Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (05/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Sábado 5 de octubre de 2013 504366 Que, el artículo 29°-A del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que la Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público de corto plazo por toda fuente de financiamiento que permite la compatibilización de la programación del presupuesto autorizado, con el marco macroeconómico multianual, las reglas fiscales y la capacidad de financiamiento del año fiscal respectivo; Que, mediante la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias, se regulan, entre otros, los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la PCA en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, señalándose en la citada Directiva que la revisión de la PCA es aprobada por Resolución Directoral, una vez concluido el periodo trimestral; Que, de conformidad con las competencias de la Dirección General de Presupuesto Público, resulta necesario establecer la PCA correspondiente a la revisión del tercer trimestre del año fi scal 2013 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010- EF/76.01 y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la Programación de Compromisos Anual correspondiente a la revisión del tercer trimestre del año fi scal 2013 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, ascendente a CIENTO VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 124 692 650 159,00), por toda Fuente de Financiamiento, conforme se detalla en el Anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Dichos montos serán publicados a nivel Pliego en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe). Artículo 2º.- La Programación de Compromisos Anual no convalida los actos o acciones que realicen los pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización fi nanciera de los recursos públicos asignados; así como tampoco, en ningún caso, la Programación de Compromisos Anual constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a lo señalado por el artículo 11° de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias. Artículo 3º.- Los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para realizar el compromiso correspondiente a los gastos que se fi nancian con cargo a fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, deben considerar la previsión en la recaudación, captación y obtención de recursos por las fuentes de fi nanciamiento antes mencionadas que esperan obtener al cierre del presente año fi scal, en concordancia con lo señalado en el artículo 61º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General Dirección General de Presupuesto Público ANEXO LEY N° 29951 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013 PROGRAMACIÓN DE COMPROMISOS ANUAL (PCA) POR TODA FUENTE DE FINANCIAMIENTO RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 017-2013-EF/50.01 (En nuevos soles) --------------------------------------------------------------------------------------- NIVEL DE GOBIERNO TOTAL --------------------------------------------------------------------------------------- GOBIERNO NACIONAL 71,264,903,739 GOBIERNOS REGIONALES 23,475,729,961 GOBIERNOS LOCALES 29,952,016,459 --------------------------------------------------------------------------------------- TOTAL GENERAL 124,692,650,159 --------------------------------------------------------------------------------------- 997628-1 Aprueban emisión y características de Letras del Tesoro Público RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 067-2013-EF/52.01 Lima, 4 de octubre del 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, modifi cado por la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año 2013, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está autorizada a efectuar la emisión y colocación de Letras del Tesoro Público; Que, asimismo, el Artículo 70° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563 y su modifi catoria establece que las emisiones de Letras del Tesoro Público se aprueban por resolución directoral de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; Que, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 69° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563 y su modificatoria, el Artículo 7° de la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año 2013, dispone que para el Año Fiscal 2013, el monto máximo de saldo adeudado al 31 de diciembre de 2013, por la emisión de las Letras del Tesoro Público, no puede ser mayor a la suma de S/. 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, de acuerdo con el Cronograma del Programa de Subastas Ordinarias de Títulos del Tesoro, publicado como Anexo N° 2 de la “Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos”, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 157-2013-EF/52, la primera subasta de cada mes se realizará la colocación de Letras del Tesoro con plazos a tres meses y nueve meses, siendo la suma de S/. 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto referencial de emisión por cada tipo de título; Que, la citada emisión de instrumentos de deuda se realizará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Letras del Tesoro aprobado por el Decreto Supremo N° 051-2013-EF; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF y su modifi catoria por la Ley Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la emisión de Letras del Tesoro Público con plazo al vencimiento de 95 días, por un monto referencial de S/. 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) con las siguientes características: