Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2013 (05/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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El Peruano Sabado 5 de octubre de 2013

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Modifican Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales
RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 047-2013-PCM/SD
MORDAZA, 26 de Setiembre de 2013. VISTO: El Informe Nº 014-2013-PCM/SD/OGI/JLMM de la Oficina de Gestion de Inversiones de la Secretaria de Descentralizacion; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Secretaria de Descentralizacion N° 036-2013-PCM/SD, se crea el Registro de Mancomunidades Regionales a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de la Secretaria de Descentralizacion; se aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales y se establece el contenido minimo del Informe Tecnico de Viabilidad para la Constitucion de la Mancomunidad Regional, asi como el contenido minimo del Plan de Integracion; Que, la dacion del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales se produce acorde al MORDAZA normativo vigente en dicha materia, vale decir, la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 050-2013-PCM; Que, teniendo en cuenta que, a la fecha en que se expediria el Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales, ya se contaban con algunas mancomunidades regionales constituidas, resulto necesario incorporar una disposicion transitoria en el Reglamento del Registro, que permita facilitar la inscripcion de estas organizaciones previamente constituidas; Que, la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento del Registro requiere ser modificada a efectos de permitir la inscripcion de las mancomunidades existentes a la entrada en vigencia de la Ley N° 29768 y que, unicamente conforme a dicha disposicion, cumplieron los requisitos previstos en ella; En uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificacion del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales Modifiquese la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales aprobado por el articulo 2º de la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion N° 036-2013-PCM/SD, con el tenor siguiente: "Primera: En el caso de Mancomunidades Regionales constituidas a la entrada en vigencia de la Ley, la Secretaria de Descentralizacion, para efectos de su inscripcion, se sujeta a lo siguiente: 1. La inscripcion se produce a peticion de parte, a traves de solicitud de la Mancomunidad Regional suscrita por el Presidente del Comite Ejecutivo Mancomunal 2. A la solicitud se acompanara lo siguiente: 2.1. MORDAZA de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del acta de creacion de la mancomunidad regional suscrita por los presidentes regionales de los gobiernos regionales integrantes. El acta de creacion debera expresar, cuanto menos, la voluntad de constituir la Mancomunidad. De existir actas adicionales publicadas o no en el Diario

Oficial El Peruano, relativas a la determinacion del objeto de la Mancomunidad Regional, la aprobacion de sus Estatutos y la eleccion del primer Presidente del Comite Ejecutivo Mancomunal y designar al primer Gerente General, deberan ser tambien adjuntadas en MORDAZA, siempre y cuando esten suscritas por todos los Presidentes de los Gobiernos Regionales que la integran. 2.2. MORDAZA de las Ordenanzas Regionales de cada gobierno regional interviniente que expresen la voluntad de constituir la mancomunidad regional. 2.3. Declaracion jurada suscrita por el Presidente del Comite Ejecutivo Mancomunal y los Presidentes de los Gobiernos Regionales integrantes, que declaren bajo juramento el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 6º de la Ley. 3. Para la inscripcion del Estatuto y la eleccion del primer Presidente del Comite Ejecutivo Mancomunal asi como la designacion del primer Gerente General, la Secretaria de Descentralizacion, ademas de la solicitud requerida en los terminos descritos en el numeral 1 de esta disposicion, requerira una declaracion jurada suscrita por el Presidente del Comite Ejecutivo Mancomunal declarando que su designacion cumple con los requisitos establecidos en sus normas estatutarias, asi como el acta de la Mancomunidad que aprueba el Estatuto cuya inscripcion se requiere, suscrita por los Presidentes de los Gobiernos Regionales que la integran, y MORDAZA de las Ordenanzas Regionales que lo ratifique, publicadas en el Diario Oficial El Peruano." Articulo 2º.- Publicacion La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros www.pcm.gob.pe el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial. Articulo 3º.- Vigencia La presente Resolucion rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CEDRON Secretaria de Descentralizacion

997153-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Amplian el plazo a que se refiere la Resolucion Jefatural Nº 176-2013ANA, en el que se debera concluir con el MORDAZA de implementacion de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey - Chicama
RESOLUCION JEFATURAL Nº 435-2013-ANA
MORDAZA, 03 de octubre de 2013 VISTO: El Oficio Nº 0053-2013-ANA-AAA-H-CH del Director de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey ­ Chicama, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, las Administraciones Locales de Agua ejercen funciones de primera instancia administrativa hasta que se implementen las Autoridades Administrativas del Agua; Que, a efectos de evitar la paralizacion de los procedimientos a cargo de las Administraciones Locales de Agua del ambito de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey ­ Chicama, mediante el articulo 2º de la Resolucion Jefatural Nº 176-2013-ANA, se dispuso

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