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El Peruano Sábado 23 de noviembre de 2013 507636 la educación fi nanciera; lecciones aprendidas de las acciones de políticas y los programas; cómo adaptar las herramientas innovadoras para profundizar la educación fi nanciera en América Latina y el Caribe abordando las necesidades de los grupos vulnerables; Que, asimismo en dicho evento se desarrollarán y revisarán temas relacionados a las estrategias nacionales en educación fi nanciera; papel del sector privado en la implementación de la educación fi nanciera; empoderamiento de la mujer a través de la educación fi nanciera y la concienciación; la adaptación de la educación fi nanciera al público objetivo y vulnerable; el aprovechamiento de los programas de transferencias en efectivo a través de la educación fi nanciera, entre otros; Que, en tanto los temas a tratar en dicho evento serán de utilidad y aplicación en las actividades de supervisión y regulación de esta Superintendencia, se ha considerado conveniente designar a la señora Roxana Graciela Margarita Buendia Benavides, Analista Principal de Inclusión Financiera I del Departamento de Educación e Inclusión Financiera de la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario, para que participe en el indicado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-16, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para que participe en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013, N° SBS-DIR-ADM-085-16, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N°047- 2002-PCM y en el Decreto Supremo N°056-2013- PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Roxana Graciela Margarita Buendia Benavides, Analista Principal de Inclusión Financiera I del Departamento de Educación e Inclusión Financiera de la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario de la SBS del 26 al 30 de noviembre de 2013, a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 810.25 Viáticos US$ 1,480.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1018149-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Crean la Oficina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad - OREDIS ORDENANZA REGIONAL Nº 248-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado modifi cado por la ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”; Que, la Constitución Política del Perú en sus Arts. 1, 2, 3 y específi camente en el Art.7, Derecho a la salud. Protección al discapacitado, prescribe que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, en el ámbito Internacional el Perú como miembro de la Comunidad Andina, suscribió la Carta para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en el que reitera su compromiso de cumplir y hacer cumplir los derechos y obligaciones consagrados en la Declaración de los Derechos de los Impedidos de las Naciones Unidas, así como en todos los instrumentos normativos internacionales con la fi nalidad de promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad, como la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas contra las personas con discapacidad de la OEA, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU y demás Convenios Internacionales; Que, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 60° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, es función del Gobierno Regional formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Regionales; Que, Consecuentemente, establece responsabilidades en el inciso h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, la Ley General de la Persona con Discapacidad - Ley 29973 tiene como fi nalidad establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica. Señala además en su artículo tercero, inciso 3.1 que la persona con discapacidad tiene los mismos derechos que el resto de la población, sin perjuicio de las medidas específi cas establecidas en las normas nacionales e internacionales para que alcance la igualdad de hecho. El Estado garantiza y un entorno propicio, accesible y equitativo para su pleno disfrute sin discriminación. Señala además en el inciso 3.2 que los derechos de la persona con discapacidad son interpretados de conformidad con los principios y derechos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con los demás instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratifi cados por el Perú; Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público, para el año fiscal 2013, Ley Nº 29951, en su disposición