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El Peruano Sábado 23 de noviembre de 2013 507640 LA REGIÓN ICA” cuya denominación abreviada es “COREVOL”, como órgano consultivo y funcional que tiene por fi nalidad concertar políticas de promoción y desarrollo del voluntariado en el ámbito de la Región Ica, en coordinación con los Gobiernos Locales y las organizaciones activas del voluntariado, quienes participarán en la formulación de los planes multianuales de desarrollo regional, y los presupuestos de inversión regional. Artículo Segundo.- APROBAR que el “CONSEJO REGIONAL DEL VOLUNTARIADO DE LA REGIÓN ICA” COREVOL-ICA, estará conformada por los siguientes representantes: - El Presidente Regional del GORE-ICA, o su representante, quién lo presidirá. - El Gerente Regional de Desarrollo Social quien asumirá la Secretaría Técnica. - El Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. - El Director Regional de Educación de Ica o su representante, en su condición de miembro. - El Director Regional de Salud de Ica o su representante, en su condición de miembro. - El Director Regional de Trabajo de Ica o su representante, en su condición de miembro. - Un Representante del Centro de Emergencia Mujer. - El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces en Ica, en su condición de miembro. - Un representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. - Dos representantes del Grupo Impulsor del Voluntariado de la Región Ica. - Un representante de la Cruz Roja. - Un representante de Defensa Civil. Artículo Tercero.- DETERMINAR que las funciones del “CONSEJO REGIONAL DEL VOLUNTARIADO DE LA REGIÓN ICA” COREVOL-ICA, son las siguientes: a. Formular y aprobar políticas y planes regionales para la promoción, reconocimiento y facilitación de la labor del voluntariado en el ámbito regional, articulados al plan regional de desarrollo concertado. b. Establecer y difundir mecanismos de promoción del voluntariado en el ámbito regional. c. Promover acciones para el reconocimiento de los voluntarios y de las organizaciones que lo desarrollan. d. Promover la asistencia técnica, programas formativos y otras acciones de fortalecimiento de capacidades a los voluntarios en el ámbito de la región. Artículo Cuarto.- APROBAR la creación del “REGISTRO REGIONAL DEL VOLUNTARIADO DE LA REGION ICA”, abreviadamente “REGVOL-ICA” lo cual estará a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del GORE-ICA, instancia donde las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de voluntariado sean registradas y reconocidas como tales. Artículo Quinto.- DETERMINAR que los Recursos del “CONSEJO REGIONAL DEL VOLUNTARIADO DE LA REGIÓN ICA” COREVOL-ICA, son los siguientes: a. Las donaciones, legados y contribuciones de toda clase de personas naturales y jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, y de organizaciones internacionales. b. Los aportes del tesoro público asignados en cada ejercicio fi scal de manera expresa. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, formule el Reglamento de la presente Ordenanza Regional, en un plazo de 30 días calendarios a partir de su promulgación. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración y a la Secretaría General del Gobierno Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario El Peruano, así como en el Diario de mayor circulación de la Región, y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica. Comuníquese al señor Presidente Regional de Ica para su promulgación ARTURO LORENZO RAMOS CHÁVEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica ALONSO NAVARRO CABANILLAS Presidente del Gobierno Regional de Ica 1018048-1 Institucionalizan la “Condecoración Orden al Mérito de la Mujer Iqueña” y el “Otorgamiento de la Medalla Regional en Honor a Catalina Buendía de Pecho” ORDENANZA REGIONAL Nº 0010-2013-GORE-ICA Ica, 1 de octubre de 2013 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Setiembre del 2013, vista la propuesta de Ordenanza Regional recaída en el Dictamen Nº 001-2013-/CDSLCP/CRI, de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza del Consejo Regional de Ica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribución de éste ventilar y regular su funcionamiento; Que, el artículo 2º, literales 1 y 2 de la Constitución, establecen que toda persona tiene derecho a la vida e integridad moral, psíquica, física y a su libre desarrollo y bienestar, la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza o sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, en su artículo 8º, establece entre los principios rectores de las políticas y la gestión regional, el de la Inclusión, referido a que el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales que buscan promover los derechos de los grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación; Que, la Declaración de las Metas del Milenio, prioriza ocho objetivos del desarrollo interconectados en una agenda global, a los cuales se les denomina Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) que comprometen a los estados a tomar nuevas medidas en la lucha contra la pobreza; el ODM Nº 03 es promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer, los principales desafíos son la transversalización de la prospectiva de género, la salud de la mujer con énfasis en su salud sexual y reproductiva, empleo, educación de la mujer y el empoderamiento en la política del país; Que, la Plataforma de Acción sobre la Mujer (15-SET- 1995), aborda 12 esferas de atención especial para el adelanto de las Mujeres. BEIJING, reitera la necesidad de crear mecanismos nacionales para la integración de la prospectiva de género en las políticas, programas, proyectos de Estado, legislación y en las estrategias de intervención con la participación de la sociedad civil y la cooperación internacional; Que, el Consenso de Lima (08-FEB-2000), insta a los Estados a reorientar las políticas públicas colocando la equidad social y de género en el centro de las preocupaciones gubernamentales, y a fortalecer los mecanismos institucionales para la promoción de la mujer y la igualdad de oportunidades. Los países se comprometen a corregir las desigualdades y garantizar los derechos humanos de las mujeres y niñas; Que, la Ley Nº 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, la misma que generó el marco normativo a efectos que los diversos estamentos y reparticiones del estado diseñen y ejecuten