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El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013 507932 Asesoría Jurídica y en uso de la facultad conferida a este Despacho por el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Adecuación de los Términos de Referencia Comunes del Contenido Hídrico para la Elaboración de los Estudios Ambientales Adecuar los “Términos de Referencia Comunes del Contenido Hídrico para la Elaboración de los Estudios Ambientales” aprobados con la Resolución Jefatural N° 250-2013-ANA, los mismos que en adelante quedan establecidos en el “Anexo Único” que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Publicación de Términos de Referencia adecuados Publicar en el portal electrónico institucional de la Autoridad Nacional del Agua el “Anexo Único” que contiene los Términos de Referencia Comunes del Contenido Hídrico para la Elaboración de los Estudios Ambientales, que regirán a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1020998-1 Aprueban “Criterios Técnicos para la Evaluación del Contenido Hídrico de los IGAC, en el marco del proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 509-2013-ANA Lima, 28 de noviembre de 2013 VISTO: El Informe Técnico Nº 009-2013-ANA-DGCRH/CVJC de la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos; CONSIDERANDO Que, con el Decreto Legislativo Nº 1105 se dictaron disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal en zonas no prohibidas, y se estableció a la “Autorización de Uso de Agua” y a la aprobación del “Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo” (IGAC) como pasos para la obtención de la autorización para inicio o reinicio de actividades de exploración, explotación y/o benefi cio de minerales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-MINAM modifi cado con el Decreto Supremo Nº 001-2013-MINAM y complementado con el Decreto Supremo Nº 012-2013- MINAM, se emitieron disposiciones complementarias para regular el contenido del IGAC y para facilitar el desarrollo de la etapa de elaboración de éste; Que, asimismo, a través de la Resolución Ministerial N° 121-2013-MINAM se aprobó la Guía para la Evaluación del citado instrumento de gestión ambiental, con el objeto orientar a los niveles e instancias competentes en la revisión y evaluación del IGAC; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 481-2013- ANA se reguló el procedimiento de emisión de la opinión técnica favorable de la Autoridad Nacional del Agua para la aprobación de los IGAC; Que, según el informe del visto de la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos resulta necesario contar con criterios técnicos uniformes para la evaluación del contenido hídrico del IGAC, que permita brindar mayor claridad sobre los aspectos materia de revisión por esta Autoridad y que sirvan de referente a los sujetos de formalización minera para la elaboración de los IGAC, por lo que propone se apruebe el anexo denominado “Criterios Técnicos para la Evaluación del Contenido Hídrico de los IGAC”; Que, en consecuencia, corresponde aprobar la propuesta efectuada por la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos y expedir el acto administrativo correspondiente; y, Estando a lo opinado por la citada dirección de línea, con los vistos de la Secretaría General y de la Ofi cina Asesoría Jurídica y en uso de la facultad conferida a este Despacho por el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de los criterios técnicos para la evaluación del contenido hídrico de los IGAC Aprobar el Anexo denominado “Criterios Técnicos para la Evaluación del Contenido Hídrico de los IGAC, en el marco del proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal”, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Publicación de los criterios y requisitos técnicos para la evaluación del contenido hídrico de los IGAC Disponer la publicación, en el portal electrónico institucional de la Autoridad Nacional del Agua, del Anexo denominado “Criterios Técnicos para la Evaluación del Contenido Hídrico de los IGAC, en el marco del proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal”. Artículo 3°.- Procedimientos en trámite Los criterios técnicos aprobados por la presente resolución se podrán aplicar a los procedimientos de emisión de opinión técnica favorable de la Autoridad Nacional del Agua para la aprobación de los IGAC, que se encuentren en trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1020998-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 316-2013-MINCETUR/DM Mediante Ofi cio Nº 1141-2013-MINCETUR/SG, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 316- 2013-MINCETUR/DM, publicada en la edición del día 23 de noviembre de 2013. - En el Artículo 1º; DICE: (...) Del 25 al 28 de noviembre de 2013 José Eduardo Brandes Salazar Silvia Rosa Soto Vásquez DEBE DECIR: (...) Del 25 al 28 de noviembre de 2013 José Eduardo Brandes Salazar Silvia Rosa Soto Velásquez