Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2013 (23/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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obligatoriamente un acceso comun a traves de la escalera principal de la edificacion. f) Las construcciones (areas techadas) sobre las azoteas deberan ejecutarse respetando un retiro minimo de 3.00 m. desde el alineamiento de fachada. g) En el caso de lotes con doble frente, se tendra que respetar ambos retiros. Articulo Cuarto.- Azotea de Uso Exclusivo (20 % de area techada). Las azoteas de uso exclusivo, deberan cumplir con las siguientes condiciones y requisitos: a) Seran de uso y dominio exclusivo de las unidades de vivienda del ultimo piso, y sus linderos no deberan sobrepasar los del departamento del cual forma parte. El acceso sera obligatoriamente a traves del area de dominio exclusivo de los departamentos a los que da el servicio. b) No se permitira el acceso desde las areas de uso comun a las areas de uso exclusivo. c) En el caso de obra nueva, es requisito indispensable que el diseno de la azotea forme parte del proyecto. d) La habilitacion de la azotea debera contar con las instalaciones sanitarias de proteccion contra las filtraciones e inclemencias del medio ambiente (rejillas, canaletas, sumideros, etc.) e) Todas las edificaciones que se ejecuten en la azotea, deberan guardar homogeneidad, en su tratamiento y acabados, con la edificacion matriz y con las otras construcciones que comparten el uso de la misma azotea. f) En la azotea no debe haber comunicacion directa entre las areas de dominio exclusivo con las areas de dominio comun. g) De habilitarse la azotea como de uso exclusivo, esta tendra areas de dominio exclusivo debidamente individualizadas por cada departamento del ultimo piso y areas de dominio comun que debera permitir el acceso a todas las instalaciones comunes de la edificacion para su adecuado mantenimiento. h) El acceso al area de Instalaciones comunes se efectuara unicamente a traves de escalera de gato desde el area comun del ultimo piso habitable del edificio exclusivamente para el servicio de mantenimiento, como los tanques elevados, casetas de ascensor u otros. i) Las construcciones (areas techadas) sobre las azoteas deberan ejecutarse Respetando un retiro minimo de 3.00 m. desde el alineamiento de fachada. j) En el caso de lotes con doble frente, se tendra que respetar ambos retiros. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Sexto.- Comunicar a la Gerencia de Obras, Gerencia Municipal y a las areas pertinentes de la Municipalidad para que realicen el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

El Peruano Sabado 23 de noviembre de 2013

VISTOS, el Informe Nº 145-2013-MSB-GM-GDU de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de fecha 25 de octubre de 2013, el Informe N° 605-2013-MSB-GMGAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica de fecha 31 de octubre de 2013, el Memorandum N° 1436-2013MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 31 de octubre de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 499-MSB, publicada con fecha 29 de MORDAZA de 2013 en el Diario Oficial El Peruano, se establece el "Beneficio de Regularizacion de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia de Edificacion en el distrito de San Borja", cuyo objeto es establecer un beneficio temporal para la regularizacion de las edificaciones existentes dentro de la jurisdiccion de San MORDAZA y sobre las cuales no se hayan obtenido la correspondiente Licencia de Edificacion; Que, el articulo 2° de la Ordenanza precitada, establece el plazo de vigencia para aquellas construcciones ejecutadas despues del 27 de setiembre del 2008 hasta MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el mismo que vence el 30 de MORDAZA de 2013, asi como para aquellas construcciones efectuadas sobre retiro municipal hasta la entrada en vigencia de la presente ordenanza, el mismo que vence el 30 de MORDAZA de 2013; Que, la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ordenanza N°499-MSB, faculta al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza; Que, mediante Decreto de Alcaldia N° 007-2013-MSB, de fecha 30 de MORDAZA de 2013, se dispuso prorrogar hasta el 30 de MORDAZA de 2013 el plazo de vigencia de la Ordenanza N°499-MSB, sobre ¨Beneficio de Regularizacion de Edificaciones ejecutadas sin Licencia de Edificacion en el Distrito de San Borja¨, que fue establecido para el caso de aquellas construcciones ejecutadas despues de 27 de setiembre del 2008 hasta MORDAZA de entrada en vigencia la citada Ordenanza, asi como de aquellas construcciones efectuadas sobre retiro municipal hasta MORDAZA de entrada en vigencia de dicha Ordenanza; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº14-2013-MSB-A de fecha 30 de MORDAZA de 2013, se prorrogo el plazo de dicha Ordenanza hasta el 31 de octubre de 2013; Que, mediante Informe N°145-2013-MSB-GMGDU la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, refiere que se encuentra proximo el vencimiento de la prorroga MORDAZA senalada, por lo que considera pertinente una nueva prorroga de la Ordenanza mencionada hasta el 27 de diciembre de 2013, en razon de existir a la fecha construcciones (ampliaciones) que se encuentran pendientes de regularizar; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe del visto, efectuado el analisis respectivo, opina porque resulta viable la prorroga de la vigencia de la Ordenanza Nº499-MSB por encontrarse la misma sustentada en la normatividad precitada; Que, la Gerencia Municipal mediante Memorandum N°1436 -2013-MSB-GM, propone para su aprobacion la prorroga solicitada; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del articulo 20° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972; con el visto MORDAZA de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Asesoria Juridica y Gerencia Municipal; DECRETA: Articulo 1°.- PRORROGAR hasta el 27 de diciembre de 2013 el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 499MSB, sobre ¨Beneficio de Regularizacion de Edificaciones ejecutadas sin Licencia de Edificacion en el Distrito de San Borja¨, establecido para el caso de aquellas construcciones ejecutadas despues del 27 de setiembre del 2008 hasta MORDAZA de la entrada en vigencia de la citada Ordenanza, asi como para aquellas construcciones efectuadas sobre retiro municipal hasta MORDAZA de entrada en vigencia de dicha Ordenanza. Articulo 2°.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldia en el diario oficial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion su publicacion en el MORDAZA Institucional y MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas, asi como a la Gerencia de Imagen Institucional su difusion en el Distrito.

1017550-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 499-MSB, sobre "Beneficio de Regularizacion de Edificaciones ejecutadas sin Licencia de Edificacion en el Distrito de San Borja"
DECRETO DE ALCALDIA N° 016-2013-MSB-A
San MORDAZA, 31 de octubre de 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA

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