Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2013 (24/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA 24 de noviembre de 2013

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Complementarias para el Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo (IGAC), para la Formalizacion de Actividades de Pequena Mineria y Mineria Artesanal en curso, aprobadas por Decreto Supremo N° 004-2012MINAM, con la sola MORDAZA ante el Gobierno Regional correspondiente del formato aprobado en el articulo precedente, debidamente completado y suscrito, como minimo, por un profesional inscrito en cualquiera de los registros de entidades autorizadas para la elaboracion del IGAC o estudios ambientales a cargo de los Gobiernos Regionales o del Ministerio de Energia y Minas. En caso de no contar con dicha inscripcion, se debera acreditar experiencia en la elaboracion de instrumentos de gestion ambiental. La experiencia en la elaboracion de instrumentos de gestion ambiental se acredita a traves de la MORDAZA de una Declaracion Jurada, para lo cual los profesionales deberan completar y suscribir los Anexos N° 5, 6 y 7, contenidos en las Disposiciones aprobadas por el Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM. Lo regulado en el presente articulo se encuentra sujeto a fiscalizacion posterior por parte de los Gobiernos Regionales, en concordancia con el articulo 19° de las disposiciones aprobadas por Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM y el articulo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 4°.- De las Condiciones y Plazos del IGAC La utilizacion del Formato "Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo ­ IGAC, para el MORDAZA de formalizacion de actividades de pequena mineria y mineria artesanal en curso", no exime al sujeto de formalizacion del cumplimiento de las demas condiciones y plazos establecidos en el Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM, el Decreto Supremo N° 032-2013-EM y demas normas complementarias. Los Gobiernos Regionales verificaran que el Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo (IGAC) cumpla con el contenido del Formato aprobado segun el articulo 2° del presente Decreto Supremo, en aquellos procedimientos donde no se aplique la Guia para la Evaluacion del Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo, aprobada por Resolucion Ministerial N° 1212013-MINAM. Articulo 5°.- De la Orientacion y Atencion de Consultas Encarguese a la Direccion General de Politicas, Normas e Instrumentos de Gestion Ambiental (DGPNIGA) del Viceministerio de Gestion Ambiental, a brindar orientacion y atender las consultas efectuadas por los sujetos de formalizacion, consultores y Gobiernos Regionales, respecto a la elaboracion y revision del IGAC, asi como sobre la aplicacion del Formato ""Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo ­ IGAC, para el MORDAZA de formalizacion de actividades de pequena mineria y mineria artesanal en curso". Articulo 6°.- De la Asistencia Tecnica a los Gobiernos Regionales El Ministerio del Ambiente fortalecera la asistencia tecnica dirigida a los Gobiernos Regionales, a traves del desarrollo de talleres de capacitacion para la aplicacion de la normativa que regula el IGAC, con especial enfasis en las Etapas de Revision y Aprobacion, tomando como referencia la Guia para la Evaluacion del Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo ­ IGAC, aprobada por Resolucion Ministerial N° 121-2013-MINAM. Articulo 7º.- De la Supervision y Fiscalizacion del IGAC La supervision y fiscalizacion del cumplimiento de los compromisos asumidos en el IGAC estan a cargo del Gobierno Regional respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM, modificado por Decreto Supremo N° 001-2013-MINAM. El Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA) supervisara el accionar de las autoridades competentes, conforme lo dispone la Ley Nº 29325,

las actividades en curso de la pequena mineria y mineria artesanal; Que, a partir de la vigencia del Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM, y en el MORDAZA de la citada MORDAZA, el Ministerio del Ambiente viene realizando diversos talleres macro regionales de capacitacion para la correcta aplicacion de la normativa que regula el IGAC; Que, complementariamente a lo senalado, mediante la Resolucion Ministerial N° 121-2013-MINAM, se aprobo la Guia para la Evaluacion del lnstrumento de Gestion Ambiental Correctivo ­ IGAC, documento que tiene como objeto orientar a los niveles e instancias competentes en la revision y evaluacion del IGAC, siendo que la Guia se elaboro considerando el resultado de los talleres de capacitacion desarrollados, asi como las consultas formuladas por los gobiernos regionales, consultores encargados de la elaboracion del lGAC, pequenos mineros y mineros artesanales comprendidos en el MORDAZA de formalizacion; Que, con la finalidad de coadyuvar y fortalecer el MORDAZA de formalizacion en marcha de la pequena mineria y mineria artesanal a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1105 y el Decreto Supremo N° 006-2012EM, se emitio el Decreto Supremo N° 032-2013-EM, el cual en su articulo 5° dispone que los sujetos al MORDAZA de formalizacion podran recibir asistencia tecnica del Ministerio del Ambiente para la elaboracion del Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo ­ IGAC; Que conforme a lo senalado en el considerando precedente, y a fin de contribuir al cabal cumplimiento de los objetivos trazados por el Poder Ejecutivo para el MORDAZA de formalizacion de las actividades en curso de la pequena mineria y mineria artesanal, resulta necesario ampliar y fortalecer la asistencia tecnica que viene brindando el Ministerio del Ambiente en materia de elaboracion y revision del Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo ­ IGAC; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, asi como el numeral 3 del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Articulo 1°.- Del Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto establecer nuevas medidas de asistencia tecnica que brindara el Ministerio del Ambiente en materia de elaboracion y revision del Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo ­ IGAC, aplicable en los procesos de formalizacion de las actividades en curso de la pequena mineria y mineria artesanal, en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 5° del Decreto Supremo N° 032-2013-EM. Las medidas que se adoptan a traves de la presente MORDAZA tienen por finalidad: a) Facilitar el desarrollo de la etapa de elaboracion del IGAC, a traves de la aprobacion de un formato que podra ser utilizado por los sujetos de formalizacion. b) Ampliar y fortalecer las acciones de orientacion y atencion a las consultas efectuadas por los sujetos de formalizacion, consultores y Gobiernos Regionales, respecto a la elaboracion y revision del IGAC. c) Establecer un MORDAZA programa de asistencia tecnica a los Gobiernos Regionales a traves de la capacitacion en materia de revision y aprobacion del IGAC. Articulo 2°.- De la Aprobacion del Formato IGAC Apruebese el Formato denominado "Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo ­ IGAC, para el MORDAZA de formalizacion de actividades de pequena mineria y mineria artesanal en curso", que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. El citado Formato podra ser utilizado por los sujetos de formalizacion en la elaboracion del IGAC, regulado por el Decreto Legislativo N° 1105, Decreto Supremo N° 0042012-MINAM, y demas normas complementarias. Articulo 3°.- De la Aplicacion del Formato IGAC Se considera cumplido el requisito contenido en el literal b) del numeral 10.3 del articulo 10° de las Disposiciones

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