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El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013 507947 Artículo 2°.- Cancelar las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3°.- La fecha de término de funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4°.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1021030-9 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Revisión Técnicas Trujillo E.I.R.L. como Centro de Inspección Técnica Vehicular en local ubicado en La Encalada - Trujillo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4413-2013-MTC/15 Lima, 22 de octubre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 096631, 110005, 123794, 126374, 142441, 144061 y 146211, presentados por la empresa denominada REVISIÓN TÉCNICAS TRUJILLO E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Parte Diario N° 096631 de fecha 11 de julio del 2013, la empresa denominada REVISIÓN TÉCNICAS TRUJILLO E.I.R.L., en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular: una (01) Línea de Inspección Tipo Liviana y una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en la Carretera Industrial Km. 0 N° 154, La Encalada - Trujillo, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico califi cado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, mediante Ofi cio N° 5217-2013-MTC/15.03 de fecha 01 de agosto del 2013 y notifi cado el 06 de agosto del 2013, esta Administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles a fi n de que subsane adecuadamente los defectos advertidos en su solicitud; Que, mediante Parte Diario N° 110005 de fecha 05 de agosto del 2013, La Empresa adjunta documentación a fi n de ser anexada al Parte Diario N° 096631; Que, mediante Parte Diario N° 123794 de fecha 27 de agosto del 2013, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado en el tercer considerando de la presente resolución; Que, mediante Partes Diarios N°s. 126374, 142441, 144061 y 146211 de fechas 03 de setiembre, 30 de setiembre, 02 de octubre y 09 de octubre del 2013, respectivamente, La Empresa presenta documentación adicional a fi n de ser anexada al Parte Diario N° 096631; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1675-2013-MTC/15.03.AA.vh, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada REVISIÓN TÉCNICAS TRUJILLO E.I.R.L. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular: una (01) Línea de Inspección Tipo Liviana y una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en la Carretera Industrial Km. 0 N° 154, La Encalada – Trujillo. Artículo Segundo.- La Empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 17 de agosto del 2014 Segunda renovación de carta fi anza 17 de agosto del 2015 Tercera renovación de carta fi anza 17 de agosto del 2016 Cuarta renovación de carta fi anza 17 de agosto del 2017 Quinta renovación de carta fi anza 17 de agosto del 2018 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 30 de marzo del 2014 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 30 de marzo del 2015