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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (24/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Domingo 24 de noviembre de 2013 507657 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para regular aspectos de orden técnico y operativo a través, entre otros, de normas técnicas complementarias, conforme lo señala el literal d) del artículo 2º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto Supremo No. 050- 2001-MTC; Que, conforme a la sección 11.230 de la RAP 11 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP, aprobada por Resolución Directoral No. 332-2010-MTC/12, las Normas Técnicas Complementarias son emitidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil para regular aspectos técnicos específi cos no contemplados en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; Que, en cumplimiento del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, con Resolución Directoral N° 194-2012- MTC/12 del 22 de junio de 2012 se dispuso la difusión en la página web del MTC del proyecto de Norma Técnica Complementaria “Gestión del Riesgo por Fauna en los Aeródromos”; Que, como resultado de la difusión, se recibieron recomendaciones y sugerencias del público, las cuales dieron mérito a la reformulación de la propuesta original; Que, de conformidad con el literal b) de la sección 11.230 y literal f) de la sección 11.225 de la RAP 11, mediante Resolución Directoral N° 375-2013-MTC/12 del 16 de julio de 2013 se dispuso la difusión del nuevo proyecto de NTC “Gestión del Riesgo por Fauna en los Aeródromos”, al haberse modifi cado sustancialmente la propuesta original; Que, ha transcurrido el plazo legal de difusión del proyecto mencionado, habiéndose recibido sugerencias que han sido evaluadas y acogidas en lo pertinente, por lo que es necesario expedir el acto que apruebe el texto modifi catorio correspondiente; el cual cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Regulación y Promoción y la Asesoría Legal, emitidas mediante Memorando N° 2584-2013-MTC/12.04, Informe Nº 550-2013- MTC/12.08 y Memorando Nº 1696-2013-MTC/12.LEG, respectivamente; Que, por lo expuesto, habiéndose cumplido con el proceso de elaboración normativa que contempla la difusión del dispositivo, recepción y evaluación de comentarios y aportes de los interesados, procede la aprobación del texto de la NTC; De conformidad con la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, la RAP 11; y, estando a lo opinado por la Dirección de Regulación y Promoción; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Norma Técnica Complementaria “Gestión del Riesgo por Fauna en los Aeródromos”, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 1018102-1 Renuevan autorización al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI como Centro de Inspección Técnica Vehicular RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4485-2013-MTC/15 Lima, 25 de octubre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 100771, 126523, 126799, 129864 y 149130 presentados por el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral Nº 9388-2008- MTC/15, de fecha 12 de agosto del 2008 y publicada el 10 de setiembre del mismo año, se autorizó al SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI como Entidad Certifi cadora de Operatividad para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular en el local ubicado en la Carretera Panamericana Norte Km. 555, Lote 28-A, Parque Industrial, Distrito de La Esperanza, Provincia de Trujillo y Departamento de La Libertad, contando a partir del día siguiente de su publicación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 299-2010- MTC/15, de fecha 02 de febrero del 2010 y publicada el 28 de noviembre del mismo año, se amplía la autorización del SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI otorgada mediante Resolución Directoral Nº 9388-2008-MTC/15, para realizar inspecciones técnicas vehiculares a vehículos pesados y livianos, empleando para ello una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, adicional a la línea de Inspección técnica vehicular tipo pesada autorizada; Que, mediante Parte Diario Nº 100771 de fecha 18 de julio del 2013, el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL - SENATI, en adelante SENATI, solicita renovación de su autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 9388-2008-MTC/15 (modifi cada por Resolución Directoral Nº 299-2010-MTC/15) para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta y una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo pesada, en el local ubicado en la Carretera Panamericana Norte Km. 555, Lote 28-A, Parque Industrial, Distrito de La Esperanza, Provincia de Trujillo y Departamento de La Libertad; para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico califi cado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, mediante Ofi cio Nº 5551-2013-MTC/15.03 de fecha 15 de agosto del 2013, notifi cado el 19 de agosto del 2013, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por SENATI, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante los Partes Diarios Nºs 126523 y 126799 ambos de fecha 03 de setiembre del 2013, SENATI presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio mencionado en el considerando precedente; Que, mediante Parte Diario Nº 129864 de fecha 09 de septiembre de 2013 del 2013, SENATI solicita a esta Administración que al momento de expedir la Resolución Directoral de renovación de su autorización para operar como CITV se señale expresamente que dicha renovación regirá desde el 10 de setiembre del 2013, a fi n de validar las actividades de su CITV efectuadas durante el tiempo que dure el trámite para obtener la renovación de su autorización; Que, mediante Ofi cio Nº 6668-2013-MTC/15.03 de fecha 02 de octubre del 2013 se complementó las observaciones encontradas en su solicitud, requiriéndole