Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (05/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Sábado 5 de octubre de 2013 504363 - Para Mayor FAP (06) Seis Promoción 2002 SEIS (06) - Para Capitán FAP (05) Cinco Promoción 2006 CINCO (05) EFA : Ingeniería de Sistemas de Armamento - Para Coronel FAP (02) Dos Promoción 1990 DOS (02) - Para Comandante FAP (02) Dos Promoción 1998 DOS (02) - Para Mayor FAP (01) Uno Promoción 2001 UNO (01) - Para Teniente FAP (06) Seis Promoción 2010 SEIS (06) EFA : Finanzas - Para Coronel FAP (03) Tres Promoción 1992 DOS (02) Promoción 1993 UNO (01) - Para Comandante FAP (04) Cuatro Promoción 1997 UNO (01) Promoción 1998 TRES (03) - Para Mayor FAP (01) Uno Promoción 2001 UNO (01) - Para Capitán FAP (01) Uno Promoción 2005 UNO (01) - Para Teniente FAP (03) Tres Promoción 2010 TRES (03) EFA : Personal - Para Coronel FAP (02) Dos Promoción 1992 DOS (02) - Para Comandante FAP (02) Dos Promoción 1994 UNO (01) Promoción 1997 UNO (01) - Para Mayor FAP (06) Seis Promoción 2000-2 UNO (01) Promoción 2002 CINCO (05) - Para Capitán FAP (02) Dos Promoción 2006 DOS (02) - Para Teniente FAP (01) Uno Promoción 2010 UNO (01) EFA : Abastecimiento - Para Coronel FAP (02) Dos Promoción 1992 UNO (01) Promoción 1993 UNO (01) - Para Comandante FAP (01) Uno Promoción 1994 UNO (01) - Para Mayor FAP (01) Uno Promoción 2002 UNO (01) - Para Teniente FAP (10) Diez Promoción 2010 DIEZ (10) c.- DE SERVICIOS EFA : Ingeniería Meteorológica - Para Comandante FAP (01) Uno Año de ingreso Enero 1999 UNO (01) EFA : Ingeniería de Proyectos y Obras - Para Capitán FAP (01) Uno Año de ingreso Enero 2008 UNO (01) EFA : Medicina - Para Coronel FAP (02) Dos Año de ingreso Mayo 1990 DOS (02) - Para Comandante FAP (01) Uno Año de ingreso Enero 1997 UNO (01) - Para Mayor FAP (05) Cinco Año de ingreso Setiembre 2006 UNO (01) Año de ingreso Enero 2008 CUATRO (04) EFA : Odontología - Para Comandante FAP (01) Uno Año de ingreso Enero 1999 UNO (01) - Para Capitán FAP (04) Cuatro Año de ingreso Enero 2008 CUATRO (04) EFA : Química y Farmácia - Para Capitán FAP (02) Dos Año de ingreso Enero 2008 DOS (02) EFA : Jurídico - Para Comandante FAP (01) Uno Año de ingreso Enero 2000 UNO (01) - Para Mayor FAP (03) Tres Año de ingreso Setiembre 2006 TRES (03) d.- Para Obtener la Efectividad en el Grado EFA : Ingeniería de Proyectos y Obras - Para Teniente FAP (01) Uno Año de ingreso Enero 2012 UNO (01) EFA : Medicina - Para Capitán FAP (09) Nueve Año de ingreso Enero 2012 NUEVE (09) EFA : Odontología - Para Teniente FAP (09) Nueve Año de ingreso Enero 2012 NUEVE (09) EFA : Psicología - Para Teniente FAP (04) Cuatro Año de ingreso Enero 2012 CUATRO (04) EFA : Química y Farmacia - Para Teniente FAP (01) Uno Año de ingreso Enero 2012 UNO (01) EFA : Jurídico - Para Capitán FAP (11) Once Año de ingreso Enero 2012 ONCE (11) Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 997536-3 Autorizan el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a personal militar de Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 850-2013-DE/SG Lima, 3 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 722 del 5 de setiembre de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador, sin armas de guerra; Que, con Carta G.500-3745 del 25 de setiembre de 2013, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República del Ecuador; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 15 al 17 de octubre de 2013, a fi n de visitar las instalaciones del Destacamento de Infantería de Marina “El Salto”, en la ciudad de Tumbes; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra