Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2013 (23/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Sabado 23 de noviembre de 2013

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de Administracion y Finanzas, la Subgerencia de Logistica, la Subgerencia de Patrimonio, Servicios Generales y Maestranza, la Subgerencia de Gestion Documental, en lo que corresponda y de acuerdo a sus competencias. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion, la publicacion de la presente Resolucion en el MORDAZA del Empleado y MORDAZA Institucional de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA (www.munisurco.gob.pe). Articulo Cuarto.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo 3°.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, la Unidad de Obras Privadas y la Unidad de Control Urbano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA VON DER HEYDE BIOSCA MORDAZA MORDAZA Encargado de la Alcaldia

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MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Aprueban Directiva "Procedimiento para Aceptar Donaciones de Bienes Muebles a Favor de la Municipalidad de MORDAZA de Surco"
RESOLUCION Nº 980-2013-RASS
MORDAZA de MORDAZA, 11 de noviembre de 2013 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA VISTO: El Informe 728-2013-GAJ-MSS, sobre Directiva "Procedimiento para Aceptar Donaciones de Bienes Muebles a Favor de la Municipalidad de MORDAZA de Surco"; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - Ley Nº 29151, en su tercer parrafo del articulo 9º, precisa que los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, asi como los de dominio publico que se encuentren bajo su administracion, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y a la presente Ley y su Reglamento, en los que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN informacion de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes Estatales ­ SINABIP; Que, el numeral 7 del articulo 56º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, precisa que son bienes municipales, las donaciones que se instituyan a su favor; Que, el articulo 1621º del Codigo Civil, dispone que por la donacion el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad del bien; Que, mediante Resolucion Nº 031-2002-SBN que aprobo la Directiva Nº 009-2002/SBN, por la cual se regula el "Procedimiento para la donacion de bienes muebles del Estado y para la aceptacion de la donacion de bienes muebles a favor del Estado"; Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad con las atribuciones establecidas en el numeral 6) del articulo 20º y articulo 43º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 011-2013MSS denominada "PROCEDIMIENTO PARA ACEPTAR DONACIONES DE BIENES MUEBLES A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE SURCO", la misma que consta de X numerales y 04 anexos, que forman parte integrante de la presente Resolucion, la que sera publicada en el MORDAZA institucional www.munisurco.gob.pe. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolucion a la Secretaria General, la Gerencia Municipal, la Gerencia de Asesoria Juridica, la Gerencia

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PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Dejan sin efecto cobro de barrido de calles al Centro Poblado MORDAZA, Sector 2 y disponen reglamentar la Ordenanza Nº 017-2012-MPH
DECRETO DE ALCALDIA Nº 014-2013-MPH
Huaral, 13 de noviembre del 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Informe Nº 0100-2013-MPH-GRAT de fecha 04 de Octubre del 2013, a traves del cual la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria propone reglamentar la Ordenanza Municipal Nº 017-2012-MPH, en lo concerniente a los Arbitrios Municipales de los Pobladores del C.P. MORDAZA de Huaral; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru. Que, la Ley de Reforma Constitucional de la Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, Aprueba la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, Articulo 99º, refiere "Los Gobiernos Regionales y Locales formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley". Que, conforme al Articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal: "Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley". Que, el Articulo II del Titulo Preliminar del Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF, dispone: "..... Las Tasas, entre otras, pueden ser: 1. Arbitrios: son tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico.......". Que, conforme lo dispone el numeral 6) del Articulo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, dispone son Atribuciones del Alcalde: ".....Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldia, con sujecion a las Leyes y Ordenanzas.....". Que, conforme dispone el MORDAZA Parrafo del Articulo 39º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, dispone: "....El MORDAZA ejerce las funciones ejecutivas de gobierno senaladas en la presente Ley mediante Decretos

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