Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2013 (23/11/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Sabado 23 de noviembre de 2013

507609

VISTO, OF. RE (DGM) N.° 2-19-A/73, la Direccion General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, el Director General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores informa que se ha expedido una invitacion al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de que forme parte de una delegacion de Alto Nivel, que asistira a la V Conferencia de Estados Parte de la Convencion de las Naciones Unidas contra la Corrupcion (UNCAC), a llevarse a cabo del 25 al 29 de noviembre del 2013; Que, esta Conferencia es el evento internacional mas relevante en materia de lucha contra corrupcion y se trataran temas como el examen de la aplicacion de la Convencion, la recuperacion de activos, la prevencion de la corrupcion, la asistencia tecnica y la posible participacion de ONGs en los Grupos de Trabajo que han surgido de la Conferencia de Estados Parte; Que, considerando la importancia y trascendencia del evento MORDAZA referido, resulta de interes institucional autorizar el viaje del senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Frisancho, a la MORDAZA de Panama, Republica de Panama, del 24 al 30 de noviembre de 2013, para que participe en representacion del Estado peruano en el mencionado evento; Que, los gastos que genere dicho viaje seran asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N.º 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N.º 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, modificada por la Ley N.º 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM, modificado mediante Decreto Supremo N.º 056-2013-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Frisancho, a la MORDAZA de Panama, Republica de Panama, del 24 al 30 de noviembre de 2013, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, seran cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos x 6 dias TOTAL: US$ 1,905.44 US$ 1,890.00 ------------------US$ 3,795.44

PRODUCE
Autorizan al IMARPE la ejecucion de la Pesca Exploratoria del recurso Merluza los dias 26 y 27 de noviembre en area del dominio maritimo
RESOLUCION MINISTERIAL N° 340-2013-PRODUCE MORDAZA, 22 de noviembre de 2013 VISTOS: el Oficio N° PCD-100-634-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, el Informe Nº 260-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero; el Memorando N° 3047-2013-PRODUCE/DGCHD, y, el Informe Nº 0612013-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, en su articulo 2, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, la citada Ley General de Pesca, en sus articulos 9 y 13, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo, que la investigacion pesquera esta orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientificas que sustentan el desarrollo integral y armonico del MORDAZA pesquero; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003PRODUCE se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en sus numerales 3.1, y 3.3 del articulo 3, establece que el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biologia, pesqueria y dinamica de las poblaciones de la Merluza y su fauna acompanante, bajo un enfoque eco sistemico, poniendo enfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distinta escala espacial y temporal; que la investigacion del recurso y de su fauna acompanante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales, puede ser efectuada solo por empresas que cuenten con licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extraccion del citado recurso, y debe contar con la opinion tecnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos, metodologia y validacion de resultados esperados que se apliquen en la investigacion, requiriendo la autorizacion del Ministerio de la Produccion; Que, a traves de la Resolucion Ministerial N° 220-2013PRODUCE de fecha 27 de junio de 2013, se establece el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente a MORDAZA 2013 ­ junio 2014, en el MORDAZA del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde el 1 de MORDAZA de 2013 hasta el 30 de junio de 2014 en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06° 00' Latitud Sur, determinandose el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) en treinta y ocho mil novecientos cincuenta y siete (38,957) toneladas,

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la culminacion del viaje, el funcionario citado en el articulo 1º de la presente Resolucion debera presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente autorizacion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1018648-7

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.