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El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013 507934 en situación de contacto inicial y que deriven del aprovechamiento del recurso natural otorgado por el Estado en una reserva indígena o reserva territorial, de acuerdo al artículo 35 del Reglamento de la Ley N° 28736. La Compensación económica u otros conceptos análogos, se constituyen por mandato legal o por voluntad del titular del derecho de aprovechamiento del recurso natural. 3. Destino de los recursos Los recursos provenientes del pago de compensaciones económicas u otros conceptos análogos, así como sus rendimientos fi nancieros, son destinados exclusivamente al fi nanciamiento de acciones orientadas a la protección y benefi cio de los pueblos en situación de aislamiento o situación de contacto inicial ubicados en reservas indígenas o reserva territorial, en la cual se realice la actividad de aprovechamiento del recurso natural. 3.1 En el caso de los pueblos en situación de contacto inicial, las acciones de benefi cio estarán relacionadas a la seguridad alimentaria, la protección de la vida y la salud y otros, de conformidad con la normatividad vigente. 3.2 En el caso de los pueblos indígenas en situación de aislamiento, las acciones de benefi cio estarán relacionadas a las medidas de protección y seguridad, de conformidad con la normativa vigente de la materia. 4. Naturaleza de los recursos Los recursos provenientes del pago de compensaciones económicas u otros conceptos análogos, así como sus rendimientos fi nancieros, mantienen su carácter de privados e intangibles, en salvaguarda de sus fi nes. 5. Pago de la compensación El pago de la compensación económica u otros conceptos análogos se efectuará a través de un contrato de fi deicomiso. 6. Requisito para el fi deicomiso Para constituir el fi deicomiso, el titular del derecho de aprovechamiento del recurso natural deberá gestionar ante el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura la constitución de un Comité de Seguimiento, que tendrá a su cargo la determinación, aprobación y supervisión de las acciones específi cas a ejecutarse en las reservas indígenas o reservas territoriales, con fi nanciamiento de la compensación económica u otros conceptos análogos. 7. Constitución del Comité de Seguimiento El Comité de Seguimiento previsto en el numeral anterior estará conformado por: - Dos (02) representantes del Viceministerio de Interculturalidad; - Un (01) representante del titular del derecho de aprovechamiento del recurso natural,y; - Dos (02) representantes de los pueblos indígenas en contacto inicial, elegidos y acreditados a través de medio escrito, conforme a sus usos y costumbres. En el caso de reservas indígenas o reserva territorial en situación de aislamiento, estará conformada por: - Dos (02) representantes del Viceministerio de Interculturalidad; - Un (01) representante del titular del derecho de aprovechamiento del recurso natural, y; - Dos (02) representantes de las organizaciones indígenas regionales. Los miembros del Comité de Seguimiento desarrollarán sus actividades Ad Honorem. En cada caso, el Comité de Seguimiento será designado por el Viceministerio de Interculturalidad, mediante resolución. Se podrá designar un representante alterno en cada caso, el mismo que será puesto en conocimiento mediante un escrito dirigido al Viceministerio de Interculturalidad. 8. Acreditación Para la constitución del Comité de Seguimiento, se deberá cumplir con los requisitos de acreditación formal ante el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura. 9. Adopción de acuerdos El Comité de Seguimiento adoptará los acuerdos por mayoría simple, habiendo cumplido el quórum con la asistencia de la totalidad de sus miembros. El Presidente del Comité de Seguimiento tendrá voto dirimente en los casos que resulte necesario. La presidencia del Comité de Seguimiento la asumirá un representante del Viceministerio de Interculturalidad. 10. Funciones del Comité de Seguimiento En el contrato de fi deicomiso se deberá contemplar las funciones del Comité de Seguimiento señaladas en el numeral 6 del presente anexo. 11. Restricciones sobre el fi deicomiso Respecto al fi deicomiso, el titular del derecho de aprovechamiento del recurso natural no podrá ceder su posición contractual en favor de terceros, ni resolverlo. 12. Remanentes Cumplida la fi nalidad del fi deicomiso los remanentes del patrimonio fi deicometido quedarán en favor de los pueblos en situación de aislamiento o situación de contacto inicial ubicados en la reserva indígena o reserva territorial, correspondiente. En ningún caso, procederá su devolución al titular del derecho de aprovechamiento del recurso natural o su transferencia a terceros. 13. Gastos deducibles Se deducirá del monto total de la compensación económica u otros análogos, la comisión para la entidad fi duciaria y otros gastos acreditables y estrictamente necesarios para la constitución del fi deicomiso. 14. Transparencia Corresponderá al Comité de Seguimiento verifi car que la compensación económica u otros análogos sean utilizados para la fi nalidad para la que fueron otorgados, conforme a los alcances establecidos en el numeral 3 del presente anexo. Cada seis meses, contados a partir de la instalación del Comité de Seguimiento, éste presentará un informe al Viceministro de Interculturalidad contemplando las acciones adoptadas y montos ejecutados. 1021032-1 Autorizan salida temporal del país de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación para su exhibición en Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 032-2013-MC Lima, 28 de noviembre de 2013 Visto, el Ofi cio Nº 311-2013-BNP/DN del Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú y el OF. RE (DAC) Nº 2-22-J/20 del Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, CONSIDERANDO: Que, mediante OF. RE (DAC) Nº 2-22-J/20 de fecha 7 de noviembre de 2013 del Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se autorice el préstamo y exportación temporal de treinta y ocho (38) libros donados por el General Don José de San Martín a la Biblioteca Nacional del Perú, a efectos de ser exhibidos en el Museo del Bicentenario de la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, que se llevará a cabo del 27 de noviembre al 11 de diciembre de 2013; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 84-2013- VMPCIC/MC se declaró como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, a la colección de libros donados por el General Don José de San Martín que dieran nacimiento a la creación de la Biblioteca Nacional del Perú, conformada por cuarenta y siete (47) ejemplares bibliográfi cos; Que, mediante Ofi cio Nº 311-2013-BNP/DN el Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú manifestó su aceptación a la solicitud de exportación temporal presentada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para la exposición de treinta y seis (36) libros donados por el General Don José de San Martín, en razón que dos (2) ejemplares se encuentran en problemas de conservación;