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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013 507945 Estados Parte de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y su Destrucción, conocida también como Convención de Ottawa sobre Minas Antipersonal”, a realizarse en la ciudad de Ginebra - Confederación Suiza, del 2 al 6 de diciembre de 2013; Que, mediante Memorándum 2059-2013-DIRGEN- PNP/EMP-OCNI del 23 de noviembre de 2013, el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú, dispuso la formulación del proyecto de resolución autoritativa de viaje al exterior en comisión del servicio del Ofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú antes indicado, el mismo que irrogará gastos al Estado peruano; Que, es conveniente para el interés institucional autorizar tal viaje al exterior, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio del orden interno y orden público dentro del ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú; teniendo en consideración que los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto serán cubiertos por el Estado peruano, en ese sentido, mediante declaración jurada simple el Coronel de la Policía Nacional del Perú Walter Luciano CHÁVEZ PEÑA, se compromete a asumir cualquier otro gasto que genere su desplazamiento y estadía en dicho evento, y a no realizar ningún tipo de trámite administrativo, ni judicial, a efectos de reclamar viáticos; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056- 2013-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la resolución de autorización de viajes al exterior de la república estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, respecto a los viajes al extranjero de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, establece que el requerimiento de excepción adicionales a las señaladas en los literales del artículo en mención, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario ofi cial “El Peruano”; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado con Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; el Decreto Legislativo Nº 1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN y el Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú. SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR el viaje al exterior en comisión del servicio del 1 al 7 de diciembre de 2013, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Walter Luciano CHÁVEZ PEÑA, para que participe en la “XIII Reunión de los Estados Parte de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y su Destrucción, conocida también como Convención de Ottawa sobre Minas Antipersonal”, a realizarse en la ciudad de Ginebra - Confederación Suiza, del 2 al 6 de diciembre de 2013. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe Días Personas T/C Total S/. Viáticos US$ 540.00 5 X 1 = 2,700.00 2.804 7,570.80 Pasajes aéreos US$ 1,774.00 X 1 = 1,774.00 2.804 4,974.30 12,545.10 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el Ofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú designado, deberá presentar ante el titular del sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4.- La presente resolución suprema no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros WALTER ALBÁN PERALTA Ministro del Interior 1021032-4 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 016-2013-IN Mediante Ofi cio Nº 997-2013-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 016-2013-IN, publicado en la edición del 17 de noviembre de 2013. • En la página N° 507270, en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria: DICE: Segunda.- Progresividad en la aplicación Lo dispuesto en el Artículo 44° inc. 1 del presente Reglamento, entrará en vigencia de manera progresiva, para los grados de Comandante hasta Teniente General. A partir del Proceso de Ascenso 2014, dicho personal estará apto para postular al grado inmediato superior con el tiempo mínimo de servicios que se detalla a continuación; (…) DEBE DECIR: Segunda.- Progresividad en la aplicación Lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 44° de la Ley, entrará en vigencia de manera progresiva, para los grados de Comandante hasta Teniente General. A partir del Proceso de Ascenso 2014 promoción 2015, dicho personal estará apto para postular al grado inmediato superior con los años de permanencia en el grado que se detalla a continuación; (…) • En la página N° 507270, en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria: DICE: Tercera.- Ofi ciales de Servicio que recibieron perfeccionamiento profesional A los Ofi ciales de Servicio que recibieron perfeccionamiento profesional en la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú, se les otorgará el puntaje que corresponde a Ofi ciales de Servicios. Para tal efecto, será excluyente el Curso de Ofi cial de Estado Mayor con el grado académico de Doctor y/o Segunda Especialidad Profesional; y, la Maestría Institucional con la Maestría relacionada con la profesión que originó su alta. Dicha