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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (23/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Sábado 23 de noviembre de 2013 507599 y Caribeños – CELAC, se llevarán a cabo del 27 al 29 de noviembre de 2013, en la ciudad de Quito, República del Ecuador; Que, el objetivo principal de las mencionadas reuniones es tratar temas sobre: Sistema de Pagos, ampliación de cobertura y de capital de FLAR, Banca de Desarrollo, creación de un Centro Regional de Solución de Controversias en materias de inversiones y cooperación para fortalecer la compra pública, entre otros, por lo que la asistencia de un representante del Ministerio de Economía y Finanzas es de trascendental importancia para participar en el foro de discusión y análisis que sustente la declaración conjunta que aprueben los miembros de la CELAC; Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente que el señor César Liendo Vidal participe en la Reunión Técnica Preparatoria de Altos Representantes y asimismo, brinde apoyo técnico en la II Reunión de Ministras y Ministros de Finanzas de la CELAC; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece, respecto a los viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, que para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizarse mediante Resolución Suprema; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su modifi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, así como en la Resolución Ministerial Nº 662-2012-EF/43, que aprueba la Directiva Nº 003-2012-EF/43.01 – Directiva para la Tramitación de Autorizaciones de Viajes por Comisión de Servicios al Exterior e Interior del País; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor César Liendo Vidal, consultor de la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 26 al 30 de noviembre de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US$ 539,66 Viáticos (3 + 1 días) : US$ 1 480,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado consultor deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del consultor cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1018648-4 Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 334-2013-EF/10 Lima, 22 de noviembre de 2013 VISTOS: Los Informes Nº 05-2013/OPP y 324-2013/OAJ, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de PROINVERSIÓN, respectivamente; y el Informe Nº 354-2013-EF/41.02 de la Ofi cina General de Planifi cación, Inversiones y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28660, Ley que determina la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, se establece que PROINVERSIÓN es un Organismo Público Descentralizado adscrito al sector Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, constituyéndose un pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2013-EF, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, mediante Decreto Supremo Nº 187-2013-EF, se aprobaron las modifi caciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, el cual, entre otros aspectos, modifi ca los requisitos para acogerse a los benefi cios establecidos en el Decreto Legislativo N° 973 y para las solicitudes de suscripción de Adendas de Modifi cación de los Contratos de Inversión, contenidos en los procedimientos 12 y 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de PROINVERSIÓN; Que, por su parte, resulta necesario modifi car los formularios del N° 1 al N° 12 del Texto Único de Procedimientos (TUPA) de PROINVERSIÓN, adicionando la sección correspondiente a la “Emisión de boleta o factura por el derecho de trámite”, a fi n de agilizar el giro de las facturas por el pago de derecho de trámite. Igualmente, es preciso modifi car el formulario N° 6 respecto al campo “Monto actual del capital y reserva”, el mismo que debe decir “Monto de capital y reservas antes de realizarse el nuevo aporte a ser estabilizado a través del convenio solicitado”, de conformidad con el artículo 40 del Decreto Legislativo N° 757 - Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 187-2013-EF, dispone que el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, debe adecuarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en el referido dispositivo legal; Que, de acuerdo al numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse con Resolución Ministerial; y, de conformidad con el numeral 38.5 del artículo 38 de dicha Ley, toda modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las entidades que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar con Resolución Ministerial del Sector; Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, se aprobó el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) disponiendo su obligatoria aplicación en la siguiente actualización del TUPA de las entidades públicas; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar las modifi caciones