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El Peruano Domingo 24 de noviembre de 2013 507673 d. Proponer Políticas a nivel regional de corto, mediano y largo plazo para la prevención y lucha contra la corrupción. Artículo Quinto.- PRESIDENCIA La Presidencia asume la titularidad de la Comisión Regional Anticorrupción de la Región Huánuco, la cual es elegida entre sus miembros y tiene carácter rotatorio cada año. La Presidencia sólo puede recaer en los representantes de las entidades Públicas. La Comisión Regional Anticorrupción de la Región Huánuco será convocada y presidida en primera sesión por el Presidente del Gobierno Regional Huánuco. Artículo Sexto.- SECRETARIA TÉCNICA La Secretaria Técnica ejecuta los acuerdos de la Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional Huánuco, así como la dirección y elaboración de los estudios y trabajos técnicos que requiera dicha Comisión para el cumplimiento de sus fi nes. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Huánuco la implementación de la presente Ordenanza Regional otorgándoles un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de su entrada en vigencia para la Constitución e instalación de la Comisión Anticorrupción de Huánuco. Artículo Octavo.- REGLAMENTO La Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional Huánuco elaborará su Reglamento Interno en un plazo de sesenta (60) días calendario contabilizados desde la creación de la Comisión. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, así mismo disponer su publicación en el Diario de mayor circulación; de la Región Huánuco en estricto cumplimiento de lo que se dispone el Artículo 42 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional. Artículo Décimo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 20 días del mes de agosto del año dos mil trece. EDGARD ALVAREZ APAC Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 23 días del mes de agosto del dos mil trece. LUIS R. PICÓN QUEDO Presidente 1018057-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Constituyen el Consejo Regional de Productos Orgánicos en la Región Piura - COREPO PIURA ORDENANZA REGIONAL Nº 280-2013/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias; y; CONSIDERANDO: Que, el inciso 7) del artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la ley; Que el artículo 51º de la Ley orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y su modifi catoria Ley Nº 27902; en sus literales: a), d), e), i) y l) establecen como funciones de los Gobiernos Regionales en materia agraria lo siguiente: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural, Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región, Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción, Planifi car, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario agroindustrial y Fomentar sistemas de protección de biodiversidad y germoplasma, respectivamente; Que la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, tiene por fi nalidad promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú, siendo sus objetivos específi cos: a)promover el Desarrollo Sostenible y competitivo de la Producción Orgánica o Ecológica en el Perú; b)Fomentar y promover la producción orgánica para contribuir con la superación de la pobreza, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica; c)Desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico y social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores, y a la superación de la pobreza; en su artículo 7º dicha norma establece la creación de los Consejos Regionales de Productos Orgánicos - COREPO como entes representativos regionales, con la fi nalidad de fortalecer la producción orgánica y de ser el enlace con el Consejo Nacional de productos Orgánicos - CONAPO para la elaboración del Plan Nacional concertado para la promoción y fomento de la Producción orgánica o ecológica; Que, mediante Oficio Nº 837-2013/GRP-420010- DCA del 13 de junio de 2013 (HRYC Nº 26750), Dirección Regional de Agricultura alcanza la propuesta de Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional de Productos Orgánicos; con Memorando Nº 483- 2013/GRP-420000 del 02 de julio de 2013, Gerencia Regional de Desarrollo Económico emite opinión técnica; con el Informe Nº 1569-2013/GRP-460000 del 12 de agosto de 2013, Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal; y con Carta Nº 002-2013- MTRPO del 04 de julio de 2013 (HRYC Nº 29482) la Mesa Técnica Regional de Producción Orgánica alcanza propuesta sobre la conformación de este órgano consultivo; Que, es importante y necesario que el Gobierno Regional Piura promueva acciones como asociatividad y buenas prácticas agrícolas y determine políticas que promuevan, faciliten y articulen este tipo de procesos para la obtención de productos de alta calidad, producción orgánica que cumpla todos los estándares de calidad para los mercados más exigentes y que contribuyan a fortalecer las iniciativas de desarrollo económico, bajo un enfoque de modelos sostenibles y de autoayuda y con respeto único al medio ambiente;