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El Peruano Sábado 23 de noviembre de 2013 507638 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Encargan a servidor funciones de Auxiliar Coactivo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Huancavelica (Se publica la presente Resolución del Gobierno Regional Huancavelica, solicitando mediante Ofi cio Nº 398-2013-GOB.-HVCA/PRE., recibido el 22 de noviembre de 2013) RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 118-2013/GOB.REG-HVCA/PR Huancavelica, 29 de abril de 2013 VISTO: El Informe Nº 15-2013-GOB.REG.HVCA/ ORAJ-gsc con Proveído Nº 645919-2013/GOB.REG- HVCA/ORAJ, el Informe Nº 060-2013-GOB.REG.HVCA/ GRDS-DRTPE, el Informe Nº 049-2013-GOB.REG.HVCA/ GRDS-DRTPE y demás documentación adjunta; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modifi catorias Ley Nº 28165 y Ley Nº 28892, tiene por objeto establecer el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública. Asimismo, constituye el marco legal que garantiza a los Obligados al desarrollo de un debido procedimiento coactivo; Que, asimismo la referida Ley, señala que las Entidades son aquellas de la Administración Pública Nacional, Regional y Local, que están facultadas por ley a exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer; Que, el Ejecutor Coactivo o Ejecutor es el funcionario responsable del Procedimiento de Ejecución Coactiva, y el Auxiliar Coactivo o Auxiliar es el que tiene como función colaborar con el Ejecutor, siendo requisito de éste último acreditar por lo menos el tercer año de estudios universitarios concluidos en especialidades tales como Derecho, Contabilidad, Economía o Administración; Que, la Ley Nº 27204, precisa que el Auxiliar Coactivo es el funcionario nombrado o contratado, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representa, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7º de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dicho cargo sea de confi anza; Que, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Huancavelica, como órgano encargado de fomentar y promover el desarrollo socio laboral en la Región, cuenta en su organización interna con la Ofi cina de Cobranza Coactiva, dentro de la cual labora el Ejecutor Coactivo, el mismo que requiere de la colaboración de un Auxiliar Coactivo para que ejerza a nombre de la Entidad las acciones de coerción para el cumplimiento de las obligaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26979 y sus modifi catorias; Que, en dicho contexto, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Huancavelica, ha propuesto al servidor contratado CAS Hugo Mauro Bustamante Quispe para que asuma las funciones de Auxiliar Coactivo, quien cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 6º de la Ley Nº 26979; por lo que a fi n de facilitar el cumplimiento de la labor encomendada, resulta necesaria su nominación expresa, teniendo en consideración lo dispuesto por el Artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicio, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM; Estando a lo informado; y, Con la visación de la Gerencia General Regional, Ofi cina Regional de Administración, Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ENCARGAR, a partir de la fecha de expedida la presente Resolución, al servidor contratado CAS Lic. Adm. HUGO MAURO BUSTAMANTE QUISPE, para que ejerza las funciones de Auxiliar Coactivo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Huancavelica del Gobierno Regional Huancavelica, debiendo colaborar con el Ejecutor Coactivo en la gestión de la cobranza coactiva. Artículo 2º.- PRECISAR que el Auxiliar Coactivo desarrollará sus funciones dentro del marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26979 y modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 069-2003-EF. Artículo 3º.- PRECISAR que el encargo efectuado en el Artículo 1º, no generará egreso presupuestal alguno, dada la modalidad de contratación a la que se encuentra sujeto el servidor contratado CAS Lic. Adm. Hugo Mauro Bustamante Quispe. Artículo 4º.- COMUNICAR la presente Resolución a los Órganos competentes del Gobierno Regional de Huancavelica, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo e Interesado, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. MACISTE A. DIAZ ABAD Presidente Regional 1018040-1 Encargan a servidor funciones de Ejecutor Coactivo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Huancavelica RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 328–2013/GOB.REG-HVCA/PR Huancavelica, 22 de octubre de 2013 VISTO: Opinión legal Nº 032-2013-GOB.REG.HVCA/ ORAJ-mjmv con Proveído Nº 749202-2013/GOB.REG- HVCA/PR y demás documentación adjunta en ciento cuarenta y dos (142) folios; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modifi catorias Ley Nº 28165 y Ley Nº 28892, tiene por objeto establecer el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública. Asimismo, constituye el marco legal que garantiza a los Obligados al desarrollo de un debido procedimiento coactivo; Que, asimismo la referida Ley, señala que las Entidades son aquellas de la Administración Pública Nacional, Regional y Local, que están facultadas por ley a exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer; Que, el funcionario responsable del Procedimiento de Ejecución Coactiva, es el Ejecutor Coactivo o Ejecutor, siendo requisito para el desempeño de dicho cargo tener el título de abogado expedido o revalidado conforme a ley, y cuya designación se efectúa previo concurso público de méritos; Que, la Ley Nº 27204, precisa que el Ejecutor Coactivo es el funcionario nombrado o contratado, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representa, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7 de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dicho cargo sea de confi anza; Que, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Huancavelica, como órgano encargado de fomentar y promover el desarrollo socio laboral en la Región, cuenta en su organización interna con la Ofi cina de Cobranza Coactiva, dentro de la cual labora el Ejecutor Coactivo, que tiene como función, entre otras, ejercer a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26979 y modifi catorias;