Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2013 (23/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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de Alcaldia. Por Resoluciones de Alcaldia resuelven los asuntos administrativos a su cargo.....". Que, conforme lo regula el Articulo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades dispone: "Los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal". Que, conforme lo regula el Articulo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades dispone: "Las Ordenanzas, los decretos de alcaldia y los acuerdos sobre remuneracion del MORDAZA y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao....". Que, la Primera Disposicion Final de la Ordenanza Municipal Nº 017-2012-MPH, faculta al MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huaral, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Que, mediante el Informe Nº 004-2013/SUGMAySC/ LPR, la Sub Gerencia de Medio Ambiente y Servicios a la MORDAZA, de fecha 17 de Agosto del 2013, informa que: "el servicio de Recojo de Residuos Solidos se brinda en forma permanente y continua desde el ano 2009 al 2013, por encontrarse dentro del perimetro MORDAZA, este servicio se brinda en el turno tarde, en cuanto al servicio de Barrido de Calles dicho Servicio NO se brindan ya que dicha MORDAZA DEL CENTRO POBLADO MORDAZA no cuenta con pistas y veredas. Que, respecto al Servicio de Serenazgo y de conformidad a la Resolucion Nº 008-2003-CAM-INDECOPI que Aprueba LOS LINEAMIENTOS DE LA COMISION DE ACCESO AL MORDAZA SOBRE ARBITRIOS MUNICIPALES ­ V CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCION DE LOS COSTOS TOTALES DEL SERVICIO ­ I PRESTACION GENERAL DE LOS SERVICIOS ­ 1.3 PARRAFO PRECISA TEXTUALEMNTE QUE: Todos los titulares de predios de un distrito estan obligados a pagar los arbitrios de Serenazgo (Seguridad Ciudadana) por el solo hecho de que se esta prestando seguridad, es decir, no es necesario que alguien sea beneficiado con algun MORDAZA de intervencion (impedir un asalto o auxiliar a un accidentado) basta que las unidades del servicio de serenazgo esten patrullando en el distrito. Que, EL TRIBUNAL FISCAL, ha emitido la Resolucion Nº 05611-7 DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA en donde indican que los criterios adoptados por nuestra entidad son los correctos y que nuestra Ordenanza permite realizar los correctivos necesarios mediante Decreto de Alcaldia, en dicha Resolucion del Tribunal Fiscal ha desarrollado en su resolucion de observancia MORDAZA indicada cuales son los criterios de distribucion validos a ser aplicados por las Municipalidades y que las mismas constituyen bases presuntas minimas que no son rigidas, de manera que pueden utilizarse otros criterios sustentados tecnicamente que MORDAZA objetivos, razonables y que se adapten a cada realidad, debiendose ser ademas idoneos y que guarden relacion directa con la prestacion del servicio, en aras de lograr una mayor justicia en la imposicion. Asimismo el Tribunal Fiscal fundamenta su decision indicando que existen Ordenanzas que admiten que los contribuyentes pueden probar en contra cuando no se brinde el servicio para caso de barrido de calles, generando con ello que dichas Ordenanza no colisionan con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, pues los contribuyentes tienen la posibilidad de rectificar una irrazonable medicion de su frontis. El Tribunal Fiscal considera como valido el criterio de distribucion para el costo del servicio de barrido de calles la longitud de la fachada del inmueble, criterio que ha asumido la Ordenanza Municipal Nº 017-2012-MPH, por lo tanto valida su aplicacion. Que, en merito al Informe Nº 0100-2013-HWHCMPH-GRAT de fecha 04 de Octubre del 2013, emitido por la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, contando con el Informe Nº 1091-2013-MPH-GAJ de fecha 14 de Octubre del 2013, de la Gerencia de Asesoria Juridica, quien indica que el presente Decreto de Alcaldia no vulnera ni contraviene la normativa legal, y el Proveido Nº 2184-2013-MPH de fecha 15 de Octubre del 2013, mediante el cual Gerencia Municipal,

El Peruano Sabado 23 de noviembre de 2013

comunica su atencion a Secretaria General su atencion correspondiente. Estando a las consideraciones expuestas y con la autonomia, competencia y facultades previstas en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, y en uso de sus atribuciones conferidas por el inciso 6) del articulo 20º de la ley acotada; DECRETA: Articulo Primero.- REGLAMENTAR LA ORDENANZA Nº 017-2012-MPH, y conforme al Informe Nº 004-2013/ SUGMAySC/LPR, la Sub Gerencia de Medio Ambiente y Servicios a la MORDAZA y al Informe Nº 100-2013-MPHGRAT emitido por la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, corresponde pagar a los Contribuyentes del Centro Poblado MORDAZA ­ Huaral, los conceptos de Recoleccion de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo segun las Tasas senaladas en el Informe Nº 100-2013-MPH-GRAT. Articulo Segundo.- En lo concerniente, al SERVICIO DE BARRIDO DE CALLES, este debe DEJARSE SIN EFECTO todo cobro por concepto de barrido de calles al Centro Poblado MORDAZA que se encuentra en el Sector 2, hasta que en dicho sector exista pistas y veredas, o se brinde el servicio MORDAZA indicado, debiendo para ello informar la Sub Gerencia de Medio Ambiente y Servicios a la MORDAZA y a la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, a efectos de que se deje sin efecto el presente Decreto de Alcaldia cuando se demuestre que se brinda dicho servicio. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Sub Gerencia de la Tecnologia de la Informacion y Sistemas para el cumplimiento de la misma y a los Contribuyentes del Centro Poblado MORDAZA ­ Huaral, NO se les cobre solo por el concepto por barrido de calles, y en cuanto a los demas conceptos si se encuentran obligados al pago, siendo un criterio valido el mantenimiento del servicio y conforme a un mayor o menor aprovechamiento del servicio. Articulo Cuarto.- DISPONER la Publicacion del Presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUBTANJALLA
FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2013-MDS
Mediante documento de fecha 20 de noviembre de 2013, recibido el 22 de noviembre de 2013, la,Municipalidad Distrital de Subjantalla solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 015-2013-MDS, publicada en la edicion del 16 de noviembre de 2013. Sobre el punto de "Garantia de validez, vigencia y seriedad de la oferta" del Resumen Ejecutivo. DICE: La Carta Fianza debera suscribirse por un monto de S/. 40,306.80 (cuarenta mil trescientos seis y ochenta/100 nuevos soles) en funcion a un porcentaje del Monto de Inversion Referencial. DEBE DECIR: La Carta Fianza debera suscribirse por un monto de S/. 100,000,00 (cien mil y 00/100 nuevos soles) en funcion a un porcentaje del Monto de Inversion Referencial.

1018079-1

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