Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2013 (29/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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en situacion de contacto inicial y que deriven del aprovechamiento del recurso natural otorgado por el Estado en una reserva indigena o reserva territorial, de acuerdo al articulo 35 del Reglamento de la Ley N° 28736. La Compensacion economica u otros conceptos analogos, se constituyen por mandato legal o por voluntad del titular del derecho de aprovechamiento del recurso natural. 3. Destino de los recursos Los recursos provenientes del pago de compensaciones economicas u otros conceptos analogos, asi como sus rendimientos financieros, son destinados exclusivamente al financiamiento de acciones orientadas a la proteccion y beneficio de los pueblos en situacion de aislamiento o situacion de contacto inicial ubicados en reservas indigenas o reserva territorial, en la cual se realice la actividad de aprovechamiento del recurso natural. 3.1 En el caso de los pueblos en situacion de contacto inicial, las acciones de beneficio estaran relacionadas a la seguridad alimentaria, la proteccion de la MORDAZA y la salud y otros, de conformidad con la normatividad vigente. 3.2 En el caso de los pueblos indigenas en situacion de aislamiento, las acciones de beneficio estaran relacionadas a las medidas de proteccion y seguridad, de conformidad con la normativa vigente de la materia. 4. Naturaleza de los recursos Los recursos provenientes del pago de compensaciones economicas u otros conceptos analogos, asi como sus rendimientos financieros, mantienen su caracter de privados e intangibles, en salvaguarda de sus fines. 5. Pago de la compensacion El pago de la compensacion economica u otros conceptos analogos se efectuara a traves de un contrato de fideicomiso. 6. Requisito para el fideicomiso Para constituir el fideicomiso, el titular del derecho de aprovechamiento del recurso natural debera gestionar ante el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura la constitucion de un Comite de Seguimiento, que tendra a su cargo la determinacion, aprobacion y supervision de las acciones especificas a ejecutarse en las reservas indigenas o reservas territoriales, con financiamiento de la compensacion economica u otros conceptos analogos. 7. Constitucion del Comite de Seguimiento El Comite de Seguimiento previsto en el numeral anterior estara conformado por: - Dos (02) representantes del Viceministerio de Interculturalidad; - Un (01) representante del titular del derecho de aprovechamiento del recurso natural,y; - Dos (02) representantes de los pueblos indigenas en contacto inicial, elegidos y acreditados a traves de medio escrito, conforme a sus usos y costumbres. En el caso de reservas indigenas o reserva territorial en situacion de aislamiento, estara conformada por: - Dos (02) representantes del Viceministerio de Interculturalidad; - Un (01) representante del titular del derecho de aprovechamiento del recurso natural, y; - Dos (02) representantes de las organizaciones indigenas regionales. Los miembros del Comite de Seguimiento desarrollaran sus actividades Ad Honorem. En cada caso, el Comite de Seguimiento sera designado por el Viceministerio de Interculturalidad, mediante resolucion. Se podra designar un representante alterno en cada caso, el mismo que sera puesto en conocimiento mediante un escrito dirigido al Viceministerio de Interculturalidad. 8. Acreditacion Para la constitucion del Comite de Seguimiento, se debera cumplir con los requisitos de acreditacion formal ante el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura. 9. Adopcion de acuerdos El Comite de Seguimiento adoptara los acuerdos por mayoria simple, habiendo cumplido el quorum con la

El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013

asistencia de la totalidad de sus miembros. El Presidente del Comite de Seguimiento tendra MORDAZA dirimente en los casos que resulte necesario. La presidencia del Comite de Seguimiento la asumira un representante del Viceministerio de Interculturalidad. 10. Funciones del Comite de Seguimiento En el contrato de fideicomiso se debera contemplar las funciones del Comite de Seguimiento senaladas en el numeral 6 del presente anexo. 11. Restricciones sobre el fideicomiso Respecto al fideicomiso, el titular del derecho de aprovechamiento del recurso natural no podra ceder su posicion contractual en favor de terceros, ni resolverlo. 12. Remanentes Cumplida la finalidad del fideicomiso los remanentes del patrimonio fideicometido quedaran en favor de los pueblos en situacion de aislamiento o situacion de contacto inicial ubicados en la reserva indigena o reserva territorial, correspondiente. En ningun caso, procedera su devolucion al titular del derecho de aprovechamiento del recurso natural o su transferencia a terceros. 13. Gastos deducibles Se deducira del monto total de la compensacion economica u otros analogos, la comision para la entidad fiduciaria y otros gastos acreditables y estrictamente necesarios para la constitucion del fideicomiso. 14. Transparencia Correspondera al Comite de Seguimiento verificar que la compensacion economica u otros analogos MORDAZA utilizados para la finalidad para la que fueron otorgados, conforme a los alcances establecidos en el numeral 3 del presente anexo. Cada seis meses, contados a partir de la instalacion del Comite de Seguimiento, este presentara un informe al Viceministro de Interculturalidad contemplando las acciones adoptadas y montos ejecutados.

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Autorizan salida temporal del MORDAZA de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion para su exhibicion en MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 032-2013-MC
MORDAZA, 28 de noviembre de 2013 Visto, el Oficio Nº 311-2013-BNP/DN del Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Peru y el OF. RE (DAC) Nº 2-22-J/20 del Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, CONSIDERANDO: Que, mediante OF. RE (DAC) Nº 2-22-J/20 de fecha 7 de noviembre de 2013 del Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se autorice el prestamo y exportacion temporal de treinta y ocho (38) libros donados por el General Don MORDAZA de San MORDAZA a la Biblioteca Nacional del Peru, a efectos de ser exhibidos en el Museo del Bicentenario de la MORDAZA de Buenos Aires, Republica MORDAZA, que se llevara a cabo del 27 de noviembre al 11 de diciembre de 2013; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 84-2013VMPCIC/MC se declaro como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, a la coleccion de libros donados por el General Don MORDAZA de San MORDAZA que dieran nacimiento a la creacion de la Biblioteca Nacional del Peru, conformada por cuarenta y siete (47) ejemplares bibliograficos; Que, mediante Oficio Nº 311-2013-BNP/DN el Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Peru manifesto su aceptacion a la solicitud de exportacion temporal presentada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para la exposicion de treinta y seis (36) libros donados por el General Don MORDAZA de San MORDAZA, en razon que dos (2) ejemplares se encuentran en problemas de conservacion;

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