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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (23/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Sábado 23 de noviembre de 2013 507609 VISTO, OF. RE (DGM) N.° 2-19-A/73, la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, el Director General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores informa que se ha expedido una invitación al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fi n de que forme parte de una delegación de Alto Nivel, que asistirá a la V Conferencia de Estados Parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), a llevarse a cabo del 25 al 29 de noviembre del 2013; Que, esta Conferencia es el evento internacional más relevante en materia de lucha contra corrupción y se tratarán temas como el examen de la aplicación de la Convención, la recuperación de activos, la prevención de la corrupción, la asistencia técnica y la posible participación de ONGs en los Grupos de Trabajo que han surgido de la Conferencia de Estados Parte; Que, considerando la importancia y trascendencia del evento antes referido, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor abogado José Luis Medina Frisancho, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 24 al 30 de noviembre de 2013, para que participe en representación del Estado peruano en el mencionado evento; Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N.º 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N.º 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM, modifi cado mediante Decreto Supremo N.º 056-2013-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor abogado José Luis Medina Frisancho, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 24 al 30 de noviembre de 2013, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,905.44 Viáticos x 6 días US$ 1,890.00 ------------------- TOTAL: US$ 3,795.44 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el funcionario citado en el artículo 1º de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1018648-7 PRODUCE Autorizan al IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso Merluza los días 26 y 27 de noviembre en área del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 340-2013-PRODUCE Lima, 22 de noviembre de 2013 VISTOS: el Ofi cio N° PCD-100-634-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 260-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; el Memorando N° 3047-2013-PRODUCE/DGCHD, y, el Informe Nº 061- 2013-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley General de Pesca, en sus artículos 9 y 13, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003- PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en sus numerales 3.1, y 3.3 del artículo 3, establece que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones de la Merluza y su fauna acompañante, bajo un enfoque eco sistémico, poniendo énfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distinta escala espacial y temporal; que la investigación del recurso y de su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales, puede ser efectuada solo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción del citado recurso, y debe contar con la opinión técnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos, metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación, requiriendo la autorización del Ministerio de la Producción; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 220-2013- PRODUCE de fecha 27 de junio de 2013, se establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente a julio 2013 – junio 2014, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde el 1 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2014 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06° 00’ Latitud Sur, determinándose el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en treinta y ocho mil novecientos cincuenta y siete (38,957) toneladas,