Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2013 (23/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Sabado 23 de noviembre de 2013

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Eolica Cupisnique, por las razones y fundamentos legales senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representacion del Estado, la Minuta de la MORDAZA Modificacion al Contrato de Concesion Definitiva Nº 3662011, aprobada en el articulo precedente y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 3.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera insertarse en la Escritura Publica que origine la MORDAZA modificacion al Contrato de Concesion Nº 366-2011. Articulo 4.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme al articulo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1018649-8

Aprueban MORDAZA Modificacion al Contrato de Concesion Nº 366-2011 suscrito con Energia Eolica S.A. para generacion de energia electrica con recursos energeticos renovables en la futura Central Eolica Cupisnique
RESOLUCION SUPREMA Nº 076-2013-EM MORDAZA, 22 de noviembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 17266210, organizado por Energia Eolica S.A., sobre la solicitud de modificacion de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica con Recursos Energeticos Renovables en la Central Eolica Cupisnique, relativa al Contrato de Concesion Nº 366-2011; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 029-2011EM, publicada el 16 de MORDAZA de 2011, se otorgo a favor de Energia Eolica S.A. concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica con Recursos Energeticos Renovables en la futura Central Eolica Cupisnique, con una capacidad instalada de 80 MW, aprobandose el Contrato de Concesion Nº 3662011; Que, en virtud de la Resolucion Suprema Nº 0082012-EM, publicada el 21 de enero de 2012, se aprobo la Primera Modificacion al Contrato de Concesion Nº 366-2011 a favor de la concesionaria Energia Eolica S.A., conforme a la cual se establecio la modificacion del referido Contrato de Concesion para prorrogar el plazo de puesta en operacion comercial de la Central Eolica Cupisnique, y de esta forma concluir las obras y poner en operacion comercial el 20 de junio del ano 2013; Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2013, mediante el documento con registro de ingreso Nº 2284072, Energia Eolica S.A. solicito la MORDAZA modificacion del referido Contrato de Concesion para prorrogar la construccion de la Central Eolica Cupisnique, y de esta forma concluir las obras y poner en operacion comercial el 20 de febrero del ano 2014; Que, la modificacion solicitada se sustenta en la Resolucion Ministerial Nº 529-2012-MEM/DM de fecha 13 de diciembre de 2012, mediante la cual el Ministerio de Energia y Minas aprobo el texto de la Minuta que contiene la Adenda Nº 4 al Contrato de Concesion para el Suministro de Energia Renovable al Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) correspondiente al proyecto Central Eolica Cupisnique, donde se encuentra incluida la modificacion del Cronograma de Ejecucion de Obras; Que, habiendose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y contando con la opinion a que se refiere el Informe Nº 691-2013-DGEDCE, corresponde aprobar la MORDAZA modificacion del Contrato de Concesion Nº 366-2011 en los terminos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que debera ser elevada a Escritura Publica incorporando en esta el texto de la presente Resolucion, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 53 y el articulo 54 del citado Reglamento; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la MORDAZA Modificacion al Contrato de Concesion Nº 366-2011, en los aspectos referidos a modificar la Clausula Septima y el Anexo Nº 04, relativo a la concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables en la futura Central

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara derecho a la devolucion del IGV e Impuesto de Promocion Municipal a favor de Compania Minera Barbastro Sociedad Anonima Cerrada durante la fase de exploracion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 516-2013-MEM/DM MORDAZA, 21 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662 y ampliada su vigencia por Ley Nº 29966, que dispone la devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploracion; Que, el inciso c) del articulo 6° del citado reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobara mediante resolucion ministerial del Ministerio de Energia y Minas, previa opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobo la lista general de los bienes y servicios cuya adquisicion otorgara el derecho a la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal; Que, por Escrito Nº 2313606, COMPANIA MINERA BARBASTRO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA solicito al Ministerio de Energia y Minas la suscripcion de un Contrato de Inversion en Exploracion, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisicion le otorgara el derecho a la devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal, durante la fase de exploracion; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Oficio N° 246-2013-EF/15.01 de fecha 31 de octubre de 2013, emitio opinion favorable a la lista de bienes y servicios presentada por COMPANIA MINERA BARBASTRO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo N° 150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente;

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