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El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013 507931 ofrecen recientes y numerosas experiencias de éxito, con la puesta en servicio sin incidencias de importantes proyectos de infraestructura de transporte; Que, los temas que serán materia de capacitación se encuentran estrechamente vinculados con la labor de supervisión y regulación de los contratos de concesión de infraestructura aeroportuaria bajo el ámbito de competencia del OSITRAN, así como de los proyectos de infraestructura aeroportuaria que se encuentran en proceso de concesión, tales como el del Aeropuerto Internacional de Chinchero en Cuzco, ya que se analizará el proceso de puesta en explotación de nuevas infraestructuras aeroportuarias, la importancia de un proceso de transición en los procesos de puesta en explotación de nuevas infraestructuras aeroportuarias, aspectos legales, regulatorios y medioambientales respecto al modelo de explotación, puesta en explotación e inicio de actividad, casos prácticos en base a experiencias a nivel nacional e internacional, entre otros; Que, dado que el OSITRAN es el organismo supervisor de la infraestructura de transporte aeroportuario en el Perú, resulta de interés institucional que sus funcionarios se capaciten en temas relacionados a dicha materia, a fi n de reforzar el aprendizaje de herramientas y criterios legales, fi nancieros técnicos y regulatorios vinculados a ella, para un mejor y adecuado ejercicio de sus funciones, tales como la supervisión de los contratos de concesión, la emisión de opiniones sobre las versiones fi nales de los contratos o su modifi cación; Que, para estos efectos, es necesario autorizar el viaje de las señoras Silvana Patricia Elías Naranjo y Milagros Vanessa Juárez Morales, abogadas de la Gerencia de Asesoría Jurídica del OSITRAN para que participen en la actividad antes señalada, siendo que los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y la Tarifa Unifi cada por Uso de Aeropuerto, serán cubiertos con cargo al presupuesto del OSITRAN; De conformidad con la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807; las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007- PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de las señoras Silvana Patricia Elías Naranjo y Milagros Vanessa Juárez Morales, abogadas de la Gerencia de Asesoría Jurídica del OSITRAN, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 1 al 6 de diciembre de 2013, para los fi nes expuestos en la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, de acuerdo a los montos que a continuación se detallan: Señora Silvana Patricia Elías Naranjo: Monto (US$) --------------------------------------------------------------------------------------- Pasajes 1 667.82 Viáticos (05 días por $370, del 01 al 06 de diciembre) 1 850.00 --------------------------------------------------------------------------------------- TOTAL 3 517.82 Señora Milagros Vanessa Juárez Morales: Monto (US$) --------------------------------------------------------------------------------------- Pasajes 1 667.82 Viáticos (05 días por $370, del 01 al 06 de diciembre) 1 850.00 --------------------------------------------------------------------------------------- TOTAL 3 517.82 Artículo 3º.- Dentro de los quince días (15) calendario siguientes de efectuado el viaje, las referidas funcionarias deberán presentar ante su entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1021030-4 AGRICULTURA Y RIEGO Adecuan los “Términos de Referencia Comunes del Contenido Hídrico para la Elaboración de los Estudios Ambientales” aprobados mediante R.J. Nº 250-2013-ANA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 508-2013-ANA Lima, 28 de noviembre de 2013 VISTO: El Informe Técnico N° 008-2013-ANA-DGCRH/CVJC de la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, complementado con el Decreto Supremo N° 060-2013- PCM se dictaron disposiciones especiales con la fi nalidad de reducir los plazos de los procedimientos que deben cumplir los proyectos de inversión a efectos de ejecutarlos con mayor celeridad y con menores costos; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, estableció que la Autoridad Nacional del Agua debe aprobar los términos de referencia comunes del contenido hídrico que deberán cumplirse en la elaboración de los estudios ambientales; Que, en tal virtud, con Resolución Jefatural N° 250- 2013-ANA se aprobaron los Términos de Referencia Comunes del Contenido Hídrico para la Elaboración de los Estudios Ambientales; Que, a través del Ofi cio N° 2281-2013-MEM/AAM la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas solicitó que se evalúe la adecuación de los precitados términos de referencia al contenido del Anexo IV del Reglamento de la Ley del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; Que, asimismo, según el informe del visto de la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos, resulta necesario brindar a los administrados mayor claridad sobre el contenido hídrico de los estudios de impacto ambiental, precisar los aspectos materia de revisión por esta Autoridad y contar con un instrumento que sirva de único referente para la elaboración de los términos de referencia comunes que corresponda aprobar a las entidades públicas; Que, por tales razones, la citada dirección propone la adecuación de la Resolución Jefatural N° 250-2013-ANA, a fi n que los Términos de Referencia Comunes del Contenido Hídrico para la Elaboración de los Estudios Ambientales se ajusten a lo señalado en los considerandos precedentes, de tal manera que se genere predictibilidad sobre la opinión que corresponde emitir a la Autoridad Nacional de Agua a los estudios ambientales, en cumplimiento al artículo 81 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; Que, en consecuencia, corresponde aprobar la propuesta efectuada por la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos y expedir el acto administrativo correspondiente; y, Estando a lo opinado por la citada dirección de línea, con los vistos de la Secretaría General y de la Ofi cina