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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (23/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Sábado 23 de noviembre de 2013 507602 Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 428-2013 referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1018649-6 Aprueban la primera modificación al Contrato de Concesión Nº 389-2011, relativo a la concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables en la futura Central Eólica Parque Eólico Marcona RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 075-2013-EM Lima, 22 de noviembre de 2013 VISTO: El Expediente N° 19276511 organizado por Parque Eólico Marcona S.R.L., sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Eólica Parque Eólico Marcona, y la solicitud de modifi cación del Contrato de Concesión N° 389-2011; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 097- 2012-EM, publicada el 14 de setiembre de 2012, se otorgó a favor de Parque Eólico Marcona S.R.L. concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Parque Eólico Marcona, con una capacidad instalada de 32 MW, aprobándose el Contrato de Concesión N° 389-2011; Que, mediante Resolución Ministerial N° 288-2012- MEM/DM, de fecha 20 de junio de 2012, se aprobó la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional de la Central Eólica Parque Eólico Marcona, a fi n de modifi car el Cronograma de Ejecución de Obras del proyecto Central Eólica Marcona, estableciendo como nueva fecha para el inicio de obras el 03 de diciembre de 2012 y la Puesta en Operación Comercial de la Central Eólica Marcona el 24 de diciembre de 2013; Que, mediante Resolución Ministerial N° 249-2013- MEM/DM, de fecha 21 de junio de 2013, se aprobó la Segunda Modifi cación al Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional de la Central Eólica Parque Eólico Marcona, a fi n de establecer como nueva fecha para el inicio de obras el 04 de marzo de 2013 y la Puesta en Operación Comercial de la Central Eólica Parque Eólico Marcona el 21 de marzo de 2014; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 301- 2013-MEM/DM de fecha 25 de julio de 2013, se aprobó la Tercera Modifi cación al Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional de la Central Eólica Parque Eólico Marcona, a fi n de modifi car el Anexo 1 del Contrato, actualizando la información técnica sobre número y potencia de aerogeneradores, así como el Esquema del Anexo 1 consistente en el Diagrama Unifi lar de la Central Eólica Parque Eólico Marcona, cuya confi guración técnica ha sido modifi cada en razón de las mejoras tecnológicas; Que, mediante el escrito con registro Nº 2261021, ingresado el 15 de enero de 2013, Parque Eólico Marcona S.R.L. solicitó la Primera Modifi cación del Contrato de Concesión N° 389-2011, a fi n de establecer como nueva fecha para el inicio de las obras el 04 de marzo del 2013 y la Puesta en Operación Comercial (POC) de la Central Eólica Parque Eólico Marcona el 21 de marzo de 2014, adecuando las fechas de su Cronograma de Ejecución de Obras en razón al Cronograma vigente de la concesión de suministro a que se refi ere el tercer considerando de la presente Resolución; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refi ere el Informe N° 633-2013-DGE- DCE, corresponde aprobar la Primera Modifi cación del Contrato de Concesión N° 389-2011 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 389-2011, en los aspectos referidos a modifi car la Cláusula Primera, la Cláusula Séptima y el Anexo N° 04, relativo a la concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Eólica Parque Eólico Marcona, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 389-2011, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 389-211. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1018649-7