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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013 507933 . En el Artículo 2º; DICE: (...) Silvia Rosa Soto Vásquez (del 25 al 28 de noviembre de 2013): DEBE DECIR: (...) Silvia Rosa Soto Velásquez (del 25 al 28 de noviembre de 2013): 1019984-1 CULTURA Mecanismos para canalizar el pago de compensaciones económicas y otros, en beneficio de los pueblos en aislamiento o contacto inicial ubicados en reservas indígenas o reservas territoriales DECRETO SUPREMO N° 007-2013-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, se establece el régimen especial transectorial de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentren en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la vida y a la salud salvaguardando su existencia e integridad; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2007- MIMDES, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial; Que, el literal g) del artículo 8 del citado Reglamento establece como un mecanismo para articular el Régimen Especial Transectorial “canalizar recursos provenientes del pago de compensaciones económicas u otros ingresos análogos, exclusivamente para la protección y benefi cio de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, ubicados en reservas indígenas. El MIMDES dictará la normatividad necesaria para que la DGPOA implemente el cumplimiento de esta disposición”; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, el cual constituye pliego presupuestal del Estado. De acuerdo a lo señalado en la citada Ley, una de las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado en el Sector Cultura es la Pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, la Primera Disposición Complementaria y Disposición Final de la Ley N° 29253, Ley que autoriza transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) a favor del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA), establece que toda referencia normativa efectuada a la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuanos (DGPOA) del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, debe entenderse por efectuada al Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA); Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2011-MC, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2011-MC, se aprobó la fusión por absorción, entre otros, del INDEPA en el Ministerio de Cultura, estableciendo que una vez concluido el proceso de fusión toda referencia efectuada al INDEPA debe entenderse por efectuada al Ministerio de Cultura, concluyendo dicho proceso de fusión, el 31 de diciembre del 2010; Que, consecuentemente con los considerandos precedentes corresponde al Ministerio de Cultura dictar la normatividad que establezca los mecanismos para canalizar los recursos provenientes del pago de compensaciones económicas u otros ingresos análogos en benefi cio de los pueblos en situación de aislamiento o situación de contacto inicial, ubicados en reservas indígenas o reservas territoriales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28736, Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial; el Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28736; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de Mecanismos Aprobar los mecanismos para canalizar el pago de compensaciones económicas u otros conceptos análogos, en benefi cio de los pueblos en situación de aislamiento o situación de contacto inicial, ubicados en reserva indígena o reserva territorial, contenidos en el Anexo Único que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Medidas Complementarias El Ministerio de Cultura, en un plazo de noventa (90) días hábiles, establecerá la normativa necesaria para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo Único en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob. pe). Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DIANA ALVAREZ CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura ANEXO UNICO MECANISMOS PARA CANALIZAR EL PAGO DE COMPENSACIONES ECONOMICAS Y OTROS, EN BENEFICIO DE LOS PUEBLOS EN AISLAMIENTO O CONTACTO INICIAL UBICADOS EN RESERVAS INDIGENAS O RESERVAS TERRITORIALES 1. Objeto. Establecer los mecanismos para canalizar el pago de compensaciones económicas u otros conceptos análogos, exclusivamente para la protección y benefi cio de los pueblos en situación de aislamiento o situación de contacto inicial, ubicados en reserva indígena o reserva territorial. 2. Compensación económica u otros conceptos análogos. La “compensación económica” es aquel aporte dinerario que deriva del aprovechamiento del recurso natural otorgado por el Estado en una reserva indígena o reserva territorial, conforme a lo previsto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial. Se entenderá “por otros conceptos análogos” a las actividades, acciones, medidas y otros mecanismos que se implementen en benefi cio de los pueblos indígenas