TEXTO PAGINA: 22
El Peruano Domingo 24 de noviembre de 2013 507668 números tres, cuatro, seis, once, doce, trece, catorce y dieciséis, asumiéndose por cierto que el investigado en forma reiterada ha ejercido dichos actos irregulares de atención al usuario (recepción de documentos de usuario sin el ticket respectivo y devolviendo los mismos al día siguiente), infi riéndose que conjuntamente con los citados documentos, los usuarios podrían haber alcanzado dádiva alguna que importe la correspondencia a dicho acto irregular; signifi cando entonces que esta conducta irregular se ha convertido en usual en el investigado, quien lejos de respetar el orden establecido incurrió en actos degradantes a su función (llamado bajo gestos y señas), desnaturalizando la función que se le ha encomendado. Décimo Segundo. Que de lo expuesto precedentemente se concluye que el investigado ha incurrido en una pluralidad de actos irregulares, como: a) Haber atendido al público usuario de modo irregular sin el correspondiente ticket (trato diferencial). b) Haber logrado enlazar bajo una fl uida amistad una marcada conversación y llamado a algunos de éstos, mediante gestos y señas, evidenciándose por tanto connotada amistad entre el quejado y éstos (relación extraprocesal). c) Haber recibido objetos de usuarios y de modo reiterativo (recepción de dádivas); y, d) Haber recepcionado documentos en un día para presuntamente devolverlos al día siguiente (ejercicio irregular de funciones). De esta manera inobservó el marco funcional establecido por ley, según el cargo que se le había asignado, específi camente lo previsto en los artículos seis, siete y ocho del Código de Ética de la Función Pública, en concordancia con lo previsto en el inciso q) del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, esto es por “haber recibido dadivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo”, la que a su vez se encuentra califi cada como falta muy grave, conducta que se encuentra encuadrada en el inciso uno del artículo diez del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Décimo Tercero. Que, en este sentido, se afi rma con plenitud que el investigado inobservó un comportamiento propio de la función encomendada, desnaturalizando la correcta atención al público, poniendo en grave riesgo la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, al no haber ajustado su accionar a la dignidad y moderación, refl ejando un desmerecimiento al cargo confi ado. Por lo tanto, en estricta observación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, en fi el relación a la gravedad de los hechos y su reiterancia, merece la máxima sanción de destitución, medida que se encuentra tipifi cada en el numeral tres del artículo trece y en el artículo diecisiete del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; todo ello en estricta invocación y cumplimiento de los principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, imparcialidad y predictibilidad previstos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 316-2013 de la décima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Walde Jáuregui, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Palacios Dextre. Preside el Colegiado el señor Walde Jáuregui por impedimento del señor Mendoza Ramírez, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Ofi cina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero. Declarar fundada la inhibición formulada por el señor Enrique Javier Mendoza Ramírez. Segundo. Imponer medida disciplinaria de destitución a Emerson Martínez Bichara, por su desempeño como Auxiliar Administrativo III del Centro de Distribución General del Edifi cio Alzamora Valdez, Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VICENTE RODOLFO WALDE JÁUREGUI Presidente (a.i.) 1018602-4 ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Encargan al Vicecontralor General las funciones de Contralor General de la República RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 413-2013-CG Lima, 22 de noviembre de 2013 VISTOS; la comunicación OF. RE (DGM) N° 2-6/75 suscrita por el Director General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y la Hoja Informativa N° 00393-2013-CG/CPC del Departamento de Cooperación y Prevención de la Corrupción de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme se da cuenta en los documentos de Vistos, el Director General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, invita a la Contraloría General de la República del Perú para participar en la V Conferencia de los Estados Parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), que se llevará a cabo del 25 al 29 de noviembre de 2013, en la ciudad de Panamá, Panamá; Que, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción tiene por objetivos, adoptar medidas para prevenir y combatir más efi caz y efi cientemente la corrupción, así como el fortalecimiento de las normas existentes, fomentar la cooperación internacional, la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, así como promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y bienes públicos; la Conferencia de los Estados Parte se constituye en el instrumento para la aplicación de la Convención y fue creada para mejorar la capacidad y la cooperación entre los Estados Parte con el fi n de alcanzar los objetivos establecidos en la Convención, promoviendo y examinando su aplicación; Que, en su quinto período de sesiones, la Conferencia de los Estados Parte prevé el debate y análisis de temas relacionados con el ejercicio del control gubernamental que resultan de interés de este Organismo Superior de Control como son la recuperación de activos, la prevención de la corrupción, la asistencia técnica y cooperación internacional, entre otros, lo cual constituirá un espacio de intercambio de conocimientos y experiencias que contribuirá a fomentar el nivel de discusión en los temas antes mencionados; Que, en la plenaria sobre prevención de la corrupción del quinto período de sesiones de la Conferencia de los Estados Parte se ha previsto la participación del señor Contralor General de la República, presentando el Programa “Auditores Juveniles” como buena práctica sobre prevención de la corrupción, el que tiene como objetivo principal establecer las bases para la ejecución de actividades dirigidas a contribuir con la formación en valores éticos y cívicos de los ciudadanos en etapa formativa, cuyo diseño coincide con la estrategia internacional para construir una ciudadanía participativa y contraria a cualquier acto de corrupción; Que, los alcances del citado evento guardan