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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (23/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Sábado 23 de noviembre de 2013 507603 Aprueban Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 366-2011 suscrito con Energía Eólica S.A. para generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables en la futura Central Eólica Cupisnique RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 076-2013-EM Lima, 22 de noviembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 17266210, organizado por Energía Eólica S.A., sobre la solicitud de modifi cación de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Eólica Cupisnique, relativa al Contrato de Concesión Nº 366-2011; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 029-2011- EM, publicada el 16 de abril de 2011, se otorgó a favor de Energía Eólica S.A. concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Eólica Cupisnique, con una capacidad instalada de 80 MW, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 366- 2011; Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 008- 2012-EM, publicada el 21 de enero de 2012, se aprobó la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 366-2011 a favor de la concesionaria Energía Eólica S.A., conforme a la cual se estableció la modifi cación del referido Contrato de Concesión para prorrogar el plazo de puesta en operación comercial de la Central Eólica Cupisnique, y de esta forma concluir las obras y poner en operación comercial el 20 de junio del año 2013; Que, con fecha 15 de abril de 2013, mediante el documento con registro de ingreso Nº 2284072, Energía Eólica S.A. solicitó la segunda modifi cación del referido Contrato de Concesión para prorrogar la construcción de la Central Eólica Cupisnique, y de esta forma concluir las obras y poner en operación comercial el 20 de febrero del año 2014; Que, la modifi cación solicitada se sustenta en la Resolución Ministerial Nº 529-2012-MEM/DM de fecha 13 de diciembre de 2012, mediante la cual el Ministerio de Energía y Minas aprobó el texto de la Minuta que contiene la Adenda Nº 4 al Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) correspondiente al proyecto Central Eólica Cupisnique, donde se encuentra incluida la modifi cación del Cronograma de Ejecución de Obras; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refi ere el Informe Nº 691-2013-DGE- DCE, corresponde aprobar la segunda modifi cación del Contrato de Concesión Nº 366-2011 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Segunda Modifi cación al Contrato de Concesión Nº 366-2011, en los aspectos referidos a modifi car la Cláusula Séptima y el Anexo Nº 04, relativo a la concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Eólica Cupisnique, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Segunda Modifi cación al Contrato de Concesión Defi nitiva Nº 366- 2011, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la segunda modifi cación al Contrato de Concesión Nº 366-2011. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1018649-8 Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Compañía Minera Barbastro Sociedad Anónima Cerrada durante la fase de exploración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 516-2013-MEM/DM Lima, 21 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modifi cada por la Ley Nº 27662 y ampliada su vigencia por Ley Nº 29966, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6° del citado reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, por Escrito Nº 2313606, COMPAÑÍA MINERA BARBASTRO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi cio N° 246-2013-EF/15.01 de fecha 31 de octubre de 2013, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por COMPAÑÍA MINERA BARBASTRO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo N° 150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente;