Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2013 (24/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA 24 de noviembre de 2013

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de video no se ha verificado la existencia de ese producto, sino como bien se tiene precisado un objeto pequeno de forma cuadrada o rectangular, concluyendose que el investigado recibio la bolsa (conteniendo un paquete y sin la exigencia de ticket de atencion), configurandose por tanto el acto irregular. Octavo. Que, asimismo, del tenor del registro de audio transcrito en acta de fecha diecinueve de MORDAZA del dos mil diez, se ha logrado verificar que una persona de sexo femenino se acerco en un MORDAZA momento al investigado, haciendole entrega de varios papeles pequenos; y, que ante dicha evidencia el investigado refirio conocer a dicha usuaria, a quien en un momento preciso haber recriminado su condicion de tramitadora y que en un MORDAZA momento haber recibido de esta un papel, anadiendo que podria haber contenido MORDAZA telefonico o direccion, sin explicar el motivo por que esta efectivizo la entrega. Por lo que, del cotejo de lo recabado en autos y contrariamente a lo explicado por el investigado, se tiene que entre este y la citada usuaria existe grado de amistad (demostracion de trato amical) y que al recibir dicho paquete (contraprestacion), bajo una fluida y MORDAZA conversacion accedio al ejercicio de dicho acto irregular (prestacion), sin objecion alguna. En este sentido, se concluye que su teoria justificatoria no es sino un mero argumento de defensa orientado a lograr su presunta desvinculacion de responsabilidad funcional alguna, asumiendose que bajo dicha conducta irregular ha danado la imagen y respetabilidad del Poder Judicial. Noveno. Que, de otro lado, segun la contrastacion del registro de video numero dieciseis, se tiene que el servidor judicial investigado asumiendo una atencion selectiva de usuarios, lo que resulta irregular, atendio a uno de ellos sin el correspondiente ticket de atencion, recibiendo una botella de agua, la que bebio; a lo que frente a la contundencia de dicha evidencia el investigado ha precisado, segun su teoria justificatoria, haber recibido dicho objeto por haber atendido diligentemente a dicha usuaria, quien en "fiel agradecimiento" hizo entrega de este producto. Sin embargo, su posicion se desvanece al efectuarse el cotejo respectivo, puesto que al haber efectuado este un trato diferenciado a favor de dicha usuaria, sin haber exigido previamente el respectivo ticket de atencion, inobservando el turno de los usuarios, es que en compensacion a dicho trato discriminatorio en beneficio de la usuaria y perjuicio de los demas usuarios, es que recibio la botella de agua, configurandose por este accionar un acto evidentemente irregular. Decimo. Que del registro de video numero siete y visualizado el veintidos de junio de dos mil diez, se ha verificado que un usuario sin ticket de atencion alcanzo al investigado una bolsa MORDAZA con contenido, a lo que el investigado MORDAZA Bichara en su descargo explicativo precisa como justificacion que un usuario llamandolo por su nombre le solicito ingresar documentos y una demanda en dicha bolsa, y que al dia siguiente le entrego el cargo respectivo. No obstante, a que en efecto se advirtio la existencia de documentos en la bolsa. Sin embargo, no puede asumirse por MORDAZA que unicamente MORDAZA MORDAZA dentro de la bolsa documentos, ello por la forma irregular en que fue recepcionado, puesto que la misma debio ser revisada e ingresada, conforme a su contenido y fines en el sistema informatico correspondiente. Decimo Primero. Que respecto al registro de audio del video numero once y visualizados los dias veintiocho de enero y veinte de setiembre de dos mil diez, se ha advertido que un usuario sin haber previamente recabado su ticket de atencion, ha sido atendido por el investigado, quien a su vez recibio el documento para luego entregar al investigado un folder con documentos. Ante esta MORDAZA evidencia el investigado ha precisado que dicho usuario con su ticket de atencion un dia MORDAZA hizo entrega de unos documentos, los que al dia siguiente fueron recogidos por este; sin embargo, tales afirmaciones no dejan de ser sino meros argumentos de defensa incoherentes e inverosimiles, que no hacen sino advertir una vez mas el accionar irregular y permisivo al trato y/o atencion diferenciado desplegado por el investigado, en perjuicio de los usuarios en general. Esta modalidad de conducta, tambien de modo reiterativo ha sido advertido en los registros de video

especificamente las Ventanillas numeros trece, catorce, quince y diecisiete. Habiendose recabado una totalidad de treinta y ocho cintas de video, las mismas que fueron entregadas por personal auxiliar de dicho ente de control, siendo que al haberse procedido a la visualizacion de los mismos se advirtio que el investigado MORDAZA MORDAZA Bichara asignado a la Ventanilla numero trece, efectuo actos de llamado a litigantes, recepcion de sobres, gaseosas y otros, conforme el acta de visualizacion de fecha veinte de setiembre de dos mil diez, de fojas ciento setenta y cuatro a ciento ochenta y cinco. Aunado a ello, la Jefatura del Centro de Distribucion General mediante Oficio numero cero once guion dos mil diez diagonal ADM guion CDG elevo la queja formulada por Willy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien denuncio presunto trafico de tickets de atencion. Por lo que, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la referida Corte Superior efectuo investigacion definitiva al aludido servidor judicial, segun resolucion numero uno de fecha veintidos de marzo de dos mil diez, de fojas treinta y cinco a cuarenta y uno, bajo el cargo de haber incurrido en falta muy grave y en su modalidad de recepcion de dadivas del publico o usuario. Quinto. Que mediante resolucion numero uno de fecha siete de enero de dos mil diez se comisiono a personal de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, a fin que efectue las indagaciones correspondientes en el Centro de Distribucion General del Edificio MORDAZA MORDAZA, en coordinacion con la Oficina de Seguridad de dicha sede judicial; y una vez efectuado el mismo e instaladas las camaras de registro de video, conforme al informe emitido, personal de las Ventanillas numeros trece y catorce fue advertido efectuando actos inadecuados (atencion selectiva de usuarios, sin exigencia de tickets y recepcion irregular de objetos); cuestion que especificamente ha sido advertido en el investigado MORDAZA MORDAZA Bichara. Sexto. Que no obstante a que el citado investigado fue declarado rebelde mediante resolucion numero once de fecha ocho de MORDAZA de dos mil diez, de fojas setenta y ocho; en su escrito de fojas setenta y cinco a setenta y siete, niega los cargos incriminados, mas no asi los hechos descritos, precisando que el informe de la Oficina de Seguridad seria malicioso y como teoria de justificacion precisa que el area en el que labora es "complicada", anadiendo a su vez que dio dinero a personas a fin que estas les compren desayuno; agregando que sus amigos y familiares dejan documentos personales para ser tramitados en otras instituciones. Por otro lado, de los videos numeros uno, tres, cuatro, seis, once, doce, trece, dieciseis y veintiuno, expresados en la transcripcion de registro de audio contenido en el acta de fecha veinte de setiembre de dos mil diez, obrante de fojas ciento setenta y cuatro a ciento ochenta y tres, el investigado anadio haber ayudado a una usuaria a ubicar y enmendar la omision documentaria de parte, haber recibido de otro usuario una bolsa negra conteniendo una gaseosa sin haberlo solicitado, haber atendido a un usuario inobservando el orden establecido en razon al estado y necesidad del mismo y desinteres a favor de quien corresponda, haber recibido en forma reiterativa y de un mismo usuario documentos para registrarlos una vez que vuelva el usuario, inclusive al dia siguiente, haber recibido de otra usuaria un papel que suponia haber contenido un numero telefonico o direccion; y, haber recibido de otra usuaria una botella de agua como gratitud de esta al haberla atendido rapido. Setimo. Que estas explicaciones al ser corroboradas exhaustivamente, es decir, mediante la contrastacion de los hechos irregulares relevantes, que no son sino aquellos vinculados a la recepcion de una bolsa negra, una botella de gaseosa, una botella de agua, sobres y otros del publico usuario, los que en puridad resultan inconsistentes y poco coherentes; puesto que segun la transcripcion de registro de video numero tres, una persona de sexo masculino hizo entrega al investigado de una bolsa negra conteniendo un objeto pequeno de forma rectangular o cuadrada, no habiendose advertido que la misma MORDAZA sido devuelta a dicha persona; anadiendose a su vez que tampoco se ha verificado que el investigado MORDAZA Bichara exigio la entrega del ticket de atencion correspondiente. Ante este hecho, el investigado preciso conocer a dicho usuario, y que sin exigirle algo le dio una bolsa conteniendo una gaseosa. Lo que del examen del registro

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