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El Peruano Sábado 23 de noviembre de 2013 507646 de Alcaldía. Por Resoluciones de Alcaldía resuelven los asuntos administrativos a su cargo…..”. Que, conforme lo regula el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades dispone: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”. Que, conforme lo regula el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades dispone: “Las Ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario Ofi cial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao….”. Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 017-2012-MPH, faculta al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Que, mediante el Informe Nº 004-2013/SUGMAySC/ LPR, la Sub Gerencia de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad, de fecha 17 de Agosto del 2013, informa que: “el servicio de Recojo de Residuos Sólidos se brinda en forma permanente y continua desde el año 2009 al 2013, por encontrarse dentro del perímetro urbano, este servicio se brinda en el turno tarde, en cuanto al servicio de Barrido de Calles dicho Servicio NO se brindan ya que dicha zona DEL CENTRO POBLADO BAUTISTA no cuenta con pistas y veredas. Que, respecto al Servicio de Serenazgo y de conformidad a la Resolución Nº 008-2003-CAM-INDECOPI que Aprueba LOS LINEAMIENTOS DE LA COMISIÓN DE ACCESO AL MERCADO SOBRE ARBITRIOS MUNICIPALES – V CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS COSTOS TOTALES DEL SERVICIO – I PRESTACIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS – 1.3 PÁRRAFO PRECISA TEXTUALEMNTE QUE: Todos los titulares de predios de un distrito están obligados a pagar los arbitrios de Serenazgo (Seguridad Ciudadana) por el solo hecho de que se está prestando seguridad, es decir, no es necesario que alguien sea benefi ciado con algún tipo de intervención (impedir un asalto o auxiliar a un accidentado) basta que las unidades del servicio de serenazgo estén patrullando en el distrito. Que, EL TRIBUNAL FISCAL, ha emitido la Resolución Nº 05611-7 DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA en donde indican que los criterios adoptados por nuestra entidad son los correctos y que nuestra Ordenanza permite realizar los correctivos necesarios mediante Decreto de Alcaldía, en dicha Resolución del Tribunal Fiscal ha desarrollado en su resolución de observancia antes indicada cuales son los criterios de distribución válidos a ser aplicados por las Municipalidades y que las mismas constituyen bases presuntas mínimas que no son rígidas, de manera que pueden utilizarse otros criterios sustentados técnicamente que sean objetivos, razonables y que se adapten a cada realidad, debiéndose ser además idóneos y que guarden relación directa con la prestación del servicio, en aras de lograr una mayor justicia en la imposición. Asimismo el Tribunal Fiscal fundamenta su decisión indicando que existen Ordenanzas que admiten que los contribuyentes pueden probar en contra cuando no se brinde el servicio para caso de barrido de calles, generando con ello que dichas Ordenanza no colisionan con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, pues los contribuyentes tienen la posibilidad de rectifi car una irrazonable medición de su frontis. El Tribunal Fiscal considera como válido el criterio de distribución para el costo del servicio de barrido de calles la longitud de la fachada del inmueble, criterio que ha asumido la Ordenanza Municipal Nº 017-2012-MPH, por lo tanto válida su aplicación. Que, en mérito al Informe Nº 0100-2013-HWHC- MPH-GRAT de fecha 04 de Octubre del 2013, emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, contando con el Informe Nº 1091-2013-MPH-GAJ de fecha 14 de Octubre del 2013, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, quien indica que el presente Decreto de Alcaldía no vulnera ni contraviene la normativa legal, y el Proveído Nº 2184-2013-MPH de fecha 15 de Octubre del 2013, mediante el cual Gerencia Municipal, comunica su atención a Secretaría General su atención correspondiente. Estando a las consideraciones expuestas y con la autonomía, competencia y facultades previstas en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y en uso de sus atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la ley acotada; DECRETA: Artículo Primero.- REGLAMENTAR LA ORDENANZA Nº 017-2012-MPH, y conforme al Informe Nº 004-2013/ SUGMAySC/LPR, la Sub Gerencia de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad y al Informe Nº 100-2013-MPH- GRAT emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, corresponde pagar a los Contribuyentes del Centro Poblado Bautista – Huaral, los conceptos de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo según las Tasas señaladas en el Informe Nº 100-2013-MPH-GRAT. Artículo Segundo.- En lo concerniente, al SERVICIO DE BARRIDO DE CALLES, este debe DEJARSE SIN EFECTO todo cobro por concepto de barrido de calles al Centro Poblado Bautista que se encuentra en el Sector 2, hasta que en dicho sector exista pistas y veredas, o se brinde el servicio antes indicado, debiendo para ello informar la Sub Gerencia de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad y a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a efectos de que se deje sin efecto el presente Decreto de Alcaldía cuando se demuestre que se brinda dicho servicio. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Sub Gerencia de la Tecnología de la Información y Sistemas para el cumplimiento de la misma y a los Contribuyentes del Centro Poblado Bautista – Huaral, NO se les cobre solo por el concepto por barrido de calles, y en cuanto a los demás conceptos si se encuentran obligados al pago, siendo un criterio válido el mantenimiento del servicio y conforme a un mayor o menor aprovechamiento del servicio. Artículo Cuarto.- DISPONER la Publicación del Presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR HERNAN BAZÁN RODRIGUEZ Alcalde Provincial 1017513-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUBTANJALLA FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2013-MDS Mediante documento de fecha 20 de noviembre de 2013, recibido el 22 de noviembre de 2013, la,Municipalidad Distrital de Subjantalla solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 015-2013-MDS, publicada en la edición del 16 de noviembre de 2013. Sobre el punto de “Garantía de validez, vigencia y seriedad de la oferta” del Resumen Ejecutivo. DICE: La Carta Fianza deberá suscribirse por un monto de S/. 40,306.80 (cuarenta mil trescientos seis y ochenta/100 nuevos soles) en función a un porcentaje del Monto de Inversión Referencial. DEBE DECIR: La Carta Fianza deberá suscribirse por un monto de S/. 100,000,00 (cien mil y 00/100 nuevos soles) en función a un porcentaje del Monto de Inversión Referencial. 1018079-1