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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (24/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Domingo 24 de noviembre de 2013 507665 mercado registrada por la RPN no podría ser atribuida a la desaceleración de la demanda, pues en ese mismo periodo, las importaciones de algodón procedentes de los Estados Unidos se incrementaron de manera importante. (iii) Sin embargo, la moneda nacional experimentó una signifi cativa y sostenida apreciación en el periodo 2006- 2011, lo cual motivó una reducción del tipo de cambio, el cual pasó de 3.27 a 2.75 soles por dólar estadounidense. Dicha caída del tipo de cambio originó que el precio del producto importado expresado en moneda nacional se abarate entre 4% y 16% en el periodo antes indicado. Asimismo, considerando como base el precio del algodón en dólares observado cada año, la caída del tipo de cambio originó reducciones en magnitudes de entre US$ 0.07 y US$ 0.52 por kilogramo, en términos absolutos, en el periodo 2006-2011. (iv) Asimismo, el arancel aduanero aplicable a las importaciones de algodón procedente de Estados Unidos se eliminó a partir de 2009, en mérito del vigor del TLC Perú - Estados Unidos, vigente desde febrero de ese año. Dicha eliminación del arancel aduanero generó que el precio del producto importado nacionalizado se abarate entre 6% y 9% en dicho periodo, considerando como base el precio del algodón observado cada año, y en magnitudes de US$ 0.13, US$ 0.18 y US$ 0.20 por tonelada, en términos absolutos, en los años 2009, 2010 y 2011, respectivamente. (v) En consecuencia, el efecto conjunto de estos dos últimos factores contribuyó signifi cativa y predominantemente a reducir el precio nacionalizado del algodón estadounidense en el mercado peruano, habiéndose observado que dicho efecto se acentuó de modo importante en los últimos años del periodo de análisis (2010 y 2011). A diferencia de ello, la cuantía de las subvenciones al algodón estadounidense, por la forma en que se encuentran diseñados los programas de ayuda otorgados a dicho cultivo, se redujo de forma importante en los mismos años antes indicados. Asimismo, se constata que la magnitud de la eliminación del arancel aduanero y de la caída del tipo de cambio, como factores que han contribuido a reducir el precio del algodón estadounidense en el mercado peruano, superan la cuantía del subsidio en los años 2008, 2010 y 2011. Que, según lo expuesto anteriormente, en esta etapa fi nal del procedimiento de investigación, se evidencia sufi cientemente que el efecto conjunto de la caída del tipo de cambio y la eliminación del arancel aduanero aplicable a las importaciones de algodón estadounidense -por su magnitud en la contribución con la disminución del precio nacionalizado del algodón estadounidense- no permite demostrar la existencia de una relación causal entre el daño registrado por la RPN y los efectos de las subvenciones otorgadas a las mercancías importadas objeto de investigación, en los términos de lo establecido en el artículo 15.5 del Acuerdo sobre Subvenciones. En consecuencia, no se cumple una condición jurídica necesaria para aplicar medidas compensatorias sobre tales importaciones al amparo del Acuerdo sobre Subvenciones de la OMC, que exige para ello pruebas sufi cientes sobre la existencia de una subvención, así como del daño y la relación causal. Que, considerando lo expuesto, corresponde dar por concluido el presente procedimiento de investigación, sin la imposición de derechos compensatorios defi nitivos. Que, el presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones del Informe Nº 028-2013/CFD-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI: http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial de Comercio – OMC, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y el Decreto Legislativo Nº 1033. Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 19 de noviembre de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desestimar los cuestionamientos formulados por Sociedad Peruana de Exportadores de Prendas de Vestir, National Cotton Council of America e Industria Textil Piura S.A. contra la Resolución Nº 075- 2012/CFD-INDECOPI. Artículo 2º.- Dar por concluido el procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones iniciado por Resolución Nº 075-2012/CFD-INDECOPI, publicada el 02 de junio de 2012 en el diario ofi cial “El Peruano”, sin la imposición de derechos compensatorios defi nitivos. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a las partes apersonadas al presente procedimiento. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano por una (01) vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Renzo Rojas Jiménez, José Guillermo Díaz Gamarra y Pierino Bruno Stucchi López Raygada. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 1018544-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan viaje de Superintendente del Mercado de Valores a Chile, Colombia y México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 143-2013-SMV/02 Lima, 4 de noviembre de 2013 LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTA: La carta de invitación del 12 de agosto de 2013 y el correo electrónico del 23 de octubre de 2013, remitidos por inPERÚ, mediante los cuales solicita la participación del Superintendente del Mercado de Valores en el V Road Show “Alianza del Pacífi co 2013”, que se desarrollará entre los días 09 y 11 de diciembre de 2013 en las ciudades de Santiago de Chile, República de Chile; Bogotá, República de Colombia, y México D.F., Estados Unidos Mexicanos; CONSIDERANDO: Que, la Superintendente del Mercado de Valores ha sido invitada a formar parte del V Road Show “Alianza del Pacífi co 2013” que inPERÚ llevará a cabo en las ciudades de Santiago de Chile, Bogotá y México D.F, del 09 al 11 de diciembre de 2013; Que, inPERÚ es una asociación sin fi nes de lucro fundada por los principales gremios y entidades representativas de la actividad económica del país, que tiene como objetivo promover y fomentar inversiones hacia el Perú en los principales mercados fi nancieros internacionales; Que, el mencionado evento constituye una acción de promoción de gran importancia para el Perú, y de interés institucional, en orden a asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la Superintendencia del Mercado de Valores, por lo que se considera necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos por concepto de transporte aéreo serán cubiertos por inPERÚ a excepción del pasaje de Bogotá a México D.F., que será asumido con presupuesto de la SMV, al igual que los gastos que genere el hospedaje y alimentación; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el