TEXTO PAGINA: 57
El Peruano Sábado 23 de noviembre de 2013 507639 Que, en dicho contexto, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 154-2013/GOB.REG.HVCA/PR, de fecha 07 de junio de 2013, se encargó al servidor contratado CAS Abogado Gabriel Alberto Guevara Huayra, para que ejerza las funciones de Ejecutor Coactivo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, quien formuló su renuncia irrevocable; por lo que resulta pertinente aceptar la referida renuncia; Que, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo ha propuesto al servidor contratado por la modalidad CAS Abogado Edgar Castro Garcia, para que asuma las funciones de Ejecutor Coactivo, quien cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 4º de la Ley Nº 26979; por lo que a fi n de facilitar el cumplimiento de la labor encomendada, resulta necesaria su nominación expresa, teniendo en consideración lo dispuesto por el Artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicio, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM; Estando a lo informado; y, Con la visación de la Gerencia General Regional, Ofi cina Regional de Administración, Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR, con efectividad a partir del 19 de agosto de 2013, la renuncia formulada por el Abogado GABRIEL ALBERTO GUEVARA HUAYRA a la encargatura como Ejecutor Coactivo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Huancavelica, por lo expuesto en la presente Resolución. Artículo 2º.- ENCARGAR, a partir de la fecha, al servidor contratado por la modalidad CAS Abogado EDGAR CASTRO GARCIA, para que ejerza las funciones de Ejecutor Coactivo, siendo responsable de la gestión de cobranza coactiva de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Huancavelica. Artículo 3º.- PRECISAR que el Ejecutor Coactivo desarrollará sus funciones dentro del marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26979 y modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 069- 2003-EF. Artículo 4º.- PRECISAR que el encargo efectuado en el Artículo 2º, no generará egreso presupuestal alguno, dada la modalidad de contratación a la que se encuentra sujeto el servidor contratado CAS Abog. Edgar Castro García. Artículo 5º.- COMUNICAR la presente Resolución a los Órganos competentes del Gobierno Regional de Huancavelica, Ofi cina de Desarrollo Humano, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo e Interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. MACISTE A. DIAZ ABAD Presidente Regional 1018040-2 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Crean Consejo Regional del Voluntariado de la Región Ica ORDENANZA REGIONAL Nº 0009-2013-GORE-ICA Ica, 1 de octubre de 2013 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Setiembre del 2013, vista la propuesta de Ordenanza Regional recaída en el Dictamen Nº 001-2013-/CDSLCP/CRI, de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza del Consejo Regional de Ica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribución de éste ventilar y regular su funcionamiento; Que, el inciso h) del artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por Ley Nº 27902, establece como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los gobiernos regionales formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, por Ley Nº 28238 “Ley General de Voluntariado” modifi cada por Ley Nº 29094, se estableció que el objeto de la presente ley, es reconocer, facilitar y promover la acción de los ciudadanos en servicios voluntarios, y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio, y que el Gobierno Regional de Ica es parte de la Organización del Estado, por cuanto es necesario dictar normas que establezcan éste mecanismo por ser de suma importancia su implementación dentro del ámbito Regional de Ica; Que, la referida Ley, en su artículo 2º defi ne al voluntariado como labor o actividad realizada sin fi nes de lucro, en forma gratuita, sin vínculos ni responsabilidades contractuales; comprendiendo las siguientes actividades de interés general: actividades asistenciales, de servicios sociales, cívicas de capacitación, culturales, científi cas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de promoción del voluntariado y otras de naturaleza análoga tendientes al bien común y podrá ser prestado por una persona natural, independientemente, o por una organización de voluntarios; Que, en el marco del proceso de descentralización, con fecha 29 de setiembre de 2010 se suscribió el Convenio de Gestión entre el Gobierno Regional y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para el ejercicio de funciones transferidas que en virtud de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1098 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, son de competencia del mencionado sector, entre las cuales se encuentra el ejercicio de la rectoría en materia de voluntariado; Que, según el artículo 73º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, la Gerencia Regional de Desarrollo Social ejerce en el ámbito de su circunscripción las funciones sectoriales en materia de población, desarrollo social e igualdad de oportunidades; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 08-AGO-2013, se derivó a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza del Consejo Regional, que preside el Consejero Regional José Félix Medina Uribe, la carpeta que contiene el expediente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, sobre el Proyecto de Ordenanza que crea el Consejo Regional de Voluntariado de la Región Ica, y el Registro Regional del Voluntariado, la misma que contiene el Informe Nº 007- 2013-GRDS/NGP de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, y el Informe Legal Nº 524-2013-ORAJ del Gobierno Regional de Ica, por el cual ambas expresan la importancia y necesidad de implementar la presente Ordenanza; Que, estando a lo acordado por la Comisión de Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza, a través del Dictamen Nº 001-2013-/CDSLCP/CRI, y aprobado en Sesión Ordinaria del 12 de Setiembre del 2013, con el voto aprobatorio del Pleno, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha, el Consejo Regional de Ica; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL “CONSEJO REGIONAL DEL VOLUNTARIADO DE LA REGIÓN ICA - COREVOL-ICA” Y “EL REGISTRO REGIONAL DEL VOLUNTARIADO - REGVOL-ICA” Artículo Primero.- APROBAR la creación del CONSEJO REGIONAL DEL VOLUNTARIADO DE