Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2013 (23/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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la educacion financiera; lecciones aprendidas de las acciones de politicas y los programas; como adaptar las herramientas innovadoras para profundizar la educacion financiera en MORDAZA Latina y el Caribe abordando las necesidades de los grupos vulnerables; Que, asimismo en dicho evento se desarrollaran y revisaran temas relacionados a las estrategias nacionales en educacion financiera; papel del sector privado en la implementacion de la educacion financiera; empoderamiento de la mujer a traves de la educacion financiera y la concienciacion; la adaptacion de la educacion financiera al publico objetivo y vulnerable; el aprovechamiento de los programas de transferencias en efectivo a traves de la educacion financiera, entre otros; Que, en tanto los temas a tratar en dicho evento seran de utilidad y aplicacion en las actividades de supervision y regulacion de esta Superintendencia, se ha considerado conveniente designar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Analista Principal de Inclusion Financiera I del Departamento de Educacion e Inclusion Financiera de la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario, para que participe en el indicado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-16, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013, estableciendose en el Numeral 4.3.1., que se autorizaran los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interes para la institucion; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para que participe en el indicado evento de capacitacion, cuyos gastos por concepto de pasaje aereo, viaticos y Tarifa CORPAC seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013, N° SBS-DIR-ADM-085-16, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N°0472002-PCM y en el Decreto Supremo N°056-2013PCM; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Analista Principal de Inclusion Financiera I del Departamento de Educacion e Inclusion Financiera de la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario de la SBS del 26 al 30 de noviembre de 2013, a la MORDAZA MORDAZA, Estado Plurinacional de Bolivia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos US$ US$ 810.25 1,480.00

El Peruano Sabado 23 de noviembre de 2013

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Crean la Oficina Regional de Atencion a la Persona con Discapacidad - OREDIS
ORDENANZA REGIONAL Nº 248-AREQUIPA
EL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el articulo 191° de la Constitucion Politica del Estado modificado por la ley N° 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, establece: "Los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia..."; Que, la Constitucion Politica del Peru en sus Arts. 1, 2, 3 y especificamente en el Art.7, Derecho a la salud. Proteccion al discapacitado, prescribe que todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad; Que, en el ambito Internacional el Peru como miembro de la Comunidad MORDAZA, suscribio la Carta para la Promocion y Proteccion de los Derechos Humanos en el que reitera su compromiso de cumplir y hacer cumplir los derechos y obligaciones consagrados en la Declaracion de los Derechos de los Impedidos de las Naciones Unidas, asi como en todos los instrumentos normativos internacionales con la finalidad de promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad, como la Convencion Interamericana para la Eliminacion de todas las formas contra las personas con discapacidad de la OEA, la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU y demas Convenios Internacionales; Que, conforme a lo establecido en el literal a) del articulo 60° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, es funcion del Gobierno Regional formular, aprobar y evaluar las politicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la politica general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Regionales; Que, Consecuentemente, establece responsabilidades en el inciso h) Formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad; Que, la Ley General de la Persona con Discapacidad - Ley 29973 tiene como finalidad establecer el MORDAZA legal para la promocion, proteccion y realizacion, en condiciones de igualdad de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusion plena y efectiva en la MORDAZA politica, economica, social, cultural y tecnologica. Senala ademas en su articulo tercero, inciso 3.1 que la persona con discapacidad tiene los mismos derechos que el resto de la poblacion, sin perjuicio de las medidas especificas establecidas en las normas nacionales e internacionales para que alcance la igualdad de hecho. El Estado garantiza y un entorno propicio, accesible y equitativo para su pleno disfrute sin discriminacion. Senala ademas en el inciso 3.2 que los derechos de la persona con discapacidad son interpretados de conformidad con los principios y derechos contenidos en la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con los demas instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Peru; Que, la Ley de Presupuesto del Sector Publico, para el ano fiscal 2013, Ley Nº 29951, en su disposicion

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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