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El Peruano Sábado 23 de noviembre de 2013 507643 VISTO: El Informe Nº 398-2013-GDU/MPH y el Acta de la Comisión de Obras que sesionó el día martes 20 de agosto con la presencia de su Presidenta la Señora Regidora Norma Pérez Reyes, los Regidores Thomas Vásquez Yangali, Jenny García Acevedo y Héctor Portugal Marín; y con la presencia de la Arquitecta Mary Ramírez Lavado Gerente del Área de Desarrollo Urbano y Control. CONSIDERANDO: Qué, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por ley de reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Inciso 3.6.2) del Artículo 79º de la Ley Nº 27979, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función específi ca de las Municipalidades Distritales, Normar, Regular y Otorgar Autorizaciones, Derechos y Licencias y realizar la fi scalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábricas; Que, en el Artículo Nº 36 de la Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social; Que, mediante Ordenanza Nº 1086-MML publicada el 26 de Octubre del 2007, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el reajuste integral de Zonifi cación del distrito de Punta Hermosa que es parte del área de TRATAMIENTO NORMATIVO IV de Lima Metropolitana; Que, la Ordenanza Nº 1086-MML, no contempla un reglamento de uso de azoteas en edifi caciones multifamiliares. En tal sentido es necesario precisar y reglamentar las construcciones y el uso privado o mixto de ocupación de las azoteas, garantizando, al mismo tiempo, el desarrollo ordenado y armónico del distrito; por lo que es necesario tener una reglamentación clara que favorezca un entorno urbano sostenible en el distrito; Que, es interés de la Municipalidad ordenar el Perfi l Urbano del frente de los edifi cios en los malecones con vista al mar para conservar y promocionar la imagen de Balneario que caracteriza al distrito de Punta Hermosa; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DE LAS AZOTEAS EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- Objeto y Ámbito de Aplicación. La presente ordenanza reglamenta el uso de las azoteas en edifi caciones, unifamiliares, multifamiliares, de ofi cinas y comerciales, a fi n de proveer su adecuación con usos compatibles y reglamentarios permisibles en el distrito de Punta Hermosa. Quedan excluidos de los alcances de la presente Ordenanza los inmuebles ubicados en: Av. 28 de Julio, Malecón 28 de Julio, Malecón Central, Lotes de la Calle Grau frente al Malecón El Paso, Malecón Playa Norte, Urbanización El Silencio (Lotes del Primer y Segundo Nivel de las Playas Señoritas y Caballeros) Artículo Segundo.- Consideraciones Generales para el Uso de Azoteas. La azotea es la construcción que se ejecuta por encima de la altura normativa establecida para la edifi cación, cuando es plana y se permite el acceso a ella. Los requisitos mínimos para el uso y construcción en azoteas, según uso y dominio, serán los siguientes: a) Las azoteas en las edifi caciones residenciales multifamiliares, podrán ser de uso exclusivo, común o mixto, según lo defi nan los propietarios o promotores de las edifi caciones, pudiéndose edifi car en las mismas hasta un 30 % de área techada total en el caso de uso común y 20 % del área techada total en las propiedades de uso exclusivo. b) Las construcciones (áreas techadas) sobre las azoteas deberán ejecutarse respetando un retiro mínimo de 3.00 m. desde el alineamiento de fachada (límite del retiro municipal normativo) y en los casos de edifi caciones aterrazadas bajo talud el ancho mínimo de retiro superior a la azotea será de 1.50 por piso. En el caso de lotes con doble frente, se tendrá el retiro mínimo de 3 mts. El mismo no podrá ser utilizado con estructura liviana tipo sol y sombra, elemento arquitectónico o estructura que desvirtué la altura máxima establecida para la edifi cación. c) Sobre los linderos laterales o lindero posterior, colindantes con la propiedad de terceros, no es obligatorio dejar retiro alguno. d) El acceso a la zona de mantenimiento y de seguridad se efectuará a través de la circulación vertical, escalera y /o ascensores. e) De existir instalaciones de tanques elevados, deberán estar integradas armónicamente a la edifi cación, no permitiéndose la exposición visual del tanque prefabricado, ni de sus instalaciones, debiendo esta tener cerramientos opacos. Estas instalaciones no será computables como áreas techadas. f) El perímetro de la azotea deberá estar totalmente cercado, debiendo levantarse los parapetos frontales y posteriores a una altura no mayor de 1.20 m, permitiéndose barandas y elementos translucidos. Y los parapetos laterales hasta una altura no menor de 1.80 con la fi nalidad de respetar la privacidad de las propiedades colindantes. g) La edifi cación de la azotea no deberá sobrepasar por ningún motivo la altura máxima exigida de 3.00 ml. h) En el caso de las azoteas proyectadas sobre edifi caciones existentes, se deberán proponer los retiros necesarios con la fi nalidad de que las dimensiones mínimas reglamentarias de patios o pozos de iluminación y ventilación no se alteren y cumplan con la relación sección/ altura del Reglamento Nacional de Edifi caciones. i) No se permitirá la construcción en azoteas en edifi caciones dentro de quintas. j) El cerramiento de los límites de la azotea, frente a áreas públicas (avenidas, calles, pasajes, parques, plazas, malecones y estacionamientos), deberá realizarse mediante el uso de un parapeto al nivel de la línea de fachada, con una altura de 1.20 m. k) No se autorizará la regularización de construcciones de dos o más pisos ejecutadas sobre la azotea. l) Las azoteas o techos que no tengan usos como áreas complementarias de la edifi cación según lo establecido en la presente Norma, deberá mantenerse libres de desechos, no deberán ser utilizadas como depósitos y/o para almacenamiento de cualquier índole, tampoco se permitirá el uso de la azotea como tendal o patio de servicio. m) Para aplicar esta Ordenanza en caso de azoteas existentes, en régimen de Propiedad Exclusiva y Común, se deberá presentar el acta legalizada de la junta de propietarios autorizando la ejecución de la obra. n) Las áreas techadas de las azoteas como regla general no sobrepasará el 30% del área de ocupada. o) Se permitirá hasta un 30% de área techada en la azotea de uso común y el 20% de área techada en la azotea de uso exclusivo. Artículo Tercero.- Azotea de Uso Común (30 % de área techada). Las azoteas de uso común, deberán cumplir con las siguientes condiciones y requisitos: a) Se podrá desarrollar actividades de carácter exclusivamente recreacional (terrazas, parrillas, pérgolas, gimnasios, áreas verdes, salas de juego, piscinas y otros relacionados con recreación) así como servicios higiénicos comunes y depósitos complementarios. b) Deberá presentarse conjuntamente con los proyectos para su aprobación, el diseño, estudio y medidas de aislamiento acústico requeridos, que garantice la mitigación de los ruidos y/o vibraciones que pudiera ocasionar el uso recreacional de la azotea afectando a los residentes de los pisos inferiores y colindantes. c) Deberá consignarse en el Reglamento Interno, la necesidad que los propietarios determinen los horarios, condiciones y restricciones a las actividades que se desarrollen; el mismo que debe considerar la opinión positiva de todos los propietarios de las unidades inmobiliarias del último piso, en proporción al porcentaje de usuarios requeridos para ser aprobado. d) En el caso de obra nueva, es requisito indispensable que el diseño de la azotea forme parte del proyecto presentado para la obtención de la licencia respectiva. e) De habilitarse la azotea de uso común, esta tendrá