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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (24/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Domingo 24 de noviembre de 2013 507649 las actividades en curso de la pequeña minería y minería artesanal; Que, a partir de la vigencia del Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM, y en el marco de la citada norma, el Ministerio del Ambiente viene realizando diversos talleres macro regionales de capacitación para la correcta aplicación de la normativa que regula el IGAC; Que, complementariamente a lo señalado, mediante la Resolución Ministerial N° 121-2013-MINAM, se aprobó la Guía para la Evaluación del lnstrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC, documento que tiene como objeto orientar a los niveles e instancias competentes en la revisión y evaluación del IGAC, siendo que la Guía se elaboró considerando el resultado de los talleres de capacitación desarrollados, así como las consultas formuladas por los gobiernos regionales, consultores encargados de la elaboración del lGAC, pequeños mineros y mineros artesanales comprendidos en el proceso de formalización; Que, con la fi nalidad de coadyuvar y fortalecer el proceso de formalización en marcha de la pequeña minería y minería artesanal a que se refi ere el Decreto Legislativo N° 1105 y el Decreto Supremo N° 006-2012- EM, se emitió el Decreto Supremo N° 032-2013-EM, el cual en su artículo 5° dispone que los sujetos al proceso de formalización podrán recibir asistencia técnica del Ministerio del Ambiente para la elaboración del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC; Que conforme a lo señalado en el considerando precedente, y a fi n de contribuir al cabal cumplimiento de los objetivos trazados por el Poder Ejecutivo para el proceso de formalización de las actividades en curso de la pequeña minería y minería artesanal, resulta necesario ampliar y fortalecer la asistencia técnica que viene brindando el Ministerio del Ambiente en materia de elaboración y revisión del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Artículo 1°.- Del Objeto La presente norma tiene por objeto establecer nuevas medidas de asistencia técnica que brindará el Ministerio del Ambiente en materia de elaboración y revisión del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC, aplicable en los procesos de formalización de las actividades en curso de la pequeña minería y minería artesanal, en el marco de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 032-2013-EM. Las medidas que se adoptan a través de la presente norma tienen por fi nalidad: a) Facilitar el desarrollo de la etapa de elaboración del IGAC, a través de la aprobación de un formato que podrá ser utilizado por los sujetos de formalización. b) Ampliar y fortalecer las acciones de orientación y atención a las consultas efectuadas por los sujetos de formalización, consultores y Gobiernos Regionales, respecto a la elaboración y revisión del IGAC. c) Establecer un nuevo programa de asistencia técnica a los Gobiernos Regionales a través de la capacitación en materia de revisión y aprobación del IGAC. Artículo 2°.- De la Aprobación del Formato IGAC Apruébese el Formato denominado “Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC, para el proceso de formalización de actividades de pequeña minería y minería artesanal en curso”, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. El citado Formato podrá ser utilizado por los sujetos de formalización en la elaboración del IGAC, regulado por el Decreto Legislativo N° 1105, Decreto Supremo N° 004- 2012-MINAM, y demás normas complementarias. Artículo 3°.- De la Aplicación del Formato IGAC Se considera cumplido el requisito contenido en el literal b) del numeral 10.3 del artículo 10° de las Disposiciones Complementarias para el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC), para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal en curso, aprobadas por Decreto Supremo N° 004-2012- MINAM, con la sola presentación ante el Gobierno Regional correspondiente del formato aprobado en el artículo precedente, debidamente completado y suscrito, como mínimo, por un profesional inscrito en cualquiera de los registros de entidades autorizadas para la elaboración del IGAC o estudios ambientales a cargo de los Gobiernos Regionales o del Ministerio de Energía y Minas. En caso de no contar con dicha inscripción, se deberá acreditar experiencia en la elaboración de instrumentos de gestión ambiental. La experiencia en la elaboración de instrumentos de gestión ambiental se acredita a través de la presentación de una Declaración Jurada, para lo cual los profesionales deberán completar y suscribir los Anexos N° 5, 6 y 7, contenidos en las Disposiciones aprobadas por el Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM. Lo regulado en el presente artículo se encuentra sujeto a fiscalización posterior por parte de los Gobiernos Regionales, en concordancia con el artículo 19° de las disposiciones aprobadas por Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM y el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 4°.- De las Condiciones y Plazos del IGAC La utilización del Formato “Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC, para el proceso de formalización de actividades de pequeña minería y minería artesanal en curso”, no exime al sujeto de formalización del cumplimiento de las demás condiciones y plazos establecidos en el Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM, el Decreto Supremo N° 032-2013-EM y demás normas complementarias. Los Gobiernos Regionales verifi carán que el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) cumpla con el contenido del Formato aprobado según el artículo 2° del presente Decreto Supremo, en aquellos procedimientos donde no se aplique la Guía para la Evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo, aprobada por Resolución Ministerial N° 121- 2013-MINAM. Artículo 5°.- De la Orientación y Atención de Consultas Encárguese a la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental (DGPNIGA) del Viceministerio de Gestión Ambiental, a brindar orientación y atender las consultas efectuadas por los sujetos de formalización, consultores y Gobiernos Regionales, respecto a la elaboración y revisión del IGAC, así como sobre la aplicación del Formato ““Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC, para el proceso de formalización de actividades de pequeña minería y minería artesanal en curso”. Artículo 6°.- De la Asistencia Técnica a los Gobiernos Regionales El Ministerio del Ambiente fortalecerá la asistencia técnica dirigida a los Gobiernos Regionales, a través del desarrollo de talleres de capacitación para la aplicación de la normativa que regula el IGAC, con especial énfasis en las Etapas de Revisión y Aprobación, tomando como referencia la Guía para la Evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC, aprobada por Resolución Ministerial N° 121-2013-MINAM. Artículo 7º.- De la Supervisión y Fiscalización del IGAC La supervisión y fi scalización del cumplimiento de los compromisos asumidos en el IGAC están a cargo del Gobierno Regional respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM, modifi cado por Decreto Supremo N° 001-2013-MINAM. El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) supervisará el accionar de las autoridades competentes, conforme lo dispone la Ley Nº 29325,