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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013 507948 ACTO Fecha máxima de presentación Tercera renovación o contratación de nueva póliza 30 de marzo del 2016 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 30 de marzo del 2017 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 30 de marzo del 2018 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada REVISIÓN TÉCNICAS TRUJILLO E.I.R.L., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo Séptimo.- La empresa denominada REVISIÓN TÉCNICAS TRUJILLO E.I.R.L., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos Fecha máxima de presentación Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del presente Reglamento acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario fi nanciero sobre los mismos. Noventa (90) días calendarios de otorgamiento la autorización. Planos de ubicación, distribución y Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV con su respectiva memoria descriptiva. Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de compatibilidad de uso emitido por la municipalidad correspondiente Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada REVISIÓN TÉCNICAS TRUJILLO E.I.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1017180-1 Autorizan a Escuela de Conductores Integrales El Campeón del Volante S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4443-2013-MTC/15 Lima, 23 de octubre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 117543, 138101, 142178 y 153324, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL CAMPEÓN DEL VOLANTE S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 117543 de fecha 16 de agosto de 2013, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL CAMPEÓN DEL VOLANTE S.A.C., con RUC Nº 20477670912 y domicilio en Calle Lloque Yupanqui Nº 229 – Unidad 101 (primer y segundo piso), Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c; asimismo señala que también brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Ofi cio Nº 6129-2013-MTC/15.03 de fecha 06 de setiembre de 2013, notifi cado el 11 de setiembre del presente año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 138101 de fecha 23 de setiembre de 2013, La Empresa, dentro del plazo otorgado, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio antes citado; Que, mediante Parte Diario Nº 142178 de fecha 30 de setiembre de 2013, La Empresa solicitó plazo ampliatorio de diez (10) días hábiles, a efectos de completar la documentación solicitada mediante Ofi cio Nº 6129-2013- MTC/15.03; Que, mediante Ofi cio Nº 6742-2013-MTC/15.03 de fecha 04 de octubre de 2013, notifi cado en la misma fecha, esta administración otorgó el plazo ampliatorio de diez (10) días hábiles, a efectos de que La Empresa cumpla con subsanar las observaciones advertidas; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la Resolución de Autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, con Informe Nº 09-2013-MTC/15.mebm de fecha 14 de octubre de 2013, se adjunta el Acta de Inspección Ocular realizada a las instalaciones de los locales propuestos por La Empresa; Que, mediante Parte Diario Nº 153324 de fecha 21 de octubre de 2013, La Empresa completó documentación faltante, respecto a las observaciones precisadas en el Ofi cio Nº 6129-2013-MTC/15.03; Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1693-2013- MTC/15.03.AA.ec. y siendo éste parte integrante de la presente Resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; y, Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº