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El Peruano Sábado 5 de octubre de 2013 504357 de Ministros y el Ministro del Ambiente, de conformidad con el numeral 3 del artículo 36º de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, presidida por el Ministerio del Ambiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2013-PCM, se creó la Comisión Multisectorial, de naturaleza permanente, para la Prevención y Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus Afl uentes, cuyo objeto es coordinar las políticas, planes, programas y proyectos orientados a la prevención y recuperación ambiental integral del Lago Titicaca, así como establecer las metas de desempeño ambiental de cada entidad involucrada; Que, el literal i) del artículo 4º del precitado Decreto Supremo señala como una de las funciones de la mencionada Comisión Multisectorial, elaborar su Reglamento Interno, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente; Que, en la Sesión Nº 1 de 21 de agosto del 2013, llevada a cabo en la ciudad de Puno, el pleno de la Comisión Multisectorial para la Prevención y Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus Afl uentes acordó aprobar la propuesta de Reglamento Interno; por lo que, corresponde formalizar la aprobación del mencionado documento mediante la emisión de la presente resolución; Estando a la propuesta de la Comisión Multisectorial para la Prevención y Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus Afl uentes; Con el visado del Viceministro de Gestión Ambiental, la Secretaría General, la Dirección General de Calidad Ambiental, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado COMUNICADO Nº 009-2013-OSCE/PRE OBLIGATORIEDAD DE REGISTRAR EN EL SEACE INFORMACIÓN SOBRE LA INSTALACIÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO O DEL TRIBUNAL ARBITRAL El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) pone en conocimiento de las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, lo siguiente: 1. En aplicación de lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, a partir del 09/10, será obligatorio que las Entidades, una vez realizada la instalación del árbitro único o tribunal arbitral, se trate o no de arbitraje institucional, registren en el SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a estos, de conformidad con el artículo 227 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 2. Para el registro de la referida información los funcionarios-usuarios de las Entidades deben observar lo establecido en los artículos 286 al 288 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y en la Directiva Nº 007-2012-OSCE/CD “Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)”, modifi cada por Resolución Nº 269-2013-OSCE/PRE y Resolución Nº 335-2013-OSCE/PRE. 3. Los funcionarios-usuarios autorizados por las Entidades que cuentan con el perfi l “Operador de Contratos” se encuentran habilitados para registrar la información antes indicada en el módulo de contratos. 4. Con el objeto que los funcionarios-usuarios de las Entidades conozcan los pasos a seguir para cumplir con el registro de la información antes indicada, se encuentra publicado el respectivo Manual de Usuario en el portal del SEACE: www.seace.gob.pe. Jesús María, octubre de 2013 Presidencia Ejecutiva 997615-1