Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2013 (29/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013

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concluido el MORDAZA de fusion toda referencia efectuada al INDEPA debe entenderse por efectuada al Ministerio de Cultura, concluyendo dicho MORDAZA de fusion, el 31 de diciembre del 2010; Que, consecuentemente con los considerandos precedentes corresponde al Ministerio de Cultura dictar la normatividad que establezca los mecanismos para canalizar los recursos provenientes del pago de compensaciones economicas u otros ingresos analogos en beneficio de los pueblos en situacion de aislamiento o situacion de contacto inicial, ubicados en reservas indigenas o reservas territoriales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28736, Ley para la Proteccion de los Pueblos Indigenas u Originarios en Situacion de Aislamiento y en Situacion de Contacto Inicial; el Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28736; la Ley N° 29565, Ley de Creacion del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion de Mecanismos Aprobar los mecanismos para canalizar el pago de compensaciones economicas u otros conceptos analogos, en beneficio de los pueblos en situacion de aislamiento o situacion de contacto inicial, ubicados en reserva indigena o reserva territorial, contenidos en el Anexo Unico que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Medidas Complementarias El Ministerio de Cultura, en un plazo de noventa (90) dias habiles, establecera la normativa necesaria para la implementacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3.- Publicacion Publiquese el presente Decreto Supremo y su Anexo Unico en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob. pe). Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Cultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de noviembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica

. En el Articulo 2º; DICE: (...) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (del 25 al 28 de noviembre de 2013): DEBE DECIR: (...) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (del 25 al 28 de noviembre de 2013):

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CULTURA
Mecanismos para canalizar el pago de compensaciones economicas y otros, en beneficio de los pueblos en aislamiento o contacto inicial ubicados en reservas indigenas o reservas territoriales
DECRETO SUPREMO N° 007-2013-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28736, Ley para la proteccion de pueblos indigenas u originarios en situacion de aislamiento y en situacion de contacto inicial, se establece el regimen especial transectorial de proteccion de los derechos de los Pueblos Indigenas de la Amazonia Peruana que se encuentren en situacion de aislamiento o en situacion de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la MORDAZA y a la salud salvaguardando su existencia e integridad; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2007MIMDES, se aprobo el Reglamento de la Ley N° 28736, Ley para la proteccion de pueblos indigenas u originarios en situacion de aislamiento y en situacion de contacto inicial; Que, el literal g) del articulo 8 del citado Reglamento establece como un mecanismo para articular el Regimen Especial Transectorial "canalizar recursos provenientes del pago de compensaciones economicas u otros ingresos analogos, exclusivamente para la proteccion y beneficio de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, ubicados en reservas indigenas. El MIMDES dictara la normatividad necesaria para que la DGPOA implemente el cumplimiento de esta disposicion"; Que, mediante Ley N° 29565 se creo el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica de derecho publico, el cual constituye pliego presupuestal del Estado. De acuerdo a lo senalado en la citada Ley, una de las areas programaticas de accion sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado en el Sector Cultura es la Pluralidad etnica y cultural de la Nacion; Que, la Primera Disposicion Complementaria y Disposicion Final de la Ley N° 29253, Ley que autoriza transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) a favor del Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos (INDEPA), establece que toda referencia normativa efectuada a la Direccion General de Pueblos Originarios y Afroperuanos (DGPOA) del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, debe entenderse por efectuada al Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos (INDEPA); Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2011-MC, modificado por Decreto Supremo N° 002-2011-MC, se aprobo la fusion por absorcion, entre otros, del INDEPA en el Ministerio de Cultura, estableciendo que una vez

MORDAZA MORDAZA MORDAZA GALLO Ministra de Cultura ANEXO UNICO MECANISMOS PARA CANALIZAR EL PAGO DE COMPENSACIONES ECONOMICAS Y OTROS, EN BENEFICIO DE LOS PUEBLOS EN AISLAMIENTO O CONTACTO INICIAL UBICADOS EN RESERVAS INDIGENAS O RESERVAS TERRITORIALES
1. Objeto. Establecer los mecanismos para canalizar el pago de compensaciones economicas u otros conceptos analogos, exclusivamente para la proteccion y beneficio de los pueblos en situacion de aislamiento o situacion de contacto inicial, ubicados en reserva indigena o reserva territorial. 2. Compensacion economica u otros conceptos analogos. La "compensacion economica" es aquel aporte dinerario que deriva del aprovechamiento del recurso natural otorgado por el Estado en una reserva indigena o reserva territorial, conforme a lo previsto en el articulo 35 del Reglamento de la Ley N° 28736, Ley para la Proteccion de Pueblos Indigenas u Originarios en Situacion de Aislamiento y en Situacion de Contacto Inicial. Se entendera "por otros conceptos analogos" a las actividades, acciones, medidas y otros mecanismos que se implementen en beneficio de los pueblos indigenas

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