 TOTAL EGRESOS 55 619 668,00 ============ 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo “Costo de la Compensación por Tiempo de Servicios y Encargaturas”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304- 2012-EF. Los Pliegos de las instancias descentralizadas habilitadas por el presente dispositivo remitirán copia de la citada resolución al Ministerio de Educación. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1018647-2 Modifican lista de bienes e insumos destinados a las actividades de exploración de cada contrato y que pueden importarse exonerados de todo tributo aprobado por el D.S. Nº 138-94- EF DECRETO SUPREMO Nº 289-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que la importación de bienes e insumos requeridos en la fase de exploración de cada contrato, para las actividades de exploración, se encuentra exonerada de todo tributo, incluyendo los que requieren mención expresa, por el plazo que dure dicha fase; Que, el mencionado Artículo dispone que por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, se establecerá la lista de bienes sujetos al benefi cio dispuesto en el citado artículo; Que, a través del Decreto Supremo Nº 138-94-EF se aprobó el anexo que contiene la relación de bienes e insumos requeridos en la fase de exploración para destinarlos a las actividades de exploración de cada contrato, que se pueden importar exonerados de todo tributo, incluyendo los que requieren de mención expresa, a que se refi ere el Artículo 56º del referido Texto Único Ordenado; Que, las nuevas actividades de exploración en el Mar Peruano, son actividades que requieren tecnología de avanzada, la misma que no se encuentra incluida en la lista de bienes e insumos aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 138-94-EF; Que, resulta necesario ampliar la lista de bienes e insumos contenida en el anexo del Decreto Supremo antes indicado, a fi n de incorporar diversas subpartidas nacionales vinculadas a las actividades de exploración en aguas profundas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de lo establecido en el Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1º.- Inclusión de bienes Inclúyase en el Anexo aprobado por el Decreto Supremo Nº 138-94-EF que contiene la relación de bienes e insumos requeridos en la fase de Exploración para destinarlos a las actividades de Exploración de cada Contrato, que se pueden importar exonerados de todo tributo, incluyendo los que requieren de mención expresa, a que se refi ere el Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, los bienes siguientes: SUBPARTIDAS NACIONALES DESCRIPCIÓN 3917.32.99.00 - - - - Los demás 3917.39.90.00 - - - Los demás 4009.11.00.00 - - Sin accesorios 4009.22.00.00 - - Con accesorios 4009.42.00.00 - - Con accesorios 6306.22.00.00 - - De fi bras sintéticas 7307.92.00.00 - - Codos, curvas y manguitos, roscados 7307.99.00.00 - - Los demás 7308.90.10.00 - - Chapas, barras, perfi les, tubos y similares, preparados para la construcción 8204.11.00.00 - - No ajustables 8207.13.20.00 - - - Brocas 8207.19.10.00 - - - Trépanos y coronas 8207.90.00.00 - Los demás útiles intercambiables 8407.29.00.00 - - Los demás 8408.10.00.00 - Motores para la propulsión de barcos 8412.29.00.00 - - Los demás 8425.31.10.00 - - - Tornos para el ascenso y descenso de jaulas o montacargas en pozos de minas; tornos especialmente concebidos para el interior de minas 8425.31.90.00 - - - Los demás 8430.61.90.00 - - - Los demás 8467.29.00.00 - - Las demás 8467.89.90.00 - - - Las demás