Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2013 (24/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA 24 de noviembre de 2013

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Prendas de Vestir, National Cotton Council of MORDAZA e Industria Textil MORDAZA S.A. contra la Resolucion Nº 0752012/CFD-INDECOPI. Articulo 2º.- Dar por concluido el procedimiento de investigacion por presuntas practicas de subvenciones iniciado por Resolucion Nº 075-2012/CFD-INDECOPI, publicada el 02 de junio de 2012 en el diario oficial "El Peruano", sin la imposicion de derechos compensatorios definitivos. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a las partes apersonadas al presente procedimiento. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por una (01) vez, de conformidad con lo establecido en el articulo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion en el diario oficial "El Peruano". Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Stucchi MORDAZA Raygada. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente 1018544-1

MORDAZA registrada por la RPN no podria ser atribuida a la desaceleracion de la demanda, pues en ese mismo periodo, las importaciones de algodon procedentes de los Estados Unidos se incrementaron de manera importante. (iii) Sin embargo, la moneda nacional experimento una significativa y sostenida apreciacion en el periodo 20062011, lo cual motivo una reduccion del MORDAZA de cambio, el cual paso de 3.27 a 2.75 soles por dolar estadounidense. Dicha caida del MORDAZA de cambio origino que el precio del producto importado expresado en moneda nacional se abarate entre 4% y 16% en el periodo MORDAZA indicado. Asimismo, considerando como base el precio del algodon en dolares observado cada ano, la caida del MORDAZA de cambio origino reducciones en magnitudes de entre US$ 0.07 y US$ 0.52 por kilogramo, en terminos absolutos, en el periodo 2006-2011. (iv) Asimismo, el arancel aduanero aplicable a las importaciones de algodon procedente de Estados Unidos se elimino a partir de 2009, en merito del MORDAZA del TLC Peru - Estados Unidos, vigente desde febrero de ese ano. Dicha eliminacion del arancel aduanero genero que el precio del producto importado nacionalizado se abarate entre 6% y 9% en dicho periodo, considerando como base el precio del algodon observado cada ano, y en magnitudes de US$ 0.13, US$ 0.18 y US$ 0.20 por tonelada, en terminos absolutos, en los anos 2009, 2010 y 2011, respectivamente. (v) En consecuencia, el efecto conjunto de estos dos ultimos factores contribuyo significativa y predominantemente a reducir el precio nacionalizado del algodon estadounidense en el MORDAZA peruano, habiendose observado que dicho efecto se acentuo de modo importante en los ultimos anos del periodo de analisis (2010 y 2011). A diferencia de ello, la cuantia de las subvenciones al algodon estadounidense, por la forma en que se encuentran disenados los programas de ayuda otorgados a dicho cultivo, se redujo de forma importante en los mismos anos MORDAZA indicados. Asimismo, se constata que la magnitud de la eliminacion del arancel aduanero y de la caida del MORDAZA de cambio, como factores que han contribuido a reducir el precio del algodon estadounidense en el MORDAZA peruano, superan la cuantia del subsidio en los anos 2008, 2010 y 2011. Que, segun lo expuesto anteriormente, en esta etapa final del procedimiento de investigacion, se evidencia suficientemente que el efecto conjunto de la caida del MORDAZA de cambio y la eliminacion del arancel aduanero aplicable a las importaciones de algodon estadounidense -por su magnitud en la contribucion con la disminucion del precio nacionalizado del algodon estadounidense- no permite demostrar la existencia de una relacion causal entre el dano registrado por la RPN y los efectos de las subvenciones otorgadas a las mercancias importadas objeto de investigacion, en los terminos de lo establecido en el articulo 15.5 del Acuerdo sobre Subvenciones. En consecuencia, no se cumple una condicion juridica necesaria para aplicar medidas compensatorias sobre tales importaciones al MORDAZA del Acuerdo sobre Subvenciones de la OMC, que exige para ello pruebas suficientes sobre la existencia de una subvencion, asi como del dano y la relacion causal. Que, considerando lo expuesto, corresponde dar por concluido el presente procedimiento de investigacion, sin la imposicion de derechos compensatorios definitivos. Que, el presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del analisis y las conclusiones del Informe Nº 028-2013/CFD-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos senalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolucion, de acuerdo a lo establecido el articulo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso publico en el MORDAZA web del INDECOPI: http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organizacion Mundial de Comercio ­ OMC, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y el Decreto Legislativo Nº 1033. Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 19 de noviembre de 2013; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Desestimar los cuestionamientos formulados por Sociedad Peruana de Exportadores de

SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Autorizan viaje de Superintendente del MORDAZA de Valores a MORDAZA, Colombia y Mexico, en comision de servicios
RESOLUCION DE SUPERINTENDENTE Nº 143-2013-SMV/02 MORDAZA, 4 de noviembre de 2013 LA SUPERINTENDENTE DEL MORDAZA DE VALORES VISTA: La carta de invitacion del 12 de agosto de 2013 y el correo electronico del 23 de octubre de 2013, remitidos por inPERU, mediante los cuales solicita la participacion del Superintendente del MORDAZA de Valores en el V Road Show "Alianza del MORDAZA 2013", que se desarrollara entre los dias 09 y 11 de diciembre de 2013 en las ciudades de MORDAZA de MORDAZA, Republica de Chile; Bogota, Republica de Colombia, y Mexico D.F., Estados Unidos Mexicanos; CONSIDERANDO: Que, la Superintendente del MORDAZA de Valores ha sido invitada a formar parte del V Road Show "Alianza del MORDAZA 2013" que inPERU llevara a cabo en las ciudades de MORDAZA de MORDAZA, Bogota y Mexico D.F, del 09 al 11 de diciembre de 2013; Que, inPERU es una asociacion sin fines de lucro fundada por los principales gremios y entidades representativas de la actividad economica del MORDAZA, que tiene como objetivo promover y fomentar inversiones hacia el Peru en los principales mercados financieros internacionales; Que, el mencionado evento constituye una accion de promocion de gran importancia para el Peru, y de interes institucional, en orden a asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, por lo que se considera necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos por concepto de transporte aereo seran cubiertos por inPERU a excepcion del pasaje de Bogota a Mexico D.F., que sera asumido con presupuesto de la SMV, al igual que los gastos que genere el hospedaje y alimentacion; Que, el literal a) del numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el

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