Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (24/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Domingo 24 de noviembre de 2013 507674 Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 28-2013, de fecha 13 de noviembre de 2013, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA QUE CONSTITUYE EL CONSEJO REGIONAL DE PRODUCTOS ORGANICOS EN LA REGION PIURA – COREPO PIURA Artículo Primero.- Constituir el Consejo Regional de Productos Orgánicos en la Región Piura – COREPO PIURA, como órgano consultivo del Pliego Gobierno Regional Piura, cuya fi nalidad es desarrollar acciones de enlace para la elaboración conjunta del Plan Nacional Concertado para la promoción y fomento de la Producción Orgánica o Ecológica, actuar en el ámbito regional, como instancia asesora y consultiva en materia de producción orgánica o ecológica, y elaborar anualmente el Plan Operativo Institucional de la Producción Orgánica o Ecológica, en el marco de los lineamientos y estrategias del Plan Nacional concertado para la promoción y fomento de la Producción Orgánica o Ecológica. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Productos Orgánicos en la Región Piura – COREPO PIURA, estará conformado por: • Un representante de los productores orgánicos - ecológicos. • Un representante de las empresas de transformación de productos orgánicos. • Un representante de las empresas comercializadoras de productos orgánicos. • Un representante de la Dirección Regional de Agricultura. • Un representante de la Dirección Regional de Salud. • Un representante de la Dirección Regional de Educación. • Un representante de los Gobiernos Locales. • Un representante de las Universidades. • Un representante de las organizaciones sin fi nes de lucro, y • Un representante de las Comunidades Campesinas o Nativas. Por decisión de la mayoría de los miembros y de acuerdo a lo que se establezca en su Reglamento, el Consejo Regional de Productos Orgánicos, podrá aceptar la inclusión de nuevos integrantes, dando cuenta al Consejo Regional, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- La Presidencia del Consejo Regional de Productos Orgánicos – COREPO PIURA recaerá en uno de los representantes del sector privado en virtud del artículo 16º numeral 16.6 del DS. Nº 010- 2012-AG, Reglamento de la Ley Nº 29196; y su Secretaría Técnica a cargo de la Dirección Regional de Agricultura. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a través de la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Productos Orgánicos de la Región Piura – COREPO PIURA, la elaboración y aprobación de su Reglamento Interno, dentro del plazo de 60 días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ordenanza Regional, a fi n de que la misma sea reconocida mediante Resolución Ejecutiva Regional, conforme a lo establecido en el numeral 14.5 del artículo 14º del Reglamento de la Ley Nº 29196, aprobado por D.S Nº 010-2012-AG. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil trece. TOMÁS FIESTAS ECHE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente del Gobierno Regional Piura 1018155-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de octubre de 2013 DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 099-2013-GR-SM/DREM Moyobamba, 31 de octubre del 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los gobiernos regionales ejercerán funciones especifi cas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, las funciones en materia de minas, específi camente la de: Otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59º de la referida Ley; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008- MEM-DM se resuelve declarar al Gobierno Regional de San Martín, haber concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de la misma; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 017-2007- GRSM/CR se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín, en la que establece la función de Otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-92-EM, y con las visaciones de la Ofi cina Técnica de Minería y Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de octubre del 2013, de acuerdo a la nomenclatura que se establece: NOMENCLATURA: A) NOMBRE DE LA CONCESION; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO DE RESOLUCION DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM PSAD 56 DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS 1.- A) ROSITA DE SHILCAYO B) 720003312 C) FLORINDA SARMIENTO ALARCON D) 090-2013-GR- SM/DREM E) 18 F) V1: N9278 E352 V2: N9277 E352 V3: N9277 E351 V4: N9278 E351 2.- A) LEIVA B) 720000513 C) EDIL JOSE LEIVA CAMPOS D) 091-2013-GR-SM/DREM E) 18 F) V1: N9338 E256 V2: N9337 E256 V3: N9337 E255 V4: N9338 E255 3.- A) GARATE II B) 720000113 C) MARCO ANTONIO GARATE LABAJOS D) 092-2013-GR- SM/DREM E) 18 F) V1: N9327 E267 V2: N9325 E267 V3: N9325 E266 V4: N9327 E266 4.- A) JTO B) 720003412