Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2013 (05/10/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Sabado 5 de octubre de 2013

504357
cual sera aprobado por Resolucion Ministerial del Ministerio del Ambiente; Que, en la Sesion Nº 1 de 21 de agosto del 2013, llevada a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, el pleno de la Comision Multisectorial para la Prevencion y Recuperacion Ambiental de la MORDAZA del Lago Titicaca y sus Afluentes acordo aprobar la propuesta de Reglamento Interno; por lo que, corresponde formalizar la aprobacion del mencionado documento mediante la emision de la presente resolucion; Estando a la propuesta de la Comision Multisectorial para la Prevencion y Recuperacion Ambiental de la MORDAZA del Lago Titicaca y sus Afluentes; Con el visado del Viceministro de Gestion Ambiental, la Secretaria General, la Direccion General de Calidad Ambiental, y la Oficina de Asesoria Juridica; y,

de Ministros y el Ministro del Ambiente, de conformidad con el numeral 3 del articulo 36º de la Ley 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, crea la Comision Multisectorial de naturaleza permanente, presidida por el Ministerio del Ambiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2013-PCM, se creo la Comision Multisectorial, de naturaleza permanente, para la Prevencion y Recuperacion Ambiental de la MORDAZA del Lago Titicaca y sus Afluentes, cuyo objeto es coordinar las politicas, planes, programas y proyectos orientados a la prevencion y recuperacion ambiental integral del Lago Titicaca, asi como establecer las metas de desempeno ambiental de cada entidad involucrada; Que, el literal i) del articulo 4º del precitado Decreto Supremo senala como una de las funciones de la mencionada Comision Multisectorial, elaborar su Reglamento Interno, el

PERU

Ministerio de Economia y Finanzas

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

COMUNICADO 009-2013-OSCE/PRE COMUNICADO NºNº 009-2013-OSCE/PRE

OBLIGATORIEDAD DE REGISTRAR EN EL SEACE INSTALACION DEL ARBITRO UNICO O DEL TRIBUNAL ARBITRAL INFORMACION SOBRE LA INSTALACION DEL ARBITRO UNICO O DEL TRIBUNAL ARBITRAL
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) pone en conocimiento de las Entidades que se encuentran bajo el ambito de aplicacion de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, lo siguiente: 1. En aplicacion de lo establecido en la Decima Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, a partir del 09/10, sera obligatorio que las Entidades, una vez realizada la instalacion del arbitro unico o tribunal arbitral, se trate o no de arbitraje institucional, registren en el SEACE los nombres y apellidos completos del arbitro unico o de los arbitros que conforman el tribunal arbitral, asi como de aquellos que eventualmente sustituyan a estos, de conformidad con el articulo 227 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 2. Para el registro de la referida informacion los funcionarios-usuarios de las Entidades deben observar lo establecido en los articulos 286 al 288 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y en la Directiva Nº 007-2012-OSCE/CD "Disposiciones aplicables al registro de informacion en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE)", modificada por Resolucion Nº 269-2013-OSCE/PRE y Resolucion Nº 335-2013-OSCE/PRE. 3. Los funcionarios-usuarios autorizados por las Entidades que cuentan con el perfil "Operador de Contratos" se encuentran habilitados para registrar la informacion MORDAZA indicada en el modulo de contratos. 4. Con el objeto que los funcionarios-usuarios de las Entidades conozcan los pasos a seguir para cumplir con el registro de la informacion MORDAZA indicada, se encuentra publicado el respectivo Manual de Usuario en el MORDAZA del SEACE: www.seace.gob.pe.

OBLIGATORIEDAD DE REGISTRAR EN EL SEACE INFORMACION SOBRE LA

MORDAZA MORDAZA, octubre de 2013

Presidencia Ejecutiva
997615-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.