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El Peruano Domingo 24 de noviembre de 2013 507666 Año Fiscal 2013, dispone que los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad; y, De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, y en la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Lilian Del Carmen Rocca Carbajal, Superintendente del Mercado de Valores, a las ciudades de Santiago de Chile – República de Chile, Bogotá – República de Colombia, y México D.F. – Estados Unidos Mexicanos, del 08 al 12 de diciembre de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al Presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos US$ 1 620,00 - Pasajes US$ 1 375,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar un informe detallado de las acciones realizadas durante el viaje. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1017186-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a Auxiliar Administrativo III del Centro de Distribución General del Edificio Alzamora Valdez, Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN ODECMA N° 076-2011-LIMA Lima, ocho de mayo de dos mil trece VISTA: La Investigación ODECMA número setenta y seis guión dos mil once guión Lima que contiene la propuesta de destitución de Emerson Martínez Bichara, por su desempeño como Auxiliar Administrativo III del Centro de Distribución General del Edifi cio Alzamora Valdez, Corte Superior de Justicia de Lima, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y seis, de fecha nueve de setiembre de dos mil once; de fojas doscientos noventa y ocho a trescientos dieciocho. Oído el informe oral. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al servidor judicial Emerson Martínez Bichara, en su desempeño como Auxiliar Administrativo III del Centro de Distribución General del Edifi cio Alzamora de la Corte Superior de Justicia de Lima, haber recibido dádivas del público en la atención de dicha área, con la fi nalidad de ser atendidos rápidamente e incluso sin contar con los tickets de atención, incumpliendo el deber previsto en el artículo diez, incisos uno y ocho, del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, incurriendo en falta muy grave, lo cual guarda relación con el artículo seis, numerales dos y cinco, y los artículos siete y ocho, numeral dos, de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, habiendo inobservado el artículo cuarenta y tres, inciso q), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. Como consecuencia de ello, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propuso la medida disciplinaria de destitución contra el investigado. Segundo. Que la motivación de los actos administrativos constituye una garantía constitucional del administrado, que busca evitar la arbitrariedad de la administración al emitir actos administrativos. Por ello, la Ley del Procedimiento Administrativo General en su artículo IV, numeral uno punto dos, de su Título Preliminar, precisa que el debido procedimiento es uno de los principios del procedimiento administrativo, según el cual se reconoce que “los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos y ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho”. Asimismo, los artículos tres punto cuatro, seis punto uno, seis punto dos y seis punto tres de la citada ley, señalan, respectivamente, que para su validez “El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”; “La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especifi co, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifi can el acto adoptado. Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto; y que no son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insufi ciencia no resulten específi camente esclarecedoras para la motivación del acto”. Por lo que, en el presente caso, bajo dicha exigencia se ha de proceder al análisis de lo que es materia de pronunciamiento, todo ello con el fi rme y deliberado propósito de observar el curso de un debido procedimiento. Tercero. Que teniendo en consideración que el instituto jurídico de la destitución pone fi n al vínculo laboral del auxiliar jurisdiccional con el Poder Judicial, en cuanto éste haya cometido falta muy grave o que atente gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial o cometa un acto de corrupción o hecho grave que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca del concepto público, conforme así lo exige el artículo diecisiete del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Es así que tal medida disciplinaria podrá ser impuesta cuando concurra alguno o algunos de dichos presupuestos y no otros; por lo que, estando a que la propuesta formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial estriba en relación a dicho tipo de medida disciplinaria respecto del investigado Martínez Bichara, ello deberá ser evaluado en tanto y en cuanto se haya comprobado la comisión de los cargos imputados, conforme lo precisa el artículo once y el numeral tres del artículo trece del reglamento antes acotado. Cuarto. Que en mérito a reiteradas quejas respecto a presuntos actos de direccionamiento en el ingreso y asignación de demandas y medidas cautelares, es que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante personal autorizado dispuso la supervisión del funcionamiento del Centro de Distribución General de la sede de Alzamora Valdez, y por lo mismo, procedió a la instalación de una cámara de video en los servicios higiénicos del Hall Villarán, para fi nes de visualizar