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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (24/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Domingo 24 de noviembre de 2013 507664 procedimiento, en cumplimiento del artículo 12.8 del Acuerdo sobre Subvenciones4. Que, el 05 de setiembre de 2013 se realizó la audiencia fi nal del procedimiento de investigación, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias5. Que, en el Informe Nº 028-2013/CFD-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión, se ha efectuado un análisis de todas las cuestiones controvertidas en el marco de la investigación iniciada por la Comisión a las importaciones de algodón procedentes de los Estados Unidos, según las pautas y criterios determinados por esta autoridad investigadora en consideración a las disposiciones contenidas en el Acuerdo sobre Subvenciones y en el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias. Que, de acuerdo al análisis efectuado en el referido Informe, se ha podido concluir que la presente investigación fue iniciada de ofi cio en correcta aplicación de las disposiciones establecidas en el artículo 11.6 del Acuerdo sobre Subvenciones y el artículo 23 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias. Ello, al haberse identifi cado la existencia de circunstancias especiales en el sector productivo del algodón que justifi caban disponer la iniciación de la investigación por propia iniciativa de la autoridad; así como de indicios razonables que evidenciaban pruebas sufi cientes sobre presuntas prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de algodón procedente de los Estados Unidos; y, de un posible daño en la rama de la producción nacional (en adelante, la RPN) a causa del ingreso al país de dicho producto, considerando la información disponible en la etapa de evaluación inicial del presente caso. Que, se ha verifi cado que la investigación ha sido conducida en todas sus etapas observando las disposiciones de carácter procedimental previstas en el Acuerdo sobre Subvenciones y en el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias, con sujeción a un debido procedimiento. En esta investigación se ha garantizado a las partes interesadas el pleno ejercicio de sus derechos a exponer argumentos y a ofrecer y producir pruebas, otorgándoles oportunidades amplias y adecuadas para el pleno ejercicio de su derecho de participación y de su derecho de defensa. Que, en cuanto a los asuntos de fondo discutidos en el marco de esta investigación, se ha determinado que el algodón procedente de los Estados Unidos es similar al algodón producido por la RPN, habiéndose determinado también que dicha rama está constituida por el conjunto de los productores nacionales que representan la totalidad (100%) de la producción nacional de algodón. Que, con relación a los programas de ayuda objeto de la presente investigación, se ha verifi cado que, durante las campañas de comercialización 2008/2009 a 2010/2011, el gobierno de los Estados Unidos otorgó pagos al cultivo del algodón en sus variedades Upland y de fi bras extra largas, a través de los programas Pagos directos, Pagos contra cíclicos, ACRE y Pagos para la comercialización y préstamos defi cientes, regulados en la Ley Agrícola de 2008. Que, se ha determinado también que dichos pagos constituyen subvenciones recurribles con arreglo a las disposiciones del Acuerdo sobre Subvenciones, pues califi can como contribuciones fi nancieras, tienen un benefi ciario plenamente identifi cado y confi eren un benefi cio. Asimismo, se ha verifi cado que, durante las campañas de comercialización 2008/2009 a 2010/2011, la cuantía de las subvenciones otorgadas por el gobierno de los Estados Unidos al cultivo del algodón en su variedad Upland fue de US$ 0.24 por kilogramo; mientras que, la cuantía de la subvención otorgada al cultivo del algodón de fi bras extra largas fue de US$ 0.12 por kilogramo. Que, a partir de un análisis conjunto de los indicadores económicos de la RPN del cultivo del algodón, se ha determinado que dicha rama experimentó un daño importante en el periodo 2006-2011, en los términos establecidos en los artículos 15.1, 15.2 y 15.4 del Acuerdo sobre Subvenciones. Esta determinación se sustenta en las siguientes consideraciones desarrolladas en el Informe Nº 028-2013/CFD-INDECOPI: (i) Las importaciones de algodón procedentes de los Estados Unidos, en términos absolutos, se incrementaron en 106%, al pasar de 32 mil toneladas a 66 mil toneladas. Asimismo, en términos relativos a la producción nacional, las importaciones del producto estadounidense pasaron de representar 41% en 2006, a representar 148% en 2011. Considerando las variedades específi cas del producto importado, se ha verifi cado que las importaciones de algodón procedentes de los Estados Unidos registraron también un incremento en el periodo de análisis. (ii) Las importaciones de algodón procedentes de los Estados Unidos ingresaron al mercado peruano registrando una importante subvaloración con relación al precio de la RPN, incluso considerando cada una de las variedades específi cas del producto importado. (iii) El precio del producto importado impidió la subida del precio de venta interno del producto nacional, en sus dos variedades. Así, entre 2006 y 2009, años previos al incremento signifi cativo observado en los precios internacionales del algodón, el precio del algodón Tangüis se redujo en 3%, en un contexto en el que sus costos de producción se incrementaron en 50%. De manera similar, el precio del algodón Pima Peruano aumentó en 7%, en un contexto en el que sus costos de producción se incrementaron en 27%. (iv) Indicadores económicos importantes de la RPN mostraron signos de deterioro, puesto que: la superfi cie sembrada de algodón rama a nivel nacional registró una caída de 40%, al pasar de 86,433 a 51,612 hectáreas; las ventas de la RPN se redujeron en 42%, al pasar de 78 mil a 45 mil toneladas; la participación de mercado se contrajo en 27%; el empleo experimentó una reducción acumulada de 45%, al pasar de 31,197 en 2006 a 17,179 en 2011; y, la tasa de utilización de la capacidad instalada se redujo de 98% en 2006 a 49% en 2011. Que, con la fi nalidad de determinar la existencia de una relación de causalidad entre el daño registrado por la RPN y los efectos de las subvenciones otorgadas al algodón procedente de los Estados Unidos, en los términos establecidos por el artículo 15.5 del Acuerdo sobre Subvenciones, en el Informe Nº 028-2013/CFD-INDECOPI se ha efectuado el análisis de los efectos generados por dichas subvenciones, así como por aquellos otros factores alegados por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.5 del Acuerdo sobre Subvenciones. Que, al respecto, se ha apreciado que, el incremento experimentado por las importaciones de algodón procedentes de los Estados Unidos en el periodo 2006- 2011, coincidió con una contracción considerable en las ventas de algodón en fi bra de la RPN en el mismo periodo, lo que generó una reducción en la participación en el mercado interno de cada una de las variedades del algodón nacional. Asimismo, se ha observado que el precio del producto estadounidense se ubicó por debajo del precio de venta del algodón producido por la RPN, registrándose una subvaloración promedio de 18% durante el periodo 2006-2011. Que, adicionalmente, se han analizado otros factores capaces de afectar el desempeño económico de la RPN, habiéndose apreciado lo siguiente: (i) Las importaciones de fi bra de algodón procedentes de terceros países mostraron una participación reducida a lo largo del periodo 2006-2011, por lo que no podrían explicar el daño experimentado por la RPN. (ii) La demanda interna se contrajo en 4%, al pasar de 116 a 111 mil toneladas durante el periodo 2006- 2011. No obstante, la pérdida de participación de 4 ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES, Artículo 12.- Pruebas (...) 12.8 Antes de formular una determinación defi nitiva, las autoridades informarán a todos los Miembros interesados y partes interesadas de los hechos esenciales considerados que sirvan de base para la decisión de aplicar o no medidas defi nitivas. Esa información deberá facilitarse a las partes con tiempo sufi ciente para que puedan defender sus intereses. 5 REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS, Artículo 28.- Periodo Probatorio y Hechos Esenciales.- (...) De mediar el pedido de alguna de las partes se convocará a una audiencia fi nal en la que únicamente podrán exponer sus alegatos, en relación con los Hechos Esenciales notifi cados. La audiencia fi nal deberá ser solicitada en el escrito que contenga los comentarios a los Hechos Esenciales. Las partes tendrán siete (07) días para presentar por escrito los argumentos planteados en la audiencia. Vencido este plazo, la Comisión resolverá de manera defi nitiva en el término de treinta (30) días.