Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2013 (24/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesion Extraordinaria Nº 28-2013, de fecha 13 de noviembre de 2013, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA QUE CONSTITUYE EL CONSEJO REGIONAL DE PRODUCTOS ORGANICOS EN LA REGION MORDAZA ­ COREPO MORDAZA Articulo Primero.- Constituir el Consejo Regional de Productos Organicos en la Region MORDAZA ­ COREPO MORDAZA, como organo consultivo del Pliego Gobierno Regional MORDAZA, cuya finalidad es desarrollar acciones de enlace para la elaboracion conjunta del Plan Nacional Concertado para la promocion y fomento de la Produccion Organica o Ecologica, actuar en el ambito regional, como instancia asesora y consultiva en materia de produccion organica o ecologica, y elaborar anualmente el Plan Operativo Institucional de la Produccion Organica o Ecologica, en el MORDAZA de los lineamientos y estrategias del Plan Nacional concertado para la promocion y fomento de la Produccion Organica o Ecologica. Articulo Segundo.- El Consejo Regional de Productos Organicos en la Region MORDAZA ­ COREPO MORDAZA, estara conformado por: · Un representante de los productores organicos ecologicos. · Un representante de las empresas de transformacion de productos organicos. · Un representante de las empresas comercializadoras de productos organicos. · Un representante de la Direccion Regional de Agricultura. · Un representante de la Direccion Regional de Salud. · Un representante de la Direccion Regional de Educacion. · Un representante de los Gobiernos Locales. · Un representante de las Universidades. · Un representante de las organizaciones sin fines de lucro, y · Un representante de las Comunidades Campesinas o Nativas. Por decision de la mayoria de los miembros y de acuerdo a lo que se establezca en su Reglamento, el Consejo Regional de Productos Organicos, podra aceptar la inclusion de nuevos integrantes, dando cuenta al Consejo Regional, bajo responsabilidad. Articulo Tercero.- La Presidencia del Consejo Regional de Productos Organicos ­ COREPO MORDAZA recaera en uno de los representantes del sector privado en virtud del articulo 16º numeral 16.6 del DS. Nº 0102012-AG, Reglamento de la Ley Nº 29196; y su Secretaria Tecnica a cargo de la Direccion Regional de Agricultura. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, a traves de la Secretaria Tecnica del Consejo Regional de Productos Organicos de la Region MORDAZA ­ COREPO MORDAZA, la elaboracion y aprobacion de su Reglamento Interno, dentro del plazo de 60 dias habiles posteriores a la publicacion de la presente Ordenanza Regional, a fin de que la misma sea reconocida mediante Resolucion Ejecutiva Regional, conforme a lo establecido en el numeral 14.5 del articulo 14º del Reglamento de la Ley Nº 29196, aprobado por D.S Nº 010-2012-AG. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los trece dias del mes de noviembre del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

El Peruano MORDAZA 24 de noviembre de 2013

Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los veintiun dias del mes de noviembre del ano dos mil trece. MORDAZA ATKINS LERGGIOS Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 1018155-1

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de octubre de 2013
DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL Nº 099-2013-GR-SM/DREM Moyobamba, 31 de octubre del 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867-Ley Organica de Gobiernos Regionales, dispone que los gobiernos regionales ejerceran funciones especificas, las mismas que se formularan en concordancia con las politicas nacionales, encontrandose entre ellas, las funciones en materia de minas, especificamente la de: Otorgar concesiones para la pequena mineria y mineria artesanal; conforme lo senala el inciso f) del articulo 59º de la referida Ley; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 009-2008MEM-DM se resuelve declarar al Gobierno Regional de San MORDAZA, haber concluido el MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energia y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de la misma; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 017-2007GRSM/CR se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion Regional de Energia y Minas de San MORDAZA, en la que establece la funcion de Otorgar concesiones para la pequena mineria y mineria artesanal; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 24º del Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-92-EM, y con las visaciones de la Oficina Tecnica de Mineria y Oficina de Asesoria Legal de la Direccion Regional de Energia y Minas de San Martin; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de octubre del 2013, de acuerdo a la nomenclatura que se establece: NOMENCLATURA: A) NOMBRE DE LA CONCESION; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO DE RESOLUCION DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM PSAD 56 DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS 1.- A) ROSITA DE SHILCAYO B) 720003312 C) MORDAZA MORDAZA MORDAZA D) 090-2013-GRSM/DREM E) 18 F) V1: N9278 E352 V2: N9277 E352 V3: N9277 E351 V4: N9278 E351 2.- A) MORDAZA B) 720000513 C) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA D) 091-2013-GR-SM/DREM E) 18 F) V1: N9338 E256 V2: N9337 E256 V3: N9337 E255 V4: N9338 E255 3.- A) MORDAZA II B) 720000113 C) MORDAZA MORDAZA MORDAZA LABAJOS D) 092-2013-GRSM/DREM E) 18 F) V1: N9327 E267 V2: N9325 E267 V3: N9325 E266 V4: N9327 E266 4.- A) JTO B) 720003412

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