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El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013 507943 6 de diciembre de 2013; así como, autorizar su salida del país el 1 y su retorno el 7 de diciembre de 2013. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Río de Janeiro (República Federativa del Brasil) - Lima US$ 1,200.00 US$. 1,200.00 Viáticos: US$ 370.00 x 5 días US$. 1,850.00 ----------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 3,050.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4º.- El Técnico designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, de fecha de 5 de junio de 2002 y su modifi catoria. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa 1021032-3 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 076-2013-MIDIS/P65-DE Lima, 19 de noviembre de 2013. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, destinado a otorgar subvenciones económicas a los adultos en condición de extrema pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad que cumplan con los requisitos establecidos para tal fi n; Que, por Resolución Ministerial Nº 065-2012-MIDIS se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 006: Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en el Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; asimismo, se dispuso designar como funcionario responsable de dicha unidad ejecutora al Director Ejecutivo del Programa; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2013- TR, del 19 de octubre de 2004, con el cual se dictan disposiciones reglamentarias de la Ley N° 27736, referente a la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del sector público y privado, dispone que todo organismo público y empresa del Estado está obligado a remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, con 10 días hábiles de anticipación al inicio del concurso; Que, asimismo, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2013-TR establece que la asignación del responsable de remitir las ofertas de empleo, debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad y publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, la Única Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, del 26 de julio el 2011, que establece modifi caciones al Reglamento del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), señala que la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), aprobará el modelo de convocatoria y de contrato administrativo de servicios, los mismos que serán publicados en el portal institucional de SERVIR y en el Portal del Estado Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011-SERVIR/PE, de fecha 13 de setiembre de 2011, se aprobó el Modelo de Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios, que incluye la obligación de las entidades públicas de publicar las convocatorias para la contratación de personal CAS en el Servicio Nacional del Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el artículo 1° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 170-2011-SERVIR/PE, de fecha 28 de diciembre de 2011, dispuso que el inicio de la vigencia de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011- SERVIR/PE, será a partir del 28 de febrero de 2012; Que, en ese sentido, atendiendo a lo dispuesto por la normatividad señalada en los considerandos precedentes, resulta necesario designar al funcionario que se encargará de remitir las ofertas de empleo del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para la difusión correspondiente; De conformidad a lo previsto en la Ley N° 27736 – Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2004-TR; Decreto Supremo N° 081-2011-PCM por el cual se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y sus modifi catorias; Resolución Ministerial N° 065-2012- MIDIS y la Resolución Ministerial N° 177-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Coordinador de Recursos Humanos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, como el funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 012-2004-TR. Regístrese, comuníquese y publíquese. NORMA E. VIDAL AÑAÑOS Directora Ejecutiva Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” 1020035-1 ECONOMIA Y FINANZAS Ratifican a representante del Banco Central de Reserva del Perú ante el Consejo Normativo de Contabilidad RESOLUCIÓN Nº 003-2013-EF/30 Lima, 26 de noviembre de 2013 VISTO: La Carta N° 0092-2013-BCRP de la Gerencia General del Banco Central de Reserva del Perú. CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad señala como