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El Peruano Domingo 24 de noviembre de 2013 507663 NTP 202.084:2004(revisada el 2013) LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Queso fundido. 2ª Edición Reemplaza a la NTP202.084:2004 NTP 202.086:2007 (revisada el 2013) LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Leche pasteurizada. Requisitos.3ª Edición Reemplaza a la NTP202.086:2007 Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 319.252:2007 PLAGUICIDAS. Determinación del contenido de agua. Método de Dean and Stark. 1ª Edición NTP 319.254:2008 PLAGUICIDAS. Determinación de acidez libre o alcalinidad. 1ª Edición NTP 319.255:2008 PLAGUICIDAS. Determinación de solubilidad en hidróxido de sodio. 1ª Edición NTP 319.256:2008 PLAGUICIDAS. Determinación de material insoluble en agua. 1ª Edición NTP 319.257:2008 PLAGUICIDAS. Pérdida de peso al vacío a temperatura ambiente. 1ª Edición NTP 202.012:2008 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Leche. Ensayo de determinación de ceniza total. 2ª Edición NTP 202.014:2004 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Leche cruda. Ensayo de reductasa o ensayo de azul de metileno. 3ª Edición NTP 202.017:2008 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Leche. Ensayo de impurezas macroscópicas. 2ª Edición NTP 202.024:2005 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Mantequilla. Requisitos. 2ª Edición NTP 202.057:2006 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Helados. Requisitos. 2ª Edición NTP 202.078:2008 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Leche en polvo. Determinación de acidez. 4ª Edición NTP 202.084:2004 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Queso fundido. 2ª Edición NTP 202.086:2007 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Leche pasteurizada. Requisitos. 3ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz, Eldda Yrina Bravo Abanto e Ítalo Alberto Laca Ramos. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 1018600-2 Dan por concluido procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de algodón procedente de los EE.UU., sin la imposición de medidas definitivas COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 291-2013/CFD-INDECOPI Lima, 19 de noviembre de 2013 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 019-2012/CFD, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 075-2012/CFD- INDECOPI publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 02 de junio de 2012, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión) dispuso el inicio de ofi cio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de algodón en fi bra importado de los Estados Unidos de América (en adelante, producto estadounidense o algodón procedente de los Estados Unidos), al amparo del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial de Comercio – OMC (en adelante, el Acuerdo sobre Subvenciones)1. Que, inmediatamente después de iniciada la investigación, se cursaron los respectivos Cuestionarios a las empresas exportadoras y productoras del producto estadounidense, así como a las empresas importadoras y productoras nacionales, de conformidad con el artículo 26 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias)2. De igual manera, mediante Carta Nº 202-2012/CFD-INDECOPI de fecha 08 de junio de 2012, se remitió al gobierno de los Estados Unidos, mediante su Embajada en Perú, el “Cuestionario para gobiernos investigados por presuntas prácticas de subvenciones”. Que, en el curso del procedimiento de investigación, Sociedad Peruana de Exportadores de Prendas de Vestir, National Cotton Council of America e Industria Textil Piura S.A., formularon diversos cuestionamientos contra la Resolución Nº 075-2012/CFD-INDECOPI, mediante la cual se dispuso iniciar de ofi cio la presente investigación. Que, el 06 de diciembre de 2012 se llevó a cabo, en las instalaciones del INDECOPI, la audiencia del periodo probatorio del procedimiento de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias3. Que, el 02 de julio de 2013, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, el cual fue oportunamente notifi cado a las partes apersonadas al 1 El 17 de mayo de 2012 se llevó a cabo la reunión de consultas entre la Comisión y las autoridades del gobierno de los Estados Unidos, en cumplimiento del artículo 13.1 del Acuerdo sobre Subvenciones, a fi n de dilucidar la situación relativa a la presunta existencia de subsidios en favor de los productores de algodón estadounidense que podrían causar un daño a la rama de producción nacional de dicho cultivo y, de ser posible, llegar a una solución mutuamente convenida. 2 REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS, Artículo 26.- Remisión y absolución de cuestionarios.- Dentro de los 10 días de publicada la Resolución de inicio de la investigación en el Diario Ofi cial El Peruano, la Secretaría Técnica deberá remitir a las partes citadas en la denuncia y de ser el caso, a los importadores o productores identifi cados por la Comisión, los cuestionarios correspondientes a fi n que sean remitidos a la Comisión debidamente absueltos, dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la notifi cación de los mismos. En dicha absolución, podrán ser presentados los descargos correspondientes. Los plazos concedidos a los productores o exportadores extranjeros se contarán a partir de la fecha de recepción del cuestionario, el cual se considerará recibido siete (7) días después de su envío al destinatario del país de origen o de exportación. Con la remisión de los Cuestionarios a las empresas exportadoras denunciadas, se enviará copia de la solicitud presentada y de los anexos que no contengan información confi dencial o, en su caso, de los documentos respectivos tratándose de investigaciones de ofi cio. La Comisión podrá conceder prórrogas, adicionales siempre y cuando se justifi que adecuadamente el pedido, no pudiendo exceder de sesenta (60) días el plazo total para la absolución de cuestionarios. 3 REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS, Artículo 39.- Audiencias.- Dentro del período probatorio las partes podrán solicitar la realización de audiencias, sin perjuicio de aquella que la Comisión deberá convocar de ofi cio dentro del mismo período (...). Sólo se tendrá en cuenta la información que se facilite en las audiencias, si dentro de los siete (7) días siguientes es proporcionada por escrito a la Comisión (...).