TEXTO PAGINA: 62
El Peruano Sábado 23 de noviembre de 2013 507644 obligatoriamente un acceso común a través de la escalera principal de la edifi cación. f) Las construcciones (áreas techadas) sobre las azoteas deberán ejecutarse respetando un retiro mínimo de 3.00 m. desde el alineamiento de fachada. g) En el caso de lotes con doble frente, se tendrá que respetar ambos retiros. Artículo Cuarto.- Azotea de Uso Exclusivo (20 % de área techada). Las azoteas de uso exclusivo, deberán cumplir con las siguientes condiciones y requisitos: a) Serán de uso y dominio exclusivo de las unidades de vivienda del último piso, y sus linderos no deberán sobrepasar los del departamento del cual forma parte. El acceso será obligatoriamente a través del área de dominio exclusivo de los departamentos a los que da el servicio. b) No se permitirá el acceso desde las áreas de uso común a las áreas de uso exclusivo. c) En el caso de obra nueva, es requisito indispensable que el diseño de la azotea forme parte del proyecto. d) La habilitación de la azotea deberá contar con las instalaciones sanitarias de protección contra las fi ltraciones e inclemencias del medio ambiente (rejillas, canaletas, sumideros, etc.) e) Todas las edifi caciones que se ejecuten en la azotea, deberán guardar homogeneidad, en su tratamiento y acabados, con la edifi cación matriz y con las otras construcciones que comparten el uso de la misma azotea. f) En la azotea no debe haber comunicación directa entre las áreas de dominio exclusivo con las áreas de dominio común. g) De habilitarse la azotea como de uso exclusivo, esta tendrá áreas de dominio exclusivo debidamente individualizadas por cada departamento del último piso y áreas de dominio común que deberá permitir el acceso a todas las instalaciones comunes de la edifi cación para su adecuado mantenimiento. h) El acceso al área de Instalaciones comunes se efectuará únicamente a través de escalera de gato desde el área común del último piso habitable del edifi cio exclusivamente para el servicio de mantenimiento, como los tanques elevados, casetas de ascensor u otros. i) Las construcciones (áreas techadas) sobre las azoteas deberán ejecutarse Respetando un retiro mínimo de 3.00 m. desde el alineamiento de fachada. j) En el caso de lotes con doble frente, se tendrá que respetar ambos retiros. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- Comunicar a la Gerencia de Obras, Gerencia Municipal y a las áreas pertinentes de la Municipalidad para que realicen el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1017550-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 499-MSB, sobre “Beneficio de Regularización de Edificaciones ejecutadas sin Licencia de Edificación en el Distrito de San Borja” DECRETO DE ALCALDÍA N° 016-2013-MSB-A San Borja, 31 de octubre de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe Nº 145-2013-MSB-GM-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano de fecha 25 de octubre de 2013, el Informe N° 605-2013-MSB-GM- GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 31 de octubre de 2013, el Memorándum N° 1436-2013- MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 31 de octubre de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 499-MSB, publicada con fecha 29 de mayo de 2013 en el Diario Ofi cial El Peruano, se establece el “Benefi cio de Regularización de Edifi caciones Ejecutadas sin Licencia de Edifi cación en el distrito de San Borja”, cuyo objeto es establecer un benefi cio temporal para la regularización de las edifi caciones existentes dentro de la jurisdicción de San Borja y sobre las cuales no se hayan obtenido la correspondiente Licencia de Edifi cación; Que, el artículo 2° de la Ordenanza precitada, establece el plazo de vigencia para aquellas construcciones ejecutadas después del 27 de setiembre del 2008 hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el mismo que vence el 30 de abril de 2013, así como para aquellas construcciones efectuadas sobre retiro municipal hasta la entrada en vigencia de la presente ordenanza, el mismo que vence el 30 de abril de 2013; Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N°499-MSB, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 007-2013-MSB, de fecha 30 de abril de 2013, se dispuso prorrogar hasta el 30 de julio de 2013 el plazo de vigencia de la Ordenanza N°499-MSB, sobre ¨Benefi cio de Regularización de Edifi caciones ejecutadas sin Licencia de Edifi cación en el Distrito de San Borja¨, que fue establecido para el caso de aquellas construcciones ejecutadas después de 27 de setiembre del 2008 hasta antes de entrada en vigencia la citada Ordenanza, así como de aquellas construcciones efectuadas sobre retiro municipal hasta antes de entrada en vigencia de dicha Ordenanza; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº14-2013-MSB-A de fecha 30 de julio de 2013, se prorrogó el plazo de dicha Ordenanza hasta el 31 de octubre de 2013; Que, mediante Informe N°145-2013-MSB-GM- GDU la Gerencia de Desarrollo Urbano, refi ere que se encuentra próximo el vencimiento de la prórroga antes señalada, por lo que considera pertinente una nueva prórroga de la Ordenanza mencionada hasta el 27 de diciembre de 2013, en razón de existir a la fecha construcciones (ampliaciones) que se encuentran pendientes de regularizar; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe del visto, efectuado el análisis respectivo, opina porque resulta viable la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº499-MSB por encontrarse la misma sustentada en la normatividad precitada; Que, la Gerencia Municipal mediante Memorándum N°1436 -2013-MSB-GM, propone para su aprobación la prórroga solicitada; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; con el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo 1°.- PRORROGAR hasta el 27 de diciembre de 2013 el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 499- MSB, sobre ¨Benefi cio de Regularización de Edifi caciones ejecutadas sin Licencia de Edifi cación en el Distrito de San Borja¨, establecido para el caso de aquellas construcciones ejecutadas después del 27 de setiembre del 2008 hasta antes de la entrada en vigencia de la citada Ordenanza, así como para aquellas construcciones efectuadas sobre retiro municipal hasta antes de entrada en vigencia de dicha Ordenanza. Artículo 2°.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el diario ofi cial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional y Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, así como a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión en el Distrito.