Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2013 (24/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA 24 de noviembre de 2013

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LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 019-2012/CFD, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 075-2012/CFDINDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 02 de junio de 2012, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comision) dispuso el inicio de oficio de un procedimiento de investigacion por presuntas practicas de subvenciones en las exportaciones al Peru de algodon en fibra importado de los Estados Unidos de MORDAZA (en adelante, producto estadounidense o algodon procedente de los Estados Unidos), al MORDAZA del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organizacion Mundial de Comercio ­ OMC (en adelante, el Acuerdo sobre Subvenciones)1. Que, inmediatamente despues de iniciada la investigacion, se cursaron los respectivos Cuestionarios a las empresas exportadoras y productoras del producto estadounidense, asi como a las empresas importadoras y productoras nacionales, de conformidad con el articulo 26 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias)2. De igual manera, mediante Carta Nº 202-2012/CFD-INDECOPI de fecha 08 de junio de 2012, se remitio al gobierno de los Estados Unidos, mediante su Embajada en Peru, el "Cuestionario para gobiernos investigados por presuntas practicas de subvenciones". Que, en el curso del procedimiento de investigacion, Sociedad Peruana de Exportadores de Prendas de Vestir, National Cotton Council of MORDAZA e Industria Textil MORDAZA S.A., formularon diversos cuestionamientos contra la Resolucion Nº 075-2012/CFD-INDECOPI, mediante la cual se dispuso iniciar de oficio la presente investigacion. Que, el 06 de diciembre de 2012 se llevo a cabo, en las instalaciones del INDECOPI, la audiencia del periodo probatorio del procedimiento de investigacion, de conformidad con lo establecido en el articulo 39 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias3. Que, el 02 de MORDAZA de 2013, la Comision aprobo el documento de Hechos Esenciales, el cual fue oportunamente notificado a las partes apersonadas al

NTP 202.084:2004(revisada el 2013) LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. Queso fundido. 2ª Edicion Reemplaza a la NTP202.084:2004 NTP 202.086:2007 (revisada el 2013) LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. Leche pasteurizada. Requisitos.3ª Edicion Reemplaza a la NTP202.086:2007 Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Tecnicas Peruanas: NTP 319.252:2007 PLAGUICIDAS. Determinacion del contenido de agua. Metodo de MORDAZA and Stark. 1ª Edicion PLAGUICIDAS. Determinacion de acidez libre o alcalinidad. 1ª Edicion PLAGUICIDAS. Determinacion de solubilidad en hidroxido de sodio. 1ª Edicion PLAGUICIDAS. Determinacion de material insoluble en agua. 1ª Edicion PLAGUICIDAS. Perdida de peso al vacio a temperatura ambiente. 1ª Edicion LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. Leche. Ensayo de determinacion de ceniza total. 2ª Edicion LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. Leche cruda. Ensayo de reductasa o ensayo de MORDAZA de metileno. 3ª Edicion LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. Leche. Ensayo de impurezas macroscopicas. 2ª Edicion LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. Mantequilla. Requisitos. 2ª Edicion LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. Helados. Requisitos. 2ª Edicion LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. Leche en polvo. Determinacion de acidez. 4ª Edicion LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. Queso fundido. 2ª Edicion LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. Leche pasteurizada. Requisitos. 3ª Edicion

NTP 319.254:2008 NTP 319.255:2008

NTP 319.256:2008 NTP 319.257:2008 NTP 202.012:2008

NTP 202.014:2004

NTP 202.017:2008

NTP 202.024:2005 NTP 202.057:2006 NTP 202.078:2008 NTP 202.084:2004 NTP 202.086:2007

1

Con la intervencion de los senores miembros: MORDAZA Ruiloba Rossel, MORDAZA MORDAZA Sousa MORDAZA, Eldda Yrina MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA Laca Ramos. Registrese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias 1018600-2

2

Dan por concluido procedimiento de investigacion por presuntas practicas de subvenciones en las exportaciones al Peru de algodon procedente de los EE.UU., sin la imposicion de medidas definitivas
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 291-2013/CFD-INDECOPI MORDAZA, 19 de noviembre de 2013
3

El 17 de MORDAZA de 2012 se llevo a cabo la reunion de consultas entre la Comision y las autoridades del gobierno de los Estados Unidos, en cumplimiento del articulo 13.1 del Acuerdo sobre Subvenciones, a fin de dilucidar la situacion relativa a la presunta existencia de subsidios en favor de los productores de algodon estadounidense que podrian causar un dano a la MORDAZA de produccion nacional de dicho cultivo y, de ser posible, llegar a una solucion mutuamente convenida. REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS, Articulo 26.- Remision y absolucion de cuestionarios.- Dentro de los 10 dias de publicada la Resolucion de inicio de la investigacion en el Diario Oficial El Peruano, la Secretaria Tecnica debera remitir a las partes citadas en la denuncia y de ser el caso, a los importadores o productores identificados por la Comision, los cuestionarios correspondientes a fin que MORDAZA remitidos a la Comision debidamente absueltos, dentro del plazo de treinta (30) dias, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de los mismos. En dicha absolucion, podran ser presentados los descargos correspondientes. Los plazos concedidos a los productores o exportadores extranjeros se contaran a partir de la fecha de recepcion del cuestionario, el cual se considerara recibido siete (7) dias despues de su envio al destinatario del MORDAZA de origen o de exportacion. Con la remision de los Cuestionarios a las empresas exportadoras denunciadas, se enviara MORDAZA de la solicitud presentada y de los anexos que no contengan informacion confidencial o, en su caso, de los documentos respectivos tratandose de investigaciones de oficio. La Comision podra conceder prorrogas, adicionales siempre y cuando se justifique adecuadamente el pedido, no pudiendo exceder de sesenta (60) dias el plazo total para la absolucion de cuestionarios. REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS, Articulo 39.- Audiencias.- Dentro del periodo probatorio las partes podran solicitar la realizacion de audiencias, sin perjuicio de aquella que la Comision debera convocar de oficio dentro del mismo periodo (...). Solo se tendra en cuenta la informacion que se facilite en las audiencias, si dentro de los siete (7) dias siguientes es proporcionada por escrito a la Comision (...).

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