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El Peruano Sábado 5 de octubre de 2013 504354 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 047-2013-PCM/SD Lima, 26 de Setiembre de 2013. VISTO: El Informe Nº 014-2013-PCM/SD/OGI/JLMM de la Ofi cina de Gestión de Inversiones de la Secretaría de Descentralización; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 036-2013-PCM/SD, se crea el Registro de Mancomunidades Regionales a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización; se aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales y se establece el contenido mínimo del Informe Técnico de Viabilidad para la Constitución de la Mancomunidad Regional, así como el contenido mínimo del Plan de Integración; Que, la dación del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales se produce acorde al marco normativo vigente en dicha materia, vale decir, la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 050-2013-PCM; Que, teniendo en cuenta que, a la fecha en que se expediría el Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales, ya se contaban con algunas mancomunidades regionales constituidas, resultó necesario incorporar una disposición transitoria en el Reglamento del Registro, que permita facilitar la inscripción de estas organizaciones previamente constituidas; Que, la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Registro requiere ser modifi cada a efectos de permitir la inscripción de las mancomunidades existentes a la entrada en vigencia de la Ley N° 29768 y que, únicamente conforme a dicha disposición, cumplieron los requisitos previstos en ella; En uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007- PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales Modifíquese la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales aprobado por el artículo 2º de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 036-2013-PCM/SD, con el tenor siguiente: “Primera: En el caso de Mancomunidades Regionales constituidas a la entrada en vigencia de la Ley, la Secretaría de Descentralización, para efectos de su inscripción, se sujeta a lo siguiente: 1. La inscripción se produce a petición de parte, a través de solicitud de la Mancomunidad Regional suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo Mancomunal 2. A la solicitud se acompañará lo siguiente: 2.1. Copia de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del acta de creación de la mancomunidad regional suscrita por los presidentes regionales de los gobiernos regionales integrantes. El acta de creación deberá expresar, cuanto menos, la voluntad de constituir la Mancomunidad. De existir actas adicionales publicadas o no en el Diario Ofi cial El Peruano, relativas a la determinación del objeto de la Mancomunidad Regional, la aprobación de sus Estatutos y la elección del primer Presidente del Comité Ejecutivo Mancomunal y designar al primer Gerente General, deberán ser también adjuntadas en copia, siempre y cuando estén suscritas por todos los Presidentes de los Gobiernos Regionales que la integran. 2.2. Copia de las Ordenanzas Regionales de cada gobierno regional interviniente que expresen la voluntad de constituir la mancomunidad regional. 2.3. Declaración jurada suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo Mancomunal y los Presidentes de los Gobiernos Regionales integrantes, que declaren bajo juramento el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley. 3. Para la inscripción del Estatuto y la elección del primer Presidente del Comité Ejecutivo Mancomunal así como la designación del primer Gerente General, la Secretaría de Descentralización, además de la solicitud requerida en los términos descritos en el numeral 1 de esta disposición, requerirá una declaración jurada suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo Mancomunal declarando que su designación cumple con los requisitos establecidos en sus normas estatutarias, así como el acta de la Mancomunidad que aprueba el Estatuto cuya inscripción se requiere, suscrita por los Presidentes de los Gobiernos Regionales que la integran, y copia de las Ordenanzas Regionales que lo ratifi que, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano.” Artículo 2º.- Publicación La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros www.pcm.gob.pe el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial. Artículo 3º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA FLORIÁN CEDRÓN Secretaria de Descentralización 997153-1 AGRICULTURA Y RIEGO Amplían el plazo a que se refiere la Resolución Jefatural Nº 176-2013- ANA, en el que se deberá concluir con el proceso de implementación de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey - Chicama RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 435-2013-ANA Lima, 03 de octubre de 2013 VISTO: El Ofi cio Nº 0053-2013-ANA-AAA-H-CH del Director de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey – Chicama, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, las Administraciones Locales de Agua ejercen funciones de primera instancia administrativa hasta que se implementen las Autoridades Administrativas del Agua; Que, a efectos de evitar la paralización de los procedimientos a cargo de las Administraciones Locales de Agua del ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey – Chicama, mediante el artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 176-2013-ANA, se dispuso