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El Peruano Domingo 24 de noviembre de 2013 507651 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 073-2013-PROMPERÚ/DE Lima, 15 de noviembre de 2013 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, PROMPERÚ en cumplimiento de sus funciones y con la participación de veinticinco (25) empresas editoriales, ha programado su participación, en la “Feria Internacional del Libro de Guadalajara”, a realizarse en la ciudad de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, del 30 al 4 de diciembre de 2013, con el objetivo de promover la oferta editorial peruana, así como obtener información sobre las principales tendencias del sector e identifi car potenciales compradores para la Rueda de Negocios que se desarrollará en el marco de la feria nacional “Perú Service Summit”; Que, es importante la participación de PROMPERÚ en esta feria, por constituir México el principal destino de nuestras exportaciones de libros, siendo los principales géneros vendidos, los libros técnicos, profesionales, gastronomía y literatura infantil; además, la feria del libro de Guadalajara se especializa en el comercio de libros al por menor y mayor, donde se negocia la compra de libros físicos por parte de bibliotecas públicas, librerías y distribuidores, así como acuerdo de coedición y, en menor medida, la venta de derechos de autor con editoriales y agentes de libros; hechos que permitirán posicionar nuestra oferta editorial en este importante mercado, generando mayores oportunidades comerciales; Que, en tal razón, la Dirección de Promoción de las Exportaciones, ha solicitado que se autorice el viaje de la señora Carla Cecilia Rojas Hinostroza, quien presta servicios en dicha entidad, a la ciudad de Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades de promoción de exportación de nuestra oferta editorial, antes mencionada; Que, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje la señora Carla Cecilia Rojas Hinostroza, a la ciudad Guadalajara Estados Unidos Mexicanos, del 29 de noviembre al 4 de diciembre de 2013, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción de las exportaciones, en la feria mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes Aéreos : US $ 1 001.00 - Viáticos (US$ 440,00 x 5 días) : US $ 2 200,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Carla Cecilia Rojas Hinostroza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY ARACELLY LACA RAMOS Directora Ejecutiva (e) 1017562-1 ENERGIA Y MINAS Modifican el Decreto Supremo N° 035- 2013-EM DECRETO SUPREMO N° 044-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2013-EM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de agosto de 2013, se creó el Mecanismo de Compensación para Transferencia de Ductos de Uso Propio; Que, el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1° del referido Decreto Supremo, dispuso que en un plazo máximo de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, el Generador Eléctrico suscribirá con el Concesionario de Distribución de Gas Natural un proyecto de contrato de Servicio de Distribución de Gas Natural y un proyecto de contrato por la transferencia de los bienes materia del ducto conectado directamente al Sistema de Transporte de Gas Natural al valor que determine OSINERGMIN, debiendo el Generador Eléctrico en dicho plazo presentar al Ministerio de Energía y Minas los referidos proyectos de acuerdo; Que, debido a la complejidad de los contratos de Servicio de Distribución de Gas Natural y de transferencia de los bienes materia del ducto conectado directamente al Sistema de Transporte de Gas Natural, el Ministerio de Energía y Minas ha recibido solicitudes de ampliación del plazo de acogimiento al mencionado Mecanismo de Compensación, por parte de Generadores Eléctricos y Concesionarios de Distribución de Gas Natural, por lo que