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El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013 507946 medida será de aplicación a partir del proceso de ascenso del 2014; DEBE DECIR: Tercera.- Ofi ciales de Servicio que recibieron perfeccionamiento profesional A los Ofi ciales de Servicio que recibieron perfeccionamiento profesional en la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú, se les otorgará el puntaje que corresponde a Ofi ciales de Armas. Para tal efecto, será excluyente el Curso de Ofi cial de Estado Mayor con el grado académico de Doctor y/o Segunda Especialidad Profesional; y, la Maestría Institucional con la Maestría relacionada con la profesión que originó su alta. Dicha medida será de aplicación a partir del proceso de ascenso del año 2014 Promoción 2015; • En la página N° 507278: DICE: CAPÍTULO VII ASCENSOS DEBE DECIR: CAPÍTULO VIII ASCENSOS • En la página N° 507278 DICE: CAPÍTULO VIII TERMINO DE LA CARRERA DEBE DECIR: CAPÍTULO IX TERMINO DE LA CARRERA • En la página N° 507279: DICE: CAPÍTULO II TIEMPO DE SERVICIOS DEBE DECIR: CAPÍTULO III TIEMPO DE SERVICIOS 1020472-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican “Acuerdo Marco para la Implementación de Sistemas de Control Integrado y de Cooperación para la Facilitación del Tránsito en los Pasos de Frontera Habilitados entre la República del Perú y la República de Chile” DECRETO SUPREMO Nº 062-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo Marco para la Implementación de Sistemas de Control Integrado y de Cooperación para la Facilitación del Tránsito en los Pasos de Frontera Habilitados entre la República del Perú y la República de Chile” fue suscrito el 19 de enero de 2011, en la ciudad de Santiago, República de Chile y aprobado por Resolución Legislativa N° 30107 del 20 de noviembre de 2013; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo Marco para la Implementación de Sistemas de Control Integrado y de Cooperación para la Facilitación del Tránsito en los Pasos de Frontera Habilitados entre la República del Perú y la República de Chile”, suscrito el 19 de enero de 2011, en la ciudad de Santiago, República de Chile y aprobado por Resolución Legislativa N° 30107 del 20 de noviembre de 2013. Artículo 2°.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro del Acuerdo Marco, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1021031-1 Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Austria, y como Representante Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Viena RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 213-2013-RE Lima, 28 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 103-2009-RE, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Antonio Javier Alejandro García Revilla, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Austria; Que mediante Resolución Ministerial Nº 0558-2009- RE, se fi jó el 01 de junio de 2009, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Austria; Que mediante Resolución Suprema Nº 161-2009-RE, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Antonio Javier Alejandro García Revilla, como Representante Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Viena, República de Austria, a partir del 01 de junio de 2009; De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Antonio Javier Alejandro García Revilla, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Austria, y como Representante Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Viena, República de Austria.