Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2013 (24/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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resulta necesario ampliar el mencionado plazo para la suscripcion de tales proyectos de contratos y MORDAZA al Ministerio de Energia y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y las atribuciones previstas en los numerales 8 y 24 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del literal a) del numeral 1.1 del articulo 1° del Decreto Supremo Nº 035-2013EM Modifiquese el literal a) del numeral 1.1 del articulo 1° del Decreto Supremo Nº 035-2013-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 1.- Mecanismo de Compensacion 1.1 Establezcase un Mecanismo de Compensacion para aquellos generadores electricos que actualmente se encuentran en operacion comercial y que transfieran al Concesionario de Distribucion de Gas Natural, ductos conectados directamente al Sistema Transporte de Gas Natural. Dicho Mecanismo de Compensacion se desarrollara de acuerdo con lo siguiente: a) En un plazo MORDAZA de 120 (ciento veinte) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo, el Generador Electrico suscribira con el Concesionario de Distribucion de Gas Natural un proyecto de contrato de Servicio de Distribucion de Gas Natural y un proyecto de contrato por la transferencia de los bienes materia del ducto conectado directamente al Sistema de Transporte de Gas Natural al valor que determine OSINERGMIN. En dicho plazo, el Generador Electrico presentara los referidos proyectos de acuerdo al Ministerio de Energia y Minas, en cuyo defecto sera de aplicacion el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM." Articulo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas.

El Peruano MORDAZA 24 de noviembre de 2013

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de noviembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 10187000-1

Autorizan transferencia de recursos a favor de Electro Oriente S.A. para mejoras de los sistemas de proteccion de instalaciones electricas de proyectos de electrificacion rural
RESOLUCION MINISTERIAL N° 521-2013-MEM/DM MORDAZA, 22 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el literal e) de la Decima Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, se autoriza al Ministerio de Energia y Minas a efectuar transferencias de recursos a favor de las empresas concesionarias de distribucion electricas estatales, destinadas exclusivamente a financiar inversiones adicionales para mejoras, ampliaciones y reforzamientos de la infraestructura electrica de las empresas distribuidoras de electricidad, que abastecen el servicio electrico rural; Que, la referida disposicion establece que las transferencias de los recursos se financiaran con cargo al presupuesto institucional correspondiente al ano fiscal 2013 del pliego Ministerio de Energia y Minas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico, las que se autorizaran mediante resolucion del titular del pliego, previa suscripcion de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energia y Minas y las empresas involucradas, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales son transferidos; Que, en aplicacion del articulo 53 del Reglamento de la Ley Nº 28749 ­ Ley General de Electrificacion Rural, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM y cuyo procedimiento ha sido regulado por la Directiva Nº 0022013-MEM/DGER, se autoriza realizar las transferencias para las inversiones adicionales que MORDAZA requeridas, para subsanar deficiencias en la construccion de acuerdo a las normas tecnicas de electrificacion rural y/o para ampliar la cobertura del servicio electrico rural, que seran

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una linea por celda. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra. LA DIRECCION

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