Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2013 (24/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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procedimiento, en cumplimiento del articulo 12.8 del Acuerdo sobre Subvenciones4. Que, el 05 de setiembre de 2013 se realizo la audiencia final del procedimiento de investigacion, de conformidad con el articulo 28 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias5. Que, en el Informe Nº 028-2013/CFD-INDECOPI elaborado por la Secretaria Tecnica de la Comision, se ha efectuado un analisis de todas las cuestiones controvertidas en el MORDAZA de la investigacion iniciada por la Comision a las importaciones de algodon procedentes de los Estados Unidos, segun las pautas y criterios determinados por esta autoridad investigadora en consideracion a las disposiciones contenidas en el Acuerdo sobre Subvenciones y en el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias. Que, de acuerdo al analisis efectuado en el referido Informe, se ha podido concluir que la presente investigacion fue iniciada de oficio en correcta aplicacion de las disposiciones establecidas en el articulo 11.6 del Acuerdo sobre Subvenciones y el articulo 23 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias. Ello, al haberse identificado la existencia de circunstancias especiales en el sector productivo del algodon que justificaban disponer la iniciacion de la investigacion por propia iniciativa de la autoridad; asi como de indicios razonables que evidenciaban pruebas suficientes sobre presuntas practicas de subvenciones en las exportaciones al Peru de algodon procedente de los Estados Unidos; y, de un posible dano en la MORDAZA de la produccion nacional (en adelante, la RPN) a causa del ingreso al MORDAZA de dicho producto, considerando la informacion disponible en la etapa de evaluacion inicial del presente caso. Que, se ha verificado que la investigacion ha sido conducida en todas sus etapas observando las disposiciones de caracter procedimental previstas en el Acuerdo sobre Subvenciones y en el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias, con sujecion a un debido procedimiento. En esta investigacion se ha garantizado a las partes interesadas el pleno ejercicio de sus derechos a exponer argumentos y a ofrecer y producir pruebas, otorgandoles oportunidades amplias y adecuadas para el pleno ejercicio de su derecho de participacion y de su derecho de defensa. Que, en cuanto a los asuntos de fondo discutidos en el MORDAZA de esta investigacion, se ha determinado que el algodon procedente de los Estados Unidos es similar al algodon producido por la RPN, habiendose determinado tambien que dicha MORDAZA esta constituida por el conjunto de los productores nacionales que representan la totalidad (100%) de la produccion nacional de algodon. Que, con relacion a los programas de ayuda objeto de la presente investigacion, se ha verificado que, durante las campanas de comercializacion 2008/2009 a 2010/2011, el gobierno de los Estados Unidos otorgo pagos al cultivo del algodon en sus variedades Upland y de fibras extra largas, a traves de los programas Pagos directos, Pagos contra ciclicos, ACRE y Pagos para la comercializacion y prestamos deficientes, regulados en la Ley MORDAZA de 2008. Que, se ha determinado tambien que dichos pagos constituyen subvenciones recurribles con arreglo a las disposiciones del Acuerdo sobre Subvenciones, pues califican como contribuciones financieras, tienen un beneficiario plenamente identificado y confieren un beneficio. Asimismo, se ha verificado que, durante las campanas de comercializacion 2008/2009 a 2010/2011, la cuantia de las subvenciones otorgadas por el gobierno de los Estados Unidos al cultivo del algodon en su variedad Upland fue de US$ 0.24 por kilogramo; mientras que, la cuantia de la subvencion otorgada al cultivo del algodon de fibras extra largas fue de US$ 0.12 por kilogramo. Que, a partir de un analisis conjunto de los indicadores economicos de la RPN del cultivo del algodon, se ha determinado que dicha MORDAZA experimento un dano importante en el periodo 2006-2011, en los terminos establecidos en los articulos 15.1, 15.2 y 15.4 del Acuerdo sobre Subvenciones. Esta determinacion se sustenta en las siguientes consideraciones desarrolladas en el Informe Nº 028-2013/CFD-INDECOPI: (i) Las importaciones de algodon procedentes de los Estados Unidos, en terminos absolutos, se incrementaron en 106%, al pasar de 32 mil toneladas a 66 mil toneladas. Asimismo, en terminos relativos a la produccion nacional,

El Peruano MORDAZA 24 de noviembre de 2013

las importaciones del producto estadounidense pasaron de representar 41% en 2006, a representar 148% en 2011. Considerando las variedades especificas del producto importado, se ha verificado que las importaciones de algodon procedentes de los Estados Unidos registraron tambien un incremento en el periodo de analisis. (ii) Las importaciones de algodon procedentes de los Estados Unidos ingresaron al MORDAZA peruano registrando una importante subvaloracion con relacion al precio de la RPN, incluso considerando cada una de las variedades especificas del producto importado. (iii) El precio del producto importado impidio la subida del precio de venta interno del producto nacional, en sus dos variedades. Asi, entre 2006 y 2009, anos previos al incremento significativo observado en los precios internacionales del algodon, el precio del algodon Tanguis se redujo en 3%, en un contexto en el que sus costos de produccion se incrementaron en 50%. De manera similar, el precio del algodon Pima Peruano aumento en 7%, en un contexto en el que sus costos de produccion se incrementaron en 27%. (iv) Indicadores economicos importantes de la RPN mostraron signos de deterioro, puesto que: la superficie sembrada de algodon MORDAZA a nivel nacional registro una caida de 40%, al pasar de 86,433 a 51,612 hectareas; las ventas de la RPN se redujeron en 42%, al pasar de 78 mil a 45 mil toneladas; la participacion de MORDAZA se contrajo en 27%; el empleo experimento una reduccion acumulada de 45%, al pasar de 31,197 en 2006 a 17,179 en 2011; y, la tasa de utilizacion de la capacidad instalada se redujo de 98% en 2006 a 49% en 2011. Que, con la finalidad de determinar la existencia de una relacion de causalidad entre el dano registrado por la RPN y los efectos de las subvenciones otorgadas al algodon procedente de los Estados Unidos, en los terminos establecidos por el articulo 15.5 del Acuerdo sobre Subvenciones, en el Informe Nº 028-2013/CFD-INDECOPI se ha efectuado el analisis de los efectos generados por dichas subvenciones, asi como por aquellos otros factores alegados por las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 15.5 del Acuerdo sobre Subvenciones. Que, al respecto, se ha apreciado que, el incremento experimentado por las importaciones de algodon procedentes de los Estados Unidos en el periodo 20062011, coincidio con una contraccion considerable en las ventas de algodon en fibra de la RPN en el mismo periodo, lo que genero una reduccion en la participacion en el MORDAZA interno de cada una de las variedades del algodon nacional. Asimismo, se ha observado que el precio del producto estadounidense se ubico por debajo del precio de venta del algodon producido por la RPN, registrandose una subvaloracion promedio de 18% durante el periodo 2006-2011. Que, adicionalmente, se han analizado otros factores capaces de afectar el desempeno economico de la RPN, habiendose apreciado lo siguiente: (i) Las importaciones de fibra de algodon procedentes de terceros paises mostraron una participacion reducida a lo largo del periodo 2006-2011, por lo que no podrian explicar el dano experimentado por la RPN. (ii) La demanda interna se contrajo en 4%, al pasar de 116 a 111 mil toneladas durante el periodo 20062011. No obstante, la perdida de participacion de

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ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES, Articulo 12.- Pruebas (...) 12.8 MORDAZA de formular una determinacion definitiva, las autoridades informaran a todos los Miembros interesados y partes interesadas de los hechos esenciales considerados que sirvan de base para la decision de aplicar o no medidas definitivas. Esa informacion debera facilitarse a las partes con tiempo suficiente para que puedan defender sus intereses. REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS, Articulo 28.- Periodo Probatorio y Hechos Esenciales.- (...) De mediar el pedido de alguna de las partes se convocara a una audiencia final en la que unicamente podran exponer sus alegatos, en relacion con los Hechos Esenciales notificados. La audiencia final debera ser solicitada en el escrito que contenga los comentarios a los Hechos Esenciales. Las partes tendran siete (07) dias para presentar por escrito los argumentos planteados en la audiencia. Vencido este plazo, la Comision resolvera de manera definitiva en el termino de treinta (30) dias.

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