Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (23/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Sábado 23 de noviembre de 2013 507645 Artículo 3°.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Unidad de Obras Privadas y la Unidad de Control Urbano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALBERTO VON DER HEYDE BIOSCA Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía 1018606-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban Directiva “Procedimiento para Aceptar Donaciones de Bienes Muebles a Favor de la Municipalidad de Santiago de Surco” RESOLUCIÓN Nº 980-2013-RASS Santiago de Surco, 11 de noviembre de 2013 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe 728-2013-GAJ-MSS, sobre Directiva “Procedimiento para Aceptar Donaciones de Bienes Muebles a Favor de la Municipalidad de Santiago de Surco”; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - Ley Nº 29151, en su tercer párrafo del artículo 9º, precisa que los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentren bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a la presente Ley y su Reglamento, en los que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP; Que, el numeral 7 del artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, precisa que son bienes municipales, las donaciones que se instituyan a su favor; Que, el artículo 1621º del Código Civil, dispone que por la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad del bien; Que, mediante Resolución Nº 031-2002-SBN que aprobó la Directiva Nº 009-2002/SBN, por la cual se regula el “Procedimiento para la donación de bienes muebles del Estado y para la aceptación de la donación de bienes muebles a favor del Estado”; Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad con las atribuciones establecidas en el numeral 6) del artículo 20º y artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 011-2013- MSS denominada “PROCEDIMIENTO PARA ACEPTAR DONACIONES DE BIENES MUEBLES A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO”, la misma que consta de X numerales y 04 anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución, la que será publicada en el portal institucional www.munisurco.gob.pe. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Secretaría General, la Gerencia Municipal, la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Subgerencia de Logística, la Subgerencia de Patrimonio, Servicios Generales y Maestranza, la Subgerencia de Gestión Documental, en lo que corresponda y de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución en el Portal del Empleado y Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe). Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1018147-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Dejan sin efecto cobro de barrido de calles al Centro Poblado Bautista, Sector 2 y disponen reglamentar la Ordenanza Nº 017-2012-MPH DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2013-MPH Huaral, 13 de noviembre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Informe Nº 0100-2013-MPH-GRAT de fecha 04 de Octubre del 2013, a través del cual la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria propone reglamentar la Ordenanza Municipal Nº 017-2012-MPH, en lo concerniente a los Arbitrios Municipales de los Pobladores del C.P. Bautista de Huaral; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú. Que, la Ley de Reforma Constitucional de la Descentralización – Ley Nº 27680, Aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Artículo 99º, refi ere “Los Gobiernos Regionales y Locales formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley”. Que, conforme al Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal: “Crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”. Que, el Artículo II del Título Preliminar del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF, dispone: “….. Las Tasas, entre otras, pueden ser: 1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público…….”. Que, conforme lo dispone el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone son Atribuciones del Alcalde: “…..Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas…..”. Que, conforme dispone el Segundo Párrafo del Artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone: “….El Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente Ley mediante Decretos