TEXTO PAGINA: 55
El Peruano Sábado 23 de noviembre de 2013 507637 complementaria QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA establece que los gobiernos locales y regionales están autorizados a utilizar hasta dos unidades impositivas tributarias (UIT) mensuales para financiar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por ley deben realizar las oficinas de protección, participación y organización de vecinos con discapacidad a la persona con discapacidad (OMAPEDS) y las oficinas regionales de atención a la persona con discapacidad (OREDIS) a favor de la población con discapacidad de su jurisdicción; Que, en términos de prioridades del Estado Peruano, el Programa Presupuestal contribuirá al resultado fi nal “Eliminación de toda forma de discriminación”, teniendo en cuenta el Objetivo Nacional es la “Plena vigencia de los derechos fundamentales y de la dignidad de las personas” y el Eje Estratégico del Plan Perú 2021 es la lucha por los “Derechos fundamentales y dignidad de las personas” con lo cual concuerda la presente norma; Que, la Ley de la Personas con Discapacidad en su décima tercera disposición complementaria señala que el Poder Ejecutivo la reglamentará en un plazo no mayor de ciento veinte días a partir de su vigencia, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 14; señala además que la falta de reglamentación de alguna de las disposiciones de la presente Ley no es impedimento para su aplicación y exigencia. Por tanto, el Gobierno Regional tiene facultad de implementar dicha ley de acuerdo a las competencias que la misma le confi ere; Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo, en el literal a) del artículo 15° establece como atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Décimo Primera Política de Estado del Acuerdo Nacional consagra la promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación, por lo que se requiere de acciones afi rmativas del Estado, del Gobierno Regional y la Sociedad Civil, aplicando políticas y estableciendo mecanismos para garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas para toda la población; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006- MIMDES, se declara el período 2007 – 2016, como “El Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”, con la fi nalidad de incentivar el reconocimiento y refl exión a nivel nacional sobre el tema de la discapacidad, debiendo todos los sectores y niveles de Gobierno impulsar programas, proyectos y acciones encaminados a alcanzar la inclusión y la participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la sociedad: Asimismo el Objetivo N° 4 del Plan Estratégico Sectorial Multianual de la Mujer y Poblaciones Vulnerables propone: “Contribuir a garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con Discapacidad”; Que, La Encuesta Nacional Continua (ENCO) del año 2006, reveló en el Perú el 8,4% de la población presenta algún tipo de discapacidad, en el área urbana el 8,9% y en el área rural el 6,9%. Asimismo, señala que el en la Región Arequipa, el 10% de la población sufre algún tipo de discapacidad, por lo que se justifi ca plenamente la necesidad de implementar de manera urgente la presente norma como base de políticas pertinentes para atender las necesidades integrales de esta importante sector de la población regional; Que, por estas consideraciones y, siendo que corresponde al Consejo Regional la aprobación antes referida, al amparo de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización, la ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154- AREQUIPA. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA QUE CREA LA OFICINA REGIONAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Artículo 1°.- CREAR la “OFICINA REGIONAL DE ATENCION A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD” - OREDIS, como un órgano del Gobierno Regional de Arequipa, encargada de promover, formular, proponer, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales y acciones concretas que tomen en cuenta las necesidades e intereses de las personas con discapacidad para su desarrollo integral. Artículo 2°.- La Ofi cina Regional de Atención a las personas con discapacidad – OREDIS - Arequipa, cumplirá con las funciones establecidas en el Artículo 69 la Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad. Artículo 3°.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional la inclusión de dos unidades impositivas tributarias (UIT) mensuales en el presupuesto de la Ofi cina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad, para fi nanciar los gastos operativos, planes, programas y servicios, de acuerdo a la Ley de Presupuesto Público- Ley 29951 para el año fi scal 2013. Artículo 4°.- Encargar a la Ofi cina Regional en coordinación con la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, la reglamentación e implementación de la presente Ordenanza. Artículo 5°.- De la Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6°.- De la Publicación DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Ofi cial El Peruano, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9º del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Dejar sin efecto las responsabilidades asignadas en materia de discapacidad al Área de Gestión Cultural y Social, en el Decreto Regional que la crea, Nº 016-2007-AREQUIPA, en el cual se le encarga el cumplimiento de las funciones del artículo 60 de la Ley de Gobiernos Regionales - 27867, específi camente las del inciso h, las mismas que serán asumidas por la OREDIS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintiún días del mes de octubre del 2013. JOSE CÁRCAMO NEYRA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los trece días del mes de noviembre del dos mil trece. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 1017551-1