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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (24/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Domingo 24 de noviembre de 2013 507652 resulta necesario ampliar el mencionado plazo para la suscripción de tales proyectos de contratos y presentación al Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y las atribuciones previstas en los numerales 8 y 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del literal a) del numeral 1.1 del artículo 1° del Decreto Supremo Nº 035-2013- EM Modifíquese el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1° del Decreto Supremo Nº 035-2013-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 1.- Mecanismo de Compensación 1.1 Establézcase un Mecanismo de Compensación para aquellos generadores eléctricos que actualmente se encuentran en operación comercial y que transfi eran al Concesionario de Distribución de Gas Natural, ductos conectados directamente al Sistema Transporte de Gas Natural. Dicho Mecanismo de Compensación se desarrollará de acuerdo con lo siguiente: a) En un plazo máximo de 120 (ciento veinte) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, el Generador Eléctrico suscribirá con el Concesionario de Distribución de Gas Natural un proyecto de contrato de Servicio de Distribución de Gas Natural y un proyecto de contrato por la transferencia de los bienes materia del ducto conectado directamente al Sistema de Transporte de Gas Natural al valor que determine OSINERGMIN. En dicho plazo, el Generador Eléctrico presentará los referidos proyectos de acuerdo al Ministerio de Energía y Minas, en cuyo defecto será de aplicación el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM.” Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 10187000-1 Autorizan transferencia de recursos a favor de Electro Oriente S.A. para mejoras de los sistemas de protección de instalaciones eléctricas de proyectos de electrificación rural RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 521-2013-MEM/DM Lima, 22 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el literal e) de la Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a efectuar transferencias de recursos a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctricas estatales, destinadas exclusivamente a fi nanciar inversiones adicionales para mejoras, ampliaciones y reforzamientos de la infraestructura eléctrica de las empresas distribuidoras de electricidad, que abastecen el servicio eléctrico rural; Que, la referida disposición establece que las transferencias de los recursos se fi nanciarán con cargo al presupuesto institucional correspondiente al año fi scal 2013 del pliego Ministerio de Energía y Minas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, las que se autorizarán mediante resolución del titular del pliego, previa suscripción de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y las empresas involucradas, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos; Que, en aplicación del artículo 53 del Reglamento de la Ley Nº 28749 – Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM y cuyo procedimiento ha sido regulado por la Directiva Nº 002- 2013-MEM/DGER, se autoriza realizar las transferencias para las inversiones adicionales que sean requeridas, para subsanar defi ciencias en la construcción de acuerdo a las normas técnicas de electrifi cación rural y/o para ampliar la cobertura del servicio eléctrico rural, que serán REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN