Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2013 (24/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Ano Fiscal 2013, dispone que los viajes que se efectuen en el MORDAZA de las acciones de promocion de importancia para el Peru se autorizan mediante Resolucion del Titular de la entidad; y, De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, y en la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores; RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la senora MORDAZA Del MORDAZA Rocca MORDAZA, Superintendente del MORDAZA de Valores, a las ciudades de MORDAZA de MORDAZA ­ Republica de MORDAZA, Bogota ­ Republica de Colombia, y Mexico D.F. ­ Estados Unidos Mexicanos, del 08 al 12 de diciembre de 2013, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolucion seran con cargo al Presupuesto de la Superintendencia del MORDAZA de Valores ­ SMV, de acuerdo al siguiente detalle: - Viaticos - Pasajes US$ US$ 1 620,00 1 375,00

El Peruano MORDAZA 24 de noviembre de 2013

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria debera presentar un informe detallado de las acciones realizadas durante el viaje. Articulo 4º.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores 1017186-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a Auxiliar Administrativo III del Centro de Distribucion General del Edificio MORDAZA MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODECMA N° 076-2011-LIMA MORDAZA, ocho de MORDAZA de dos mil trece VISTA: La Investigacion ODECMA numero setenta y seis guion dos mil once guion MORDAZA que contiene la propuesta de destitucion de MORDAZA MORDAZA Bichara, por su desempeno como Auxiliar Administrativo III del Centro de Distribucion General del Edificio MORDAZA MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero treinta y seis, de fecha nueve de setiembre de dos mil once; de fojas doscientos noventa y ocho a trescientos dieciocho. Oido el informe oral. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al servidor judicial MORDAZA MORDAZA Bichara, en su desempeno como Auxiliar

Administrativo III del Centro de Distribucion General del Edificio MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, haber recibido dadivas del publico en la atencion de dicha area, con la finalidad de ser atendidos rapidamente e incluso sin contar con los tickets de atencion, incumpliendo el deber previsto en el articulo diez, incisos uno y ocho, del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, incurriendo en falta muy grave, lo cual guarda relacion con el articulo seis, numerales dos y cinco, y los articulos siete y ocho, numeral dos, de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, habiendo inobservado el articulo cuarenta y tres, inciso q), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. Como consecuencia de ello, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propuso la medida disciplinaria de destitucion contra el investigado. Segundo. Que la motivacion de los actos administrativos constituye una garantia constitucional del administrado, que busca evitar la arbitrariedad de la administracion al emitir actos administrativos. Por ello, la Ley del Procedimiento Administrativo General en su articulo IV, numeral uno punto dos, de su Titulo Preliminar, precisa que el debido procedimiento es uno de los principios del procedimiento administrativo, segun el cual se reconoce que "los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos y ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho". Asimismo, los articulos tres punto cuatro, seis punto uno, seis punto dos y seis punto tres de la citada ley, senalan, respectivamente, que para su validez "El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico"; "La motivacion debera ser expresa, mediante una relacion concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especifico, y la exposicion de las razones juridicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado. Puede motivarse mediante la declaracion de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictamenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condicion de que se les identifique de modo certero, y que por esta situacion constituyan parte integrante del respectivo acto; y que no son admisibles como motivacion, la exposicion de formulas generales o vacias de fundamentacion para el caso concreto o aquellas formulas que por su oscuridad, vaguedad, contradiccion o insuficiencia no resulten especificamente esclarecedoras para la motivacion del acto". Por lo que, en el presente caso, bajo dicha exigencia se ha de proceder al analisis de lo que es materia de pronunciamiento, todo ello con el firme y deliberado proposito de observar el curso de un debido procedimiento. Tercero. Que teniendo en consideracion que el instituto juridico de la destitucion pone fin al vinculo laboral del auxiliar jurisdiccional con el Poder Judicial, en cuanto este MORDAZA cometido falta muy grave o que atente gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial o cometa un acto de corrupcion o hecho grave que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca del concepto publico, conforme asi lo exige el articulo diecisiete del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Es asi que tal medida disciplinaria podra ser impuesta cuando concurra alguno o algunos de dichos presupuestos y no otros; por lo que, estando a que la propuesta formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial estriba en relacion a dicho MORDAZA de medida disciplinaria respecto del investigado MORDAZA Bichara, ello debera ser evaluado en tanto y en cuanto se MORDAZA comprobado la comision de los cargos imputados, conforme lo precisa el articulo once y el numeral tres del articulo trece del reglamento MORDAZA acotado. Cuarto. Que en merito a reiteradas quejas respecto a presuntos actos de direccionamiento en el ingreso y asignacion de demandas y medidas cautelares, es que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante personal autorizado dispuso la supervision del funcionamiento del Centro de Distribucion General de la sede de MORDAZA MORDAZA, y por lo mismo, procedio a la instalacion de una camara de video en los servicios higienicos del Hall Villaran, para fines de visualizar

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