Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2013 (23/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Sabado 23 de noviembre de 2013

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28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154AREQUIPA. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

complementaria QUINCUAGESIMA MORDAZA establece que los gobiernos locales y regionales estan autorizados a utilizar hasta dos unidades impositivas tributarias (UIT) mensuales para financiar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por ley deben realizar las oficinas de proteccion, participacion y organizacion de vecinos con discapacidad a la persona con discapacidad (OMAPEDS) y las oficinas regionales de atencion a la persona con discapacidad (OREDIS) a favor de la poblacion con discapacidad de su jurisdiccion; Que, en terminos de prioridades del Estado Peruano, el Programa Presupuestal contribuira al resultado final "Eliminacion de toda forma de discriminacion", teniendo en cuenta el Objetivo Nacional es la "Plena vigencia de los derechos fundamentales y de la dignidad de las personas" y el Eje Estrategico del Plan Peru 2021 es la lucha por los "Derechos fundamentales y dignidad de las personas" con lo cual concuerda la presente norma; Que, la Ley de la Personas con Discapacidad en su decima tercera disposicion complementaria senala que el Poder Ejecutivo la reglamentara en un plazo no mayor de ciento veinte dias a partir de su vigencia, teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 14; senala ademas que la falta de reglamentacion de alguna de las disposiciones de la presente Ley no es impedimento para su aplicacion y exigencia. Por tanto, el Gobierno Regional tiene facultad de implementar dicha ley de acuerdo a las competencias que la misma le confiere; Que, el articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el articulo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, el articulo 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, formular y aprobar su organizacion interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo, en el literal a) del articulo 15° establece como atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Decimo Primera Politica de Estado del Acuerdo Nacional consagra la promocion de la igualdad de oportunidades sin discriminacion, por lo que se requiere de acciones afirmativas del Estado, del Gobierno Regional y la Sociedad Civil, aplicando politicas y estableciendo mecanismos para garantizar la igualdad de oportunidades economicas, sociales y politicas para toda la poblacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006MIMDES, se declara el periodo 2007 ­ 2016, como "El Decenio de las Personas con Discapacidad en el Peru", con la finalidad de incentivar el reconocimiento y reflexion a nivel nacional sobre el tema de la discapacidad, debiendo todos los sectores y niveles de Gobierno impulsar programas, proyectos y acciones encaminados a alcanzar la inclusion y la participacion plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad: Asimismo el Objetivo N° 4 del Plan Estrategico Sectorial Multianual de la Mujer y Poblaciones Vulnerables propone: "Contribuir a garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con Discapacidad"; Que, La Encuesta Nacional Continua (ENCO) del ano 2006, revelo en el Peru el 8,4% de la poblacion presenta algun MORDAZA de discapacidad, en el area MORDAZA el 8,9% y en el area rural el 6,9%. Asimismo, senala que el en la Region MORDAZA, el 10% de la poblacion sufre algun MORDAZA de discapacidad, por lo que se justifica plenamente la necesidad de implementar de manera urgente la presente MORDAZA como base de politicas pertinentes para atender las necesidades integrales de esta importante sector de la poblacion regional; Que, por estas consideraciones y, siendo que corresponde al Consejo Regional la aprobacion MORDAZA referida, al MORDAZA de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralizacion, la ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las leyes 27902, 28013,

ORDENANZA QUE CREA LA OFICINA REGIONAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
Articulo 1°.- CREAR la "OFICINA REGIONAL DE ATENCION A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD" - OREDIS, como un organo del Gobierno Regional de MORDAZA, encargada de promover, formular, proponer, ejecutar, evaluar y administrar las politicas regionales y acciones concretas que tomen en cuenta las necesidades e intereses de las personas con discapacidad para su desarrollo integral. Articulo 2°.- La Oficina Regional de Atencion a las personas con discapacidad ­ OREDIS - MORDAZA, cumplira con las funciones establecidas en el Articulo 69 la Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad. Articulo 3°.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional la inclusion de dos unidades impositivas tributarias (UIT) mensuales en el presupuesto de la Oficina Regional de Atencion a la Persona con Discapacidad, para financiar los gastos operativos, planes, programas y servicios, de acuerdo a la Ley de Presupuesto Publico- Ley 29951 para el ano fiscal 2013. Articulo 4°.- Encargar a la Oficina Regional en coordinacion con la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, la reglamentacion e implementacion de la presente Ordenanza. Articulo 5°.- De la Vigencia La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6°.- De la Publicacion DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial El Peruano, como en el Diario de Avisos Judiciales "La Republica"; en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, esta se publique en la pagina web institucional, de conformidad con lo regulado en el articulo 9º del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. La tramitacion de la publicacion sera a cargo de la Secretaria del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue sera cubierto por el Organo Ejecutivo Regional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA.- Dejar sin efecto las responsabilidades asignadas en materia de discapacidad al Area de Gestion Cultural y Social, en el Decreto Regional que la crea, Nº 016-2007-AREQUIPA, en el cual se le encarga el cumplimiento de las funciones del articulo 60 de la Ley de Gobiernos Regionales - 27867, especificamente las del inciso h, las mismas que seran asumidas por la OREDIS. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de octubre del 2013. MORDAZA CARCAMO MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los trece dias del mes de noviembre del dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA

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