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El Peruano Sábado 23 de noviembre de 2013 507641 políticas, planes, programas y lineamientos públicos, a fi n de garantizar a las mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de la vida pública y privada, propendiendo a la plena igualdad. El artículo 6º, es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando los principios de la ley de igualdad de oportunidades de manera transversal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2003- MIMDES, se estableció la Condecoración “Orden al Merito de la Mujer”, disponiéndose que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 090-2004-MIMDES, establece en su artículo 8º que son facultades del Consejo de la Orden al Merito de la Mujer, el reconocimiento de aquellas mujeres destacadas socialmente en su compromiso con la defensa y promoción de la equidad de género e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres a nivel nacional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0015-2011- GORE-ICA, de fecha 14 de noviembre del 2011, se creó el Consejo Regional de la Mujer de Ica, como órgano colegiado de participación y consulta, adscrito a la Gerencia Regional de Desarrollo Social de Ica con competencias en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. El Consejo Regional de la Mujer de Ica, tiene la siguiente estructura: La asamblea Regional de Representantes y el Consejo Directivo; Que, el Gobierno Regional de Ica, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en el marco de la celebración por el “Día Internacional de la Mujer” (08 de marzo), promovió el reconocimiento públicamente a las mujeres ejemplares de la Región Ica, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0147-2011-GORE-ICA/ PR y Resolución Ejecutiva Regional Nº 0113-2012-GORE- ICA/PR, que han destacado en su compromiso por la defensa de los derechos de las mujeres y la promoción de la igualdad con equidad de género en el ámbito regional; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 25 de julio 2013, se derivó a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza del Consejo Regional, la carpeta que contiene el expediente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, sobre el Proyecto de “Ordenanza Regional para Institucionalizar la Condecoración Orden al Mérito de la Mujer”, la misma que contiene el Informe Nº 008-2012-GORE-ICA-GRDS/MMC, del 23-MAR-2012, y el Informe Legal Nº 476-2013-ORAJ, del 07-JUN-2013, quienes opinan favorablemente para la concretización de éste reconocimiento a la mujer iqueña a nivel regional; Que, estando a lo acordado por la Comisión de Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza, a través del Dictamen Nº 001-2013-/CDSLCP/CRI, y aprobado en Sesión Ordinaria del 12 de Setiembre del 2013, con el voto aprobatorio del Pleno, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha, el Consejo Regional de Ica: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE INSTITUCIONALIZA, LA CONDECORACIÓN ORDEN AL MÉRITO DE LA MUJER IQUEÑA” Y EL OTORGAMIENTO DE LA “MEDALLA REGIONAL EN HONOR A CATALINA BUENDÍA DE PECHO” Artículo Primero.- APROBAR la institucionalización en el Gobierno Regional de Ica, la “Condecoración Orden al Mérito de la Mujer Iqueña” y el “Otorgamiento de la Medalla Regional en Honor a Catalina Buendía de Pecho”, en reconocimiento a la mujer iqueña y su inmolación heroica que luchó hasta la muerte en la insulsa Guerra del Pacífi co, correspondiendo a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, precisar su características y dimensiones, las que serán aprobadas por Decreto Regional. Artículo Segundo.- APROBAR, que la “Condecoración Orden al Mérito de la Mujer Iqueña”, y el “Otorgamiento de la Medalla Regional en Honor a Catalina Buendía de Pecho”, deberán ser programadas en el marco de la celebración por el “Día Internacional de la Mujer” -08 de marzo de cada año-, como un reconocimiento público a las mujeres iqueñas destacadas, que asuman el compromiso de la defensa y promoción de la equidad de género e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres a nivel regional, nacional y/o internacional, como aquellas mujeres que destacan en la defensa de los valores, y el ejercicio de la vida en democracia en nuestra región. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y el Consejo Directivo del Consejo Regional de la Mujer, la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, así como la elaboración de su Reglamento, y demás documentos necesarios para la concretización de la condecoración como el otorgamiento de la Medalla, y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ica, coberturar el presupuesto que sea necesario para su cumplimiento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, implemente la presente Ordenanza Regional en las provincias y distritos de la región, estableciendo coordinaciones con los gobiernos municipales provinciales y distritales, de acuerdo a las funciones y competencias exclusivas, compartidas y delegadas. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración, y a la Secretaría General del Gobierno Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario El Peruano, así como en el Diario de mayor circulación de la Región, y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica; Comuníquese al señor Presidente Regional de Ica para su promulgación. ARTURO LORENZO RAMOS CHÁVEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica ALONSO NAVARRO CABANILLAS Presidente del Gobierno Regional de Ica 1018048-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Disponen la publicación en el Diario Oficial El Peruano de documentos referentes a solicitudes de diversos administrados GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO RESOLUCION DE GERENCIA Nº 382-2013-MML/GTU Lima, 12 de noviembre de 2013 VISTOS: los Memorandos Nº 449-2013-MML/GTU- SETT de fecha 14 de octubre de 2013 y Nº 475-2013- MML/GTU-SETT de fecha 28 de octubre de 2013; y CONSIDERANDO: Que, con los memorandos del visto, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte remite a la Gerencia de Transporte Urbano una relación de documentos, solicitando que los mismos sean publicados, en razón de no haberse logrado realizar la respectiva notifi cación, por ser inubicables las direcciones de los administrados. Que, asimismo, se advierte la existencia de una serie de documentos que la Gerencia de Transporte Urbano no ha podido notifi car por la misma razón esgrimida en el anterior párrafo. Que, los numerales 21.1 y 21.2 del artículos 21º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; señalan que: La notifi cación personal se hará en el domicilio