Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2013 (23/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Sabado 23 de noviembre de 2013

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aterrazadas bajo talud el ancho minimo de retiro superior a la azotea sera de 1.50 por piso. En el caso de lotes con doble frente, se tendra el retiro minimo de 3 mts. El mismo no podra ser utilizado con estructura liviana MORDAZA sol y sombra, elemento arquitectonico o estructura que desvirtue la altura MORDAZA establecida para la edificacion. c) Sobre los linderos laterales o lindero posterior, colindantes con la propiedad de terceros, no es obligatorio dejar retiro alguno. d) El acceso a la MORDAZA de mantenimiento y de seguridad se efectuara a traves de la circulacion vertical, escalera y /o ascensores. e) De existir instalaciones de tanques elevados, deberan estar integradas armonicamente a la edificacion, no permitiendose la exposicion visual del tanque prefabricado, ni de sus instalaciones, debiendo esta tener cerramientos opacos. Estas instalaciones no sera computables como areas techadas. f) El perimetro de la azotea debera estar totalmente cercado, debiendo levantarse los parapetos frontales y posteriores a una altura no mayor de 1.20 m, permitiendose barandas y elementos translucidos. Y los parapetos laterales hasta una altura no menor de 1.80 con la finalidad de respetar la privacidad de las propiedades colindantes. g) La edificacion de la azotea no debera sobrepasar por ningun motivo la altura MORDAZA exigida de 3.00 ml. h) En el caso de las azoteas proyectadas sobre edificaciones existentes, se deberan proponer los retiros necesarios con la finalidad de que las dimensiones minimas reglamentarias de patios o pozos de iluminacion y ventilacion no se alteren y cumplan con la relacion seccion/ altura del Reglamento Nacional de Edificaciones. i) No se permitira la construccion en azoteas en edificaciones dentro de quintas. j) El cerramiento de los limites de la azotea, frente a areas publicas (avenidas, calles, pasajes, parques, plazas, malecones y estacionamientos), debera realizarse mediante el uso de un parapeto al nivel de la linea de fachada, con una altura de 1.20 m. k) No se autorizara la regularizacion de construcciones de dos o mas pisos ejecutadas sobre la azotea. l) Las azoteas o techos que no tengan usos como areas complementarias de la edificacion segun lo establecido en la presente MORDAZA, debera mantenerse libres de desechos, no deberan ser utilizadas como depositos y/o para almacenamiento de cualquier indole, tampoco se permitira el uso de la azotea como tendal o patio de servicio. m) Para aplicar esta Ordenanza en caso de azoteas existentes, en regimen de Propiedad Exclusiva y Comun, se debera presentar el acta legalizada de la junta de propietarios autorizando la ejecucion de la obra. n) Las areas techadas de las azoteas como regla general no sobrepasara el 30% del area de ocupada. o) Se permitira hasta un 30% de area techada en la azotea de uso comun y el 20% de area techada en la azotea de uso exclusivo. Articulo Tercero.- Azotea de Uso Comun (30 % de area techada). Las azoteas de uso comun, deberan cumplir con las siguientes condiciones y requisitos: a) Se podra desarrollar actividades de caracter exclusivamente recreacional (terrazas, parrillas, pergolas, gimnasios, areas verdes, MORDAZA de juego, piscinas y otros relacionados con recreacion) asi como servicios higienicos comunes y depositos complementarios. b) Debera presentarse conjuntamente con los proyectos para su aprobacion, el diseno, estudio y medidas de aislamiento acustico requeridos, que garantice la mitigacion de los ruidos y/o vibraciones que pudiera ocasionar el uso recreacional de la azotea afectando a los residentes de los pisos inferiores y colindantes. c) Debera consignarse en el Reglamento Interno, la necesidad que los propietarios determinen los horarios, condiciones y restricciones a las actividades que se desarrollen; el mismo que debe considerar la opinion positiva de todos los propietarios de las unidades inmobiliarias del ultimo piso, en proporcion al porcentaje de usuarios requeridos para ser aprobado. d) En el caso de obra nueva, es requisito indispensable que el diseno de la azotea forme parte del proyecto presentado para la obtencion de la licencia respectiva. e) De habilitarse la azotea de uso comun, esta tendra

VISTO: El Informe Nº 398-2013-GDU/MPH y el Acta de la Comision de Obras que sesiono el dia martes 20 de agosto con la presencia de su Presidenta la Senora Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Marin; y con la presencia de la Arquitecta MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente del Area de Desarrollo MORDAZA y Control. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por ley de reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Organos de Gobierno Local que gozan de Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Inciso 3.6.2) del Articulo 79º de la Ley Nº 27979, Ley Organica de Municipalidades, establece que es funcion especifica de las Municipalidades Distritales, Normar, Regular y Otorgar Autorizaciones, Derechos y Licencias y realizar la fiscalizacion de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fabricas; Que, en el Articulo Nº 36 de la Ley Nº 27972, senala que los gobiernos locales promueven el desarrollo economico de su circunscripcion territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social; Que, mediante Ordenanza Nº 1086-MML publicada el 26 de Octubre del 2007, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA aprobo el reajuste integral de Zonificacion del distrito de Punta MORDAZA que es parte del area de TRATAMIENTO NORMATIVO IV de MORDAZA Metropolitana; Que, la Ordenanza Nº 1086-MML, no contempla un reglamento de uso de azoteas en edificaciones multifamiliares. En tal sentido es necesario precisar y reglamentar las construcciones y el uso privado o mixto de ocupacion de las azoteas, garantizando, al mismo tiempo, el desarrollo ordenado y armonico del distrito; por lo que es necesario tener una reglamentacion MORDAZA que favorezca un entorno MORDAZA sostenible en el distrito; Que, es interes de la Municipalidad ordenar el Perfil MORDAZA del frente de los edificios en los malecones con vista al mar para conservar y promocionar la imagen de Balneario que caracteriza al distrito de Punta Hermosa; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobo por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DE LAS AZOTEAS EN EL DISTRITO DE PUNTA MORDAZA
Articulo Primero.- Objeto y Ambito de Aplicacion. La presente ordenanza reglamenta el uso de las azoteas en edificaciones, unifamiliares, multifamiliares, de oficinas y comerciales, a fin de proveer su adecuacion con usos compatibles y reglamentarios permisibles en el distrito de Punta Hermosa. Quedan excluidos de los alcances de la presente Ordenanza los inmuebles ubicados en: Av. 28 de MORDAZA, Malecon 28 de MORDAZA, Malecon Central, Lotes de la MORDAZA Grau frente al Malecon El Paso, Malecon Playa Norte, Urbanizacion El Silencio (Lotes del Primer y MORDAZA Nivel de las Playas Senoritas y Caballeros) Articulo Segundo.- Consideraciones Generales para el Uso de Azoteas. La azotea es la construccion que se ejecuta por encima de la altura normativa establecida para la edificacion, cuando es plana y se permite el acceso a ella. Los requisitos minimos para el uso y construccion en azoteas, segun uso y dominio, seran los siguientes: a) Las azoteas en las edificaciones residenciales multifamiliares, podran ser de uso exclusivo, comun o mixto, segun lo definan los propietarios o promotores de las edificaciones, pudiendose edificar en las mismas hasta un 30 % de area techada total en el caso de uso comun y 20 % del area techada total en las propiedades de uso exclusivo. b) Las construcciones (areas techadas) sobre las azoteas deberan ejecutarse respetando un retiro minimo de 3.00 m. desde el alineamiento de fachada (limite del retiro municipal normativo) y en los casos de edificaciones

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